?Estar desnudo es una ideolog¨ªa?
El Supremo ha rechazado varias veces que la Constituci¨®n ampare el nudismo en la playa en cualquier circunstancia
La pregunta que encabeza estas l¨ªneas centra el debate abierto cuando la Federaci¨®n Espa?ola de Naturismo (FEN) y otros grupos naturistas han llevado hasta el Tribunal Supremo normas municipales que proh¨ªben y sancionan el nudismo en playas urbanas y otros espacios p¨²blicos de una ciudad, de forma similar a como acaba de aprobar el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia), del PP. Su prohibici¨®n entr¨® en vigor este lunes.
Por cuatro veces en los ¨²ltimos dos a?os en otros tantos recursos de casaci¨®n, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha determinado que el derecho a la libertad ideol¨®gica que garantiza el art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n no se ve afectado por ordenanzas municipales que vetan el nudismo en determinados supuestos y lugares. Estas sentencias (dos de marzo de 2015 y las otras dos de mayo de 2016) corresponden a los recursos que la FEN, en solitario o con otras entidades, interpuso contra decisiones de los Ayuntamientos de Barcelona, Castell-Platja d'Aro (Girona), Valladolid y C¨¢diz.
El n¨²cleo de la discusi¨®n legal es el siguiente. Para los grupos naturistas, el nudismo es una ideolog¨ªa ¡ªpara lo que acuden incluso a la definici¨®n que la RAE da de la palabra¡ª cuya forma de exteriorizaci¨®n (estar desnudo) y su pr¨¢ctica debe entenderse amparada por el derecho a la libertad ideol¨®gica "y no puede en modo alguno limitarse por ordenanzas municipales". Y al formar parte de un derecho fundamental, los poderes p¨²blicos solo podr¨ªan limitarlo por ley org¨¢nica.
El Supremo desarroll¨® su argumentaci¨®n m¨¢s en extenso en las dos sentencias de 2015, cuyo ponente fue en ambos casos el magistrado Jes¨²s Cudero. Para el tribunal, el debate no puede centrarse en determinar si el nudismo supone "una verdadera ideolog¨ªa" o, por contra, "actitudes o formas de relacionarse con la naturaleza m¨¢s o menos admitidas o discutidas socialmente".
La Sala entiende que los Ayuntamientos no condenan o limitan las creencias u opiniones de los ciudadanos sobre el nudismo, sino que hacen algo "mucho m¨¢s simple": proh¨ªben la desnudez en lugares de uso p¨²blico general del t¨¦rmino municipal y tipifican como infracci¨®n incumplir esa normativa.
El Supremo considera as¨ª que el derecho a la libertad ideol¨®gica no se ve afectado ni las ordenanzas recurridas afectan a su dimensi¨®n externa (la facultad de actuar seg¨²n las ideas propias sin ser sancionado). Y es que "no puede compartirse la idea de que estar desnudo en cualquier espacio p¨²blico como las playas constituya sin m¨¢s la manifestaci¨®n externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un aut¨¦ntico derecho ejercitable en todo lugar p¨²blico". Como resume el fallo relativo a Barcelona, "el acto personal consistente en la desnudez p¨²blica no puede considerarse una manifestaci¨®n de la libertad ideol¨®gica".
La FEN ha aducido incluso en su respaldo la sentencia del propio Supremo que en 2013 rechaz¨® la pretensi¨®n del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka en la calle. Y el tribunal le ha respondido que, en cambio, entonces estaba en cuesti¨®n el uso de una vestimenta que fue considerada "expresi¨®n directa e infinita de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensi¨®n externa del derecho fundamental a la libertad religiosa".
En el ¨²ltimo de los fallos considerados, el Supremo cree "claramente distinto" el caso, recordado por la FEN, del brit¨¢nico Stephen Gough, quien llev¨® al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (y perdi¨®) su intenci¨®n de poder andar desnudo en p¨²blico sin ser arrestado.
Fuera del debate legal y de las prohibiciones promovidas por algunos Ayuntamientos, Espa?a es uno de los pa¨ªses con m¨¢s y mejores opciones para hacer nudismo, con 436 playas de tradici¨®n naturista, adem¨¢s de las posibilidades en algunas piscinas p¨²blicas y zonas de ba?o y recreo en provincias del interior.
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