El Supremo anula en plan de ordenaci¨®n urbana de Santander
El tribunal aprueba el recurso de la asociaci¨®n ecologista ARCA contra el modelo impulsado por el PP
![Fachada del Tribunal Supremo.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/OGJ7SACAJE5U4HWZ2FNNNGWBWI.jpg?auth=f4fb1e9bc077d99595fdf7f77d265c0646a5bb145040edf77f858d48496eca37&width=414)
El Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) de Santander?que la Comisi¨®n Regional de Ordenaci¨®n del Territorio y Urbanismo hab¨ªa?aprobado el 17 de septiembre de 2010. La Sala Tercera ha?estimado un recurso de la Asociaci¨®n para la Defensa de los Recursos Naturales (ARCA) contra el modelo urban¨ªstico impulsado por el Ayuntamiento de Santander, entonces encabezado por ??igo de la Serna (PP), actual ministro de Fomento.?
La sentencia tiene en cuenta uno de los puntos del recurso de asociaci¨®n; en concreto, el que hace referencia a los recursos insuficientes de agua para la poblaci¨®n sin el uso del denominado Bitrasvase (Proyecto de Abastecimiento de Aguas a Santander), que fue anulado a su vez por otra sentencia del Supremo, el 18 de diciembre de 2013.?El Supremo entiende que el resto de argumentaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en este proceso, que aval¨® el PGOU, fueron acertadas, pero que en este aspecto concreto no lo fue.
El Supremo discrepa de la consideraci¨®n que hizo en su momento el tribunal c¨¢ntabro. Seg¨²n el alto tribunal, la motivaci¨®n de la evaluaci¨®n de impacto ambiental del proyecto de Bitrasvase "es susceptible de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad". Y a?ade que ser¨¢?la Audiencia Nacional la que tendr¨¢?que pronunciarse sobre la ejecuci¨®n de la sentencia del 18 de septiembre de 2013 del Supremo.
El tribunal asegura que este plan debe ser anulado como lo fueron en su momento el proyecto y la obra del Bitrasvase, ya que la existencia de recursos de agua para la ciudad queda en entredicho. Para el Supremo, Bitrasvase es una cuesti¨®n nueva no planteada en el momento procesal oportuno de la demanda.
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