El Supremo rechaza reducir la condena a un etarra que avis¨® de la colocaci¨®n de una bomba trampa
El alto tribunal no aplica la eximente de desistimiento activo que ped¨ªa el terrorista
El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la eximente de desistimiento activo a un etarra que avis¨® de la colocaci¨®n de una bomba trampa porque no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla. Seg¨²n la sentencia dictada por la Sala de lo Penal, Eneko Gogeaskoetxea Arronategi, junto a otro compa?ero del comando KATU, coloc¨® en un solar de Durango una bomba con la finalidad de que alcanzara de lleno a alg¨²n miembro de la Ertzaintza que acudiera al lugar a desactivarla. Como se?uelo, el artefacto contaba con varios c¨®cteles molotov, que eran visibles, a diferencia de la carga explosiva, tres kilos de cloratita, que estaba cubierta con piedras y basura.
Sobre la una de la madrugada del 14 de junio de 1997, llamaron a la Polic¨ªa Municipal de Durango en nombre de ETA advirtiendo de la colocaci¨®n de unos c¨®cteles molotov, que no fueron localizados en una primera inspecci¨®n. Sobre las 15.00, volvieron a llamar a la emisora Egin Irratia para avisar de la colocaci¨®n de una bomba trampa e indicando que hab¨ªan avisado el d¨ªa anterior y que no hab¨ªan hecho nada. El artefacto no lleg¨® a explosionar porque se hab¨ªa roto de forma accidental la cartulina que imped¨ªa que se cerrara el circuito el¨¦ctrico, que se moj¨® con la lluvia que hab¨ªa ca¨ªdo durante la noche. Sobre las 17.22 de ese d¨ªa, la Ertzaintza localiz¨® el artefacto y logr¨® desactivarla.
La Audiencia Nacional conden¨® a Eneko Gogeaskoetxea por estos hechos a 26 a?os de prisi¨®n por los delitos de atentados terroristas sobre agentes de la autoridad y de tenencia il¨ªcita de armas. La defensa de Gogeaskoetxea recurri¨® la condena y pidi¨® que se le aplicara el art¨ªculo 16.2 del C¨®digo Penal, que dice que ¡°quedar¨¢ exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumaci¨®n del delito, bien desistiendo de la ejecuci¨®n ya iniciada, bien impidiendo la producci¨®n del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si ¨¦stos fueren ya constitutivos de otro delito¡±.
El Supremo, sin embargo, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional. Seg¨²n los jueces, en este caso, no era posible el desistimiento, ¡°pues la bomba ya se encontraba colocada y en funcionamiento¡±. Los etarras tampoco hicieron nada para evitar que la bomba explotara, sino que fue la lluvia la que lo impidi¨®. ¡°Pudieron los autores dirigirse al lugar en donde estaba colocada la bomba para su desactivaci¨®n, pero tampoco lo hicieron¡±, subraya la sentencia.
Del mismo modo, la sala afirma que no basta con avisar de que se trata de una bomba trampa, ¡°sino que hay que desenmascarar claramente el mecanismo de activaci¨®n, advertirse de la rapidez o fugacidad de su posible explosi¨®n y los inmensos da?os que pod¨ªa causar en la poblaci¨®n civil¡±.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago S¨¢nchez-Melgar, destaca que para que se produzca el desistimiento activo se ha de hacer ¡°con todas las consecuencias¡±. ¡°Incluso el ponerse al frente del proceso de desactivaci¨®n ofreciendo las indicaciones oportunas para la seguridad de todos los habitantes de la poblaci¨®n. Solamente as¨ª podr¨¢ obtenerse el recurso que ofrece el ordenamiento jur¨ªdico a quienes se arrepienten de manera activa¡±, se?ala la sala.
Para el Tribunal Supremo, no basta con dar un nuevo aviso diciendo que se trata de una bomba trampa, una vez que no explosion¨® al no ser encontrada por la polic¨ªa, ¡°sino que pudo haberla desactivado y, en todo caso, al no hacerlo as¨ª, haber avisado poniendo de manifiesto en qu¨¦ consist¨ªa el mecanismo trampa¡±. A este respecto, indica que su posici¨®n pasiva, manteni¨¦ndose en el anonimato y sometiendo a toda la poblaci¨®n al peligro de su acci¨®n, no puede beneficiarse de un recurso legal dise?ado exclusivamente para quien ha de poner todo lo que est¨¢ en su mano para intentar conseguir la reversi¨®n del derecho. ¡°Simplemente llamar y decir que hay una bomba-trampa no integra el desistimiento activo que exige el art¨ªculo 16.2 del C¨®digo Penal¡±, concluye la sentencia.
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