El Supremo anula por discriminatorio el despido de una profesora sometida a fecundaci¨®n ¡®in vitro¡¯
El tribunal considera que la congregaci¨®n religiosa due?a del colegio no ha demostrado que la decisi¨®n no estuviera relacionada con el tratamiento de la mujer
El Tribunal Supremo ha anulado por discriminatorio el despido de una profesora que estaba someti¨¦ndose a un tratamiento de fecundaci¨®n in vitro al no haber acreditado el colegio religioso en el que trabajaba que la causa del despido no est¨¢ relacionada con ese tratamiento m¨¦dico. La congregaci¨®n religiosa titular del centro, Instituto de los Hermanos Maristas de la Ense?anza, reconoci¨® la improcedencia del cese, pero el tribunal considera que no ha ofrecido una justificaci¨®n ¡°objetiva y razonable¡±, adem¨¢s de ¡°suficientemente probada¡±, de que el despido no vulnera el derecho fundamental a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo alegada por la profesora.
La trabajadora despedida era profesora de educaci¨®n infantil y primaria en el Colegio el Salvador-Maristas de Bilbao desde 2005. En 2009 empez¨® a someterse a diferentes tratamientos de fertilidad. El ¨²ltimo lo inici¨® el 27 de mayo de 2014. Un mes m¨¢s tarde, el colegio, que conoc¨ªa la situaci¨®n de la profesora, le comunic¨® por escrito su despido, alegando causas econ¨®micas. En el momento del despido los ¨®vulos fecundados in vitro no hab¨ªan sido implantados en el ¨²tero de la profesora.
La unidad infantil-guarder¨ªa del centro, en el que trabajaba la mujer, obtuvo p¨¦rdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotaci¨®n del colegio durante ese tiempo fueron positivos. El juzgado de lo Social 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco declararon el despido improcedente y condenaron a la empresa a su readmisi¨®n o al abono de una indemnizaci¨®n de 34.037 euros. En ambos casos, los jueces entendieron que, aunque exist¨ªan indicios de que la actuaci¨®n empresarial pudo ser discriminatoria por raz¨®n de sexo, estos indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.
El Tribunal Supremo, sin embargo, estima el recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina de la profesora y declara nulo su despido. Esta decisi¨®n que obliga a su readmisi¨®n y al pago de los salarios de tramitaci¨®n. El alto tribunal aclara en su sentencia que en este caso no se pretende equiparar la situaci¨®n de una mujer sometida a fecundaci¨®n in vitro, a la que a¨²n no le han implantado los ¨®vulos, con la que est¨¢ embarazada, sino que lo que se discute es la legalidad o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora est¨¢ sometida a un tratamiento espec¨ªfico de reproducci¨®n asistida, por lo que puede haberse producido una discriminaci¨®n.
En este supuesto, la Sala Social explica que corresponde al demandado ¨Cla congregaci¨®n religiosa- justificar las medidas adoptada. Esto puede hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violaci¨®n de ning¨²n derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de alguna circunstancia que justifique el despido que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.
La conclusi¨®n que llega la Sala de lo Social en este caso es que la congregaci¨®n religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extra?as a la vulneraci¨®n de derecho alegada por la trabajadora. As¨ª, subraya la sentencia, que el colegio en ning¨²n momento intent¨® justificar que el despido era procedente lo que podr¨ªa haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio.
Para los magistrados, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas econ¨®micas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por m¨¢s que mencione la necesidad de reducir el d¨¦ficit en las aulas de ni?os de menos de dos a?os. En este sentido, se?ala que el d¨¦ficit de la secci¨®n infantil-guarder¨ªa ¨Caun importante- hay que ponerlo en conexi¨®n con la existencia de resultados positivos en la explotaci¨®n global.
El tribunal resalta tambi¨¦n que el hecho de que m¨¢s de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de estas sean madres con hijos ¡°tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el a?o 2009 y, finalmente, al ciclo de reproducci¨®n asistida que coincide temporalmente con la decisi¨®n extintiva¡±.
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