El Supremo establece que negarse a la segunda prueba de alcoholemia es delito
El alto tribunal fija doctrina sobre un asunto en el que hab¨ªa sentencias discrepantes
Negarse a hacerse una segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito. As¨ª lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una ¨²nica prueba y resalta que la segunda no es solo garant¨ªa de los derechos del conductor, sino tambi¨¦n del sistema, por lo que es obligatoria y no voluntaria por parte del afectado.
La decisi¨®n del alto tribunal, adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal, implica que los conductores no pueden negarse a hacerse una segunda prueba de alcoholemia cuando, tras haber dado positivo en la primera, si lo requiere un agente de la Polic¨ªa o la Guardia Civil. La negativa supondr¨ªa la comisi¨®n de un delito del art¨ªculo 383 del C¨®digo Penal (que castiga con pena de 6 meses a 1 a?o de prisi¨®n la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobaci¨®n de la tasa de alcoholemia).
La sentencia --que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por 6 magistrados¡ªconfirma la sentencia del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, que fue tambi¨¦n ratificada por la Audiencia de Madrid, y que conden¨® a un conductor por tres delitos: por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia a la pena de 6 meses de prisi¨®n; por conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y por conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en febrero de 2016 en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atr¨¢s en una zona de curvas y poca visibilidad. La Guardia Civil le par¨®, y el hombre accedi¨® a someterse a una primera prueba de alcoholemia con resultado de 1,02 miligramos por litro en sangre, se neg¨® a la segunda medici¨®n. El acusado presentaba, entre otros s¨ªntomas, ¡°habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetici¨®n de frases o ideas, falta de conexi¨®n l¨®gica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y con una deambulaci¨®n titubeante, incapaz de mantenerse erguido¡±, seg¨²n aseguraron los agentes.
Es la primera vez que llega un asunto de estas caracter¨ªsticas al Supremo tras la entrada en vigor del nuevo recurso de casaci¨®n previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta cinco a?os de prisi¨®n, terminaba en las audiencias provinciales. De esta manera, el Supremo ha podido unificar doctrina en una materia en la que exist¨ªan sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ya que unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia era delito, y otras no.
El alto tribunal explica que la negativa a la primera medici¨®n es muestra de una rebeld¨ªa mayor y por tanto podr¨¢ merecer una penalidad mayor. ¡°Pero esta apreciaci¨®n no lleva a expulsar del tipo penal lo que tambi¨¦n es una negativa pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. Tambi¨¦n eso es negativa, aunque la gravedad est¨¦ atemperada¡±, se?alan los magistrados. ¡°No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medici¨®n que inequ¨ªvocamente aparece concebida como obligatoria¡±, a?aden los magistrados.
Votos particulares
La sentencia cuenta con votos particulares que firman 6 de los 17 magistrados que participaron en el pleno. Cuatro de estos jueces firman un solo voto particular donde concluyen que cuando se ha realizado correctamente, con dispositivo autorizado, una prueba de alcoholemia que permita comprobar adecuadamente la tasa de alcohol en el sujeto, la negativa a realizar la segunda medici¨®n con el mismo o similar aparato no es constitutiva del delito del art¨ªculo 383 C¨®digo Penal. Otro magistrado, Juan Ram¨®n Berdugo, indica que solo cuando la negativa a someterse a la segunda prueba entra?e fraude de Ley, intent¨¢ndose de forma indirecta negar la validez de la primera prueba, esa negativa constituir¨ªa delito, pero no cuando solo suponga una renuncia a esa garant¨ªa prevista a su favor.
El tercer voto es del magistrado Pablo Llarena, que cree que la negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entra?a renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura
Nuevo recurso de casaci¨®n
Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, los delitos menos graves (penas inferiores a cinco a?os de prisi¨®n) eran enjuiciados por un Juez de lo Penal, y su sentencia solo pod¨ªa ser revisada mediante un recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial sin posibilidad de acudir al Tribunal Supremo. Eso provocaba que en un buen n¨²mero de delitos no existiese doctrina uniforme en todo el territorio, pues algunas cuestiones pol¨¦micas o no claras, eran interpretadas de forma diversa en distintas Audiencias.
Para atajar esas disfunciones, en 2015 se modific¨® la ley, implantando un recurso ante el Tribunal Supremo tambi¨¦n frente a esas sentencias para discutir exclusivamente problemas de interpretaci¨®n de las leyes penales, y no temas probatorios. Con eso se quiere crear una herramienta que unifique el entendimiento de la Ley en todos los tribunales inferiores.
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