El Supremo anula un juicio de abusos a un menor por fallos en la grabaci¨®n de la sesi¨®n
El Tribunal ordena que se repita el proceso a un hombre que mantuvo relaciones sexuales continuadas con el hijo de su pareja
Hubo dudas en torno al n¨²mero exacto de veces que J.E.P. supuestamente abus¨® del hijo de su pareja. El magistrado de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de C¨¢diz que le juzg¨®, en septiembre de 2015, estim¨® que podr¨ªan haber sido ¡°m¨¢s de diez ocasiones¡±, entre los 12 y los 15 a?os del menor. Crey¨® que eran las suficientes como para condenar a este hombre de El Puerto de Santa Mar¨ªa a nueve a?os de prisi¨®n por abuso sexual continuado. Sin embargo, ahora casi dos a?os despu¨¦s, el Tribunal Supremo ha anulado el juicio y la condena a este gaditano-que en el momento del proceso contaba con 62 a?os de edad- por un fallo en la grabaci¨®n de las sesiones en las que acab¨® condenado.
La Sala de lo Penal del TS acepta as¨ª el recurso de casaci¨®n que realiz¨® la defensa poco despu¨¦s de que se dictara la sentencia. Entiende que se vulner¨® su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse concretamente las sesiones, debido a un fallo en el sistema de grabaci¨®n de la Audiencia Provincial de C¨¢diz, seg¨²n explica la sentencia. Eso s¨ª, la anulaci¨®n del juicio no supondr¨¢ la absoluci¨®n del condenado. El Supremo ha ordenado a la Audiencia gaditana que celebre un nuevo juicio que quede debidamente documentado y con un tribunal diferente.
Durante el juicio, ¡°la ¨²nica prueba en la que el tribunal sentenciador bas¨® su fallo fue la declaraci¨®n de la v¨ªctima¡±, seg¨²n reconoce la sentencia. El tribunal incluso calific¨® el testimonio de ¡°fiable y s¨®lido, florido en detalles espont¨¢neos, coherente en todo momento¡±. A eso se sum¨® la propia prueba pericial de unas psic¨®logas sobre la credibilidad del testimonio del menor que se practic¨® en la vista. El tribunal consider¨® que ambas evidencias eran suficientes para establecer la condena, pero la defensa decidi¨® recurrir la pena ya que consider¨® que s¨ª exist¨ªan ¡°muchas las contradicciones¡±. El problema lleg¨® cuando el recurrente descubri¨® que no pod¨ªa ¡°formalizar el recurso de casaci¨®n en los t¨¦rminos en que hab¨ªa sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio en la instancia¡±, tal y como se argumenta en la sentencia.
El fallo se deb¨ªa al ¡°deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebr¨®¡± que hizo que no se grabara correctamente. Estas deficiencias hac¨ªan que, en la reproducci¨®n de la declaraci¨®n de la v¨ªctima y la ratificaci¨®n de los peritos, sus testimonios resulten ¡°inaudibles¡±. ¡°Bien sea porque el mismo fall¨® a lo largo del desarrollo del juicio y ¨¦ste no qued¨® adecuadamente registrado, bien porque en el proceso de almacenamiento o culminado ¨¦ste el archivo se corrompiera, o incluso porque el da?o proviniera de una ulterior manipulaci¨®n del mismo de cara a su reproducci¨®n, la conclusi¨®n es la misma, la inexistencia de acta que documente en el juicio¡±, esgrime el documento emitido por la Sala de lo Penal del TS. Todo ello, lleva a la sentencia a cuestionar la suficiencia de las pruebas: ¡°Nos encontramos ante un supuesto que rebasa el list¨®n de una indefensi¨®n meramente formal o hipot¨¦tica (¡) especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley¡±. Por ello, el TS estima que ¡°solo a trav¨¦s de la nulidad reclamada podr¨ªa resultar subsanada¡± tal indefensi¨®n.
En su fallo, establece que, si bien ¡°la videograbaci¨®n es un privilegiado m¨¦todo de documentaci¨®n¡±, el actual sistema suma ¡°tambi¨¦n ciertos inconvenientes¡±. De hecho, el recurso aboga por compatibilizar las nuevas t¨¦cnicas con otras: ¡°En cuanto no sea posible garantizar un ¨®ptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecd¨®tico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnol¨®gico, garanticen los fines del proceso¡±. El documento aplica adem¨¢s el acuerdo suscrito en un Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 en el deja claro que ante el actual sistema de videograbaci¨®n ¡°altamente insatisfactorio¡± es necesario completarlo con otro de estenotipia o taquigraf¨ªa. El acuerdo establec¨ªa tambi¨¦n que, cuando la documentaci¨®n de las sesiones de un juicio sean imprescindibles y su ausencia en relaci¨®n con aspectos controvertidos genere indefensi¨®n como en el caso del supuesto caso de abusos de C¨¢diz, conllevar¨ªa ¡°la nulidad del juicio o, en su caso, la absoluci¨®n¡±.
En este caso, el Supremo da la raz¨®n al recurrente y pide la ¡°retroacci¨®n de las actuaciones al momento de se?alamiento de la vista oral del juicio y la repetici¨®n del mismo. Basa su estimaci¨®n en que, al no constar documentadas las pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de C¨¢diz, ¡°no puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relaci¨®n con la declaraci¨®n del menor, o las aclaraciones en cuanto a metodolog¨ªa y conclusiones en el caso de los peritos¡±.
Aunque la sentencia a este caso lleg¨® en septiembre de 2015, los hechos se remontan a ¡°antes de diciembre de 2010¡±, como reconoci¨® el magistrado de la Audiencia en su fallo. El condenado inici¨® en 2008 una relaci¨®n con una se?ora de El Puerto que ten¨ªa dos hijos. Casi dos a?os despu¨¦s, el portuense aprovech¨® los momentos a solas con el hijo de su pareja que ten¨ªa 12 a?os para "comenzar una relaci¨®n sexual con ¨¦l¡±. Adem¨¢s, el ahora recurrente ve¨ªa im¨¢genes y v¨ªdeos de contenido pornogr¨¢fico y se duchaba con el joven. El tribunal consider¨® probado que ¡°estas conductas se repitieron en numerosas ocasiones sin poder especificar la cantidad (pero en todo caso en m¨¢s de diez ocasiones) hasta el d¨ªa en que el menor cumpl¨ªa 15 a?os; y en m¨¢s tres ocasiones antes de que cumpliera los 13 a?os¡±, seg¨²n especific¨® la sentencia.
Los abusos terminaron cuando el joven, ya con 15 a?os, reflexion¨® de lo at¨ªpico de la relaci¨®n con el novio de su pareja y decidi¨® cont¨¢rselo a su padre ¡°a pesar de los sentimientos de verg¨¹enza y culpabilidad que le provocaba la situaci¨®n¡±. De hecho, a consecuencia de los hechos vividos, el menor present¨® sentimientos de culpabilidad, verg¨¹enza, dificultades de atenci¨®n y concentraci¨®n, irritabilidad, nerviosismo y tensi¨®n. Por ello, se consider¨® conveniente conveniente que fuese incluido en un programa para menores v¨ªctimas de violencia sexual. Adem¨¢s de la condena de nueve a?os de prisi¨®n, el magistrado determin¨® la prohibici¨®n de que J.E.P. se acercase al domicilio de la v¨ªctima e indemnizar a esta con 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
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