El Supremo dicta que un peri¨®dico no puede usar la foto de una persona publicada en su cuenta de Facebook
El tribunal condena a un diario que public¨® en portada la imagen de un hombre sacada de su muro, abierto al p¨²blico
Publicar en un medio de comunicaci¨®n una fotograf¨ªa de una persona sin su permiso sacada de su cuenta de Facebook es una intromisi¨®n en el derecho a su propia imagen. As¨ª lo ha considerado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena al peri¨®dico La Opini¨®n de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que public¨® en la portada de su edici¨®n de papel una foto obtenida de Facebook para ilustrar un suceso en el que el hombre hab¨ªa resultado herido por su hermano con un arma de fuego. El diario es tambi¨¦n condenado a no volver a publicar la imagen en ning¨²n soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.
La interpretaci¨®n del Supremo sobre este asunto no es balad¨ª porque en los ¨²ltimos a?os las cuentas de Facebook, sobre todo las que, como en este caso, est¨¢n abiertas al p¨²blico, se han convertido para los medios de comunicaci¨®n en una fuente de informaci¨®n y en un recurso habitual para obtener im¨¢genes de los protagonistas. Los jueces, sin embargo, censuran esta pr¨¢ctica: ¡°Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotograf¨ªa suya que sea accesible al p¨²blico en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicaci¨®n sin el consentimiento del titular porque tal actuaci¨®n no puede considerarse una consecuencia natural del car¨¢cter accesible de los datos e im¨¢genes en un perfil p¨²blico de una red social en Internet¡±, se?ala el Supremo. Seg¨²n el tribunal, la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet ¡°es la comunicaci¨®n de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicaci¨®n¡±.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Saraz¨¢, los jueces entienden que el hecho de que el titular de la imagen haya consentido que el p¨²blico en general, o un determinado n¨²mero de personas, pueda ver su fotograf¨ªa en un blog o en una cuenta abierta en una red social ¡°no conlleva la autorizaci¨®n para hacer uso de esa fotograf¨ªa y publicarla o divulgarla de una forma distinta¡±, pues no constituye el ¡°consentimiento expreso¡± que prev¨¦ el art¨ªculo 2.2 de la Ley Org¨¢nica 1/1982 (de protecci¨®n de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilegalidad de la captaci¨®n, reproducci¨®n o publicaci¨®n de la imagen de una persona. ¡°Aunque este precepto legal, en la interpretaci¨®n dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), s¨ª exige que se trate de un consentimiento inequ¨ªvoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequ¨ªvoca significaci¨®n, no ambiguas ni dudosas¡±, se?ala el Supremo.
¡°Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotograf¨ªa del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotograf¨ªa por parte de terceros es l¨ªcito, pues est¨¢ autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamaci¨®n contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electr¨®nica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotograf¨ªa cuyo acceso, valga la redundancia, era p¨²blico. Pero no supone que quede excluida del ¨¢mbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicaci¨®n de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen¡±, concluye el tribunal.
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