Un juez proh¨ªbe a una madre acercarse a su hija durante un a?o por pegarle en p¨²blico
La mujer pellizc¨® a la ni?a, la zarande¨® y le dio un golpe en la espalda en Marbella
El titular del Juzgado de lo Penal 4 de M¨¢laga ha prohibido a una madre acercarse a su hija a menos de 300 metros y comunicarse por ning¨²n medio durante un a?o por haberle pegado en p¨²blico en agosto de 2014. Adem¨¢s de la orden de alejamiento, el magistrado ha condenado a la mujer a cumplir 31 d¨ªas de trabajos en beneficio de comunidad. La sentencia sanciona a la acusada por un delito de malos tratos y considera probado que golpe¨® tanto a la ni?a como al padre de la menor. El fallo se puede recurrir.
Los hechos sucedieron la ma?ana del 20 de agosto de hace dos a?os en el aparcamiento del centro de salud de Las Albarizas, en Marbella. Durante una ¡°fuerte discusi¨®n¡±, con la intenci¨®n de ¡°menoscabar la integridad f¨ªsica¡± de la menor, que entonces ten¨ªa 12 a?os, la mujer la pellizc¨® ¡°en reiteradas ocasiones¡±, la zarande¨® y le dio un pu?etazo en la espalda. A su entonces pareja y padre de la ni?a, que se interpuso para que no la golpeara, lo ara?¨® y le caus¨® algunas erosiones superficiales en la cara.
La ahora condenada neg¨® durante el juicio que hubiera agredido a su hija. La mujer reconoci¨® el incidente, aunque aleg¨® que quer¨ªa aplicarle un correctivo a la ni?a porque supuestamente la hab¨ªa ridiculizado momentos antes en el interior del centro de salud. Para el juez, sin embargo, estas justificaciones ¡°carecen por completo de cobertura jur¨ªdica¡± y la mujer no puede ampararse en el pretendido derecho de correcci¨®n que le asiste en el C¨®digo Penal (los hechos sucedieron antes de la ¨²ltima reforma de 2015).
El juez llega a esta conclusi¨®n porque durante el juicio qued¨® acreditado que las conductas ¡°violentas¡± de la madre eran ¡°habituales¡±, tal y como declar¨® su hija de forma ¡°veros¨ªmil y coherente¡±. Tambi¨¦n descarta esa posibilidad porque las lesiones que presentaba la ni?a, certificadas por un m¨¦dico forense, son compatibles con el ¡°fuerte pu?etazo¡± en la espalda que se denunci¨®. Dado que se trata de una menor de edad y el golpe se propin¨® en p¨²blico, dice la sentencia, esa correcci¨®n deber¨ªa ser calificada en todo caso de ¡°absolutamente desproporcionada y fuera del ¨¢mbito del derecho invocado¡±, que exige que sea ¡°moderada y razonable¡±.
La menor, defendida por el bufete Ley 57 Abogados, tuvo dolores en la regi¨®n dorsal que tardaron dos d¨ªas en curar. El juez ha dado en este caso ¡°plena credibilidad¡± a los dos testigos de cargo, padre e hija, porque prestaron testimonio durante la vista oral ¡°de forma veros¨ªmil¡± y sin contradicciones, manteniendo una versi¨®n ¡°consolidada¡± de la agresi¨®n que sufrieron durante las distintas fases del procedimiento. El magistrado ha rechazado retirarle a la madre la patria potestad de su hija durante dos a?os, como reclam¨® la acusaci¨®n, porque no tiene antecedentes penales y ser¨ªa una medida ¡°desproporcionada¡±. El padre tiene la custodia de manera provisional desde diciembre de 2014.
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