Un a?o de suspensi¨®n a un guardia civil por atribuir a un fallecido una multa de tr¨¢fico suya
El Supremo confirma la falta "muy grave" del agente, que us¨® la base de dato oficial para cambiar el nombre del sancionado
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanci¨®n de un a?o de suspensi¨®n de empleo a un cabo primero de la Guardia Civil destinado en la Unidad de Tr¨¢fico de Herrera de Pisuerga (Palencia) que accedi¨® a las bases de datos del cuerpo para imputar a una persona fallecida en accidente de circulaci¨®n la responsabilidad de una de las dos multas que le impusieron a ¨¦l por exceso de velocidad.
La Sala de lo Militar considera probado que el cabo, que estaba de baja por enfermedad cuando ocurrieron los hechos, cometi¨® una falta muy grave (abuso de atribuciones que causa grave da?o a los ciudadanos o a la Administraci¨®n, contemplada en el art¨ªculo 7.7 de la Ley Org¨¢nica del r¨¦gimen disciplinario de la Guardia Civil). Seg¨²n los magistrados, el agente utiliz¨® de forma ¡°indebida o abusiva¡± las facultades que como miembro de la Guardia Civil ten¨ªa conferidas y que ¡°no le otorgaban un poder omn¨ªmodo tanto en la prestaci¨®n del servicio como en la utilizaci¨®n, dentro o fuera de este, de los medios p¨²blicos que se hab¨ªan puesto a su disposici¨®n exclusivamente para desempe?ar su trabajo¡±.
El cabo sancionado no pag¨® dos multas de tr¨¢fico por exceso de velocidad que le pusieron el 1 de diciembre de 2008 y el 15 de agosto de 2010, cuando conduc¨ªa el veh¨ªculo que utilizaba habitualmente, que estaba a nombre de su esposa. Tras recibir la notificaci¨®n de la multa, imput¨® la responsabilidad de una de las infracciones (la cometida en agosto de 2010 por circular a 161 kil¨®metros por hora) a una persona fallecida en accidente de tr¨¢fico el 3 de septiembre de 2010. De ese modo, consigui¨® que la denuncia se archivara.
Seg¨²n los hechos que el Supremo da por probados, el agente, pese a que estaba de baja para el servicio, se vali¨® de su posibilidad de acceder, en varias ocasiones y en cuanto miembro de la Guardia Civil, a los datos reservados que se encuentran registrados en las bases oficiales, en concreto a datos de personas fallecidas en accidentes de tr¨¢fico, a pesar de no estar facultado para realizar esas consultas, ya que en las fechas en las que se realizaron no estaba de servicio. ¡°En aquellas situaciones us¨® mal, de manera excesiva, impropia o indebida, para beneficio propio o ajeno, las facultades o poderes que le correspond¨ªan como miembro de la Guardia Civil y, m¨¢s en concreto, como integrante de un Destacamento de Tr¨¢fico¡±, subraya la sentencia.
La sentencia explica que es evidente el grave da?o ocasionado tanto a la Administraci¨®n -que sufri¨® el perjuicio derivado de la falta de abono de la multa cuyo pago eludi¨® para s¨ª o para su esposa- y, en concreto a la Guardia Civil ¨C¡°que con su comportamiento vio p¨²blicamente empa?ada su imagen y aquilatado su prestigio con una actuaci¨®n y unas pr¨¢cticas contrarias a los m¨¢s elementales deberes de integridad y dignidad de informar, y generalmente informan, la conducta de los miembros del Instituto Armado¡±, se?alan los jueces-. Los jueces destacan tambi¨¦n el da?o moral sufrido por los familiares, en particular los padres y hermana, del fallecido al que el sancionado imput¨® falsamente la infracci¨®n de tr¨¢fico, y que tuvieron que prestar declaraci¨®n en el procedimiento sancionador.
El comportamiento sancionado, afirma la sentencia, ¡°denota una extrema ausencia de fiabilidad, honradez y dignidad, pone en entredicho la confianza que la ciudadan¨ªa ha depositado secularmente en el cuerpo de su pertenencia en raz¨®n del impecable comportamiento que, en su inmensa mayor¨ªa, han mantenido y mantienen sus integrantes y hace a su autor radicalmente incompatible con el desempe?o de funciones p¨²blicas y, por ende, con la permanencia en la Guardia Civil¡±.
Por todo ello, la Sala de lo Militar desestima el recurso de casaci¨®n interpuesto por el agente contra la sentencia del Tribunal Militar Central y confirma la sanci¨®n de un a?o de suspensi¨®n de empleo y le proh¨ªben que pueda solicitar nuevo destino en la Agrupaci¨®n de Tr¨¢fico o en la demarcaci¨®n territorial del Subsector de Tr¨¢fico de Palencia durante dos a?os. El Supremo mantiene la pena pese a que s¨ª modifica los hechos probados de la primera sentencia, que sosten¨ªa que el cabo imput¨® ante la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico la responsabilidad de dos infracciones a personas fallecidas en accidentes de circulaci¨®n y que las mismas se archivaron. Seg¨²n el alto tribunal las pruebas existentes s¨®lo confirman que actu¨® de ese modo en una de las dos multas.
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