Ninguna norma prev¨¦ la posibilidad de revocar esca?os a senadores auton¨®micos
La ley valenciana permite obligar a Rita Barber¨¢ a comparecer en las Cortes
Ninguna norma contempla la posibilidad de revocar el nombramiento como senador por designaci¨®n auton¨®mico. Es decir, no hay amparo legal a la posible revocaci¨®n de Rita Barber¨¢ como senadora por designaci¨®n de la Comunidad Valenciana. S¨ª hay base legal para exigirle responsabilidades pol¨ªticas en forma de comparecencia ante las cortes valencianas.
Y eso que casi todas las comunidades, incluida la valenciana, tienen leyes espec¨ªficas para esa designaci¨®n. La valenciana es de 3 de agosto de 2010 y en su art¨ªculo 14 se?ala que cesan por ¡°disoluci¨®n de las Cortes Valencianas. Por causa de fallecimiento, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto previsto en la legislaci¨®n electoral general. Por la p¨¦rdida de las condiciones espec¨ªficas de elegibilidad establecidas en la presente ley o por causa de inelegibilidad no apreciada por la Comisi¨®n de Estatuto del Diputado y Diputada con anterioridad a su designaci¨®n. Como consecuencia de incompatibilidad apreciada y no subsanada de las previstas espec¨ªficamente en la presente Ley o en la Ley org¨¢nica de r¨¦gimen electoral general¡±.
Hay en marcha una reforma legal en las Cortes valencianas, con tr¨¢mite avanzado, para poder revocar a senadores designados por el Parlamento auton¨®mico por? actuaciones "lesivas para los intereses generales de la Comunitat" o que comporten el desprestigio de sus instituciones. Pero es muy dudoso que pueda aplicarse con car¨¢cter retroactivo a senadores en ejercicio como Barber¨¢.
Es decir, Barber¨¢ solo dejar¨¢ de ser senadora cuando se disuelvan las Cortes valencianas, lo que no est¨¢ previsto hasta 2019. Ni siquiera cuando se disuelva el Congreso y el Senado por convocatoria de elecciones generales. El Reglamento del Senado tiene un ambiguo art¨ªculo 18-F que asegura que es causa de p¨¦rdida del esca?o ¡°en el caso de los Senadores designados, cuando as¨ª proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u ¨®rganos colegiados superiores de las Comunidades Aut¨®nomas¡±. Ese precepto podr¨ªa interpretarse como que deja en manos de los parlamentos auton¨®micos la revocaci¨®n, pero fuentes del Senado explican que al no haber coincidencia con ning¨²n punto de ley auton¨®mica alguna solo puede entenderse que la expresi¨®n ¡°cuando as¨ª proceda¡± s¨®lo se refiere al momento en el que haya disoluci¨®n de asamblea de la comunidad y as¨ª se notifique a la C¨¢mara alta.
En Galicia, el Estatuto prev¨¦ la renovaci¨®n de sus senadores coincidiendo con las legislaturas nacionales, pero tampoco hay revocaciones sobrevenidas. En Navarra terminan tambi¨¦n con disoluci¨®n de las Cortes, pero son renovados los mismos en cuando se constitutuya el Senado: "El mandato de los senadores finalizar¨¢ igualmente en los supuestos de t¨¦rmino de la Legislatura del Senado por cualquiera de las causas establecidas en la Constituci¨®n. Celebradas elecciones al Senado y antes de su constituci¨®n, la Mesa de la C¨¢mara conferir¨¢ mandato a las mismas personas que hubieran resultado designadas al inicio de la Legislatura del Parlamento de Navarra".
Y en algunas, por ejemplo, Madrid es preciso ser parlamentario auton¨®mico para ser designado senador por la Asamblea.
Adem¨¢s, el Tribunal Constitucional ha fallado reiteradamente que los esca?os y las actas de los concejales son propiedad del elegido, sin que pueda ser despose¨ªdo, salvo causas de incompatibilidad o condenas, es decir, que solo puede ser por renuncia. Por ejemplo, una de 1983 se?ala que ¡°el cese en el cargo p¨²blico representativo al que se accede en virtud de sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido¡±.
Lo contrario ser¨ªa el absurdo de dejar en manos de los partidos la capacidad de quitar esca?os a parlamentarios seg¨²n su conveniencia. Podr¨ªa estar muy contraindicado que un parlamento auton¨®mico con mayor¨ªa absoluta de un partido pudiera quitar el esca?o de senador a otro partido.
Esas sentencias, no obstante, no se refieren en ning¨²n caso a senadores por designaci¨®n auton¨®mica, pero a todos los efectos las actas de los parlamentarios con esa condici¨®n son id¨¦nticas a las de los elegidos directamente. Son id¨¦nticas a efectos de protecci¨®n legal, aforamiento, derechos y obligaciones, etc¨¦tera.
Les afecta la protecci¨®n constitucional y, especialmente para este caso, el art¨ªculo 67-2 que se?ala que ¡°los miembros de las Cortes Generales no estar¨¢n ligados por mandato imperativo¡±. S¨ª prev¨¦n las leyes auton¨®micas de designaci¨®n la exigencia de responsabilidad pol¨ªtica o rendici¨®n de cuentas a estos parlamentarios. M¨¢s concretamente, regulan la capacidad de los parlamentos auton¨®micos para forzar la comparecencia de sus senadores de designaci¨®n de la comunidad. Es decir, las Cortes valencianas podr¨ªan exigir la comparecencia de Rita Barber¨¢ como gesto pol¨ªtico para pedirle cuentas.
El art¨ªculo 16 de la norma valenciana se?ala que ¡°a trav¨¦s de la Presidencia de Les Corts, y en la forma que determine el Reglamento de la C¨¢mara, las comisiones podr¨¢n solicitar la comparecencia de las Senadoras o Senadores designados en representaci¨®n de la Comunitat Valenciana para que informen sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de inter¨¦s para la comisi¨®n solicitante. Del mismo modo, los grupos parlamentarios podr¨¢n solicitar comparecencias ante las comisiones de la C¨¢mara para informar sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de inter¨¦s para la Comunitat Valenciana, siguiendo el procedimiento que el Reglamento de Les Corts establece para las comparecencias de los miembros del Consell. Las senadoras o senadores designados en representaci¨®n de la Comunitat Valenciana podr¨¢n, a trav¨¦s de la Presidencia de Les Corts, solicitar su comparecencia ante las comisiones de la C¨¢mara para informar sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de inter¨¦s para dichas comisiones, todo ello en la forma que determine el Reglamento de la C¨¢mara. En todos los supuestos, la comparecencia requerir¨¢ el previo acuerdo de la Mesa de Les Corts y de la Junta de S¨ªndics¡±.Esta rendici¨®n de cuentas est¨¢ prevista en todas las leyes auton¨®micas de designaci¨®n de sus senadores.
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