Catalu?a no es Kosovo
La ley del refer¨¦ndum del bloque secesionista Junts pel S¨ª-CUP pretende ampararse, sin ninguna base, en el dictamen de Tribunal de La Haya sobre el caso balc¨¢nico
El ejemplo de Kosovo es el que aduce, como principal base jur¨ªdica supuestamente aplicable al caso catal¨¢n, el pre¨¢mbulo de la "proposici¨®n de ley del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n" redactada por el bloque secesionista y registrada en el Parlament el pasado 31 de julio.
Pero, seguramente conscientes de la endeblez del ejemplo, sus redactores ni siquiera se atreven a citar el caso kosovar por su nombre. Se limitan a englobarlo en "dict¨¢menes recientes" del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ, con sede en La Haya) que validar¨ªan el ejercicio de la autodeterminaci¨®n tambi¨¦n en casos ajenos a la opresi¨®n colonial o dictatorial extranjera, los habituales.
Incluso esa mera referencia es enga?osa, pues no ha habido dict¨¢menes consultivos en plural: se reducen a uno solo, el singular sobre la exprovincia yugoslava, emitido el de 22 de julio de 2010.
Sin embargo, la gran lecci¨®n del ejemplo kosovar, el ¨²nico con el que cuentan Junts pel S¨ª y la CUP, es que una declaraci¨®n de independencia no debe contrariar una Constituci¨®n, Carta Magna o marco constitucional leg¨ªtimo que culmina la legalidad democr¨¢tica vigente. La ley b¨¢sica kosovar no imped¨ªa la declaraci¨®n secesionista; la Constituci¨®n democr¨¢tica espa?ola y el Estatut catal¨¢n la excluyen terminantemente.
Catalu?a no es Kosovo. Ni ha sufrido la expulsi¨®n de 700.000 de sus ciudadanos a cargo del Gobierno central (como provoc¨® Serbia). Ni la supresi¨®n violenta de su Administraci¨®n propia (como decret¨® Belgrado). Ni una asfixiante ocupaci¨®n policial y militar (como despleg¨® el mando de la federaci¨®n). Ni ha tenido que ser liberada de nadie por un Ej¨¦rcito internacional (la KFOR, sustentada en la OTAN). Ni ha estado casi un decenio bajo la administraci¨®n tutelar de la ONU (como ocurri¨® con Kosovo entre 1999 y 2008), que recomend¨®, al fin, su independencia.
La Corte de Justicia bendijo la secesi¨®n kosovar porque no violaba su Constituci¨®n interna
El dictamen sobre Kosovo de 2010 de ning¨²n modo es aplicable a Catalu?a. Porque no encaja en las tres razones por las que el TIJ valida no el derecho a la autodeterminaci¨®n, sino el acto concreto de la declaraci¨®n de soberan¨ªa.
La primera es que no hay ninguna nueva norma internacional espec¨ªfica que regule, o proh¨ªba, nuevas declaraciones de independencia en la era poscolonial¡ pero s¨ª se producen en la estela de un determinado ¡°contexto factual¡±: los ¡°hechos relevantes¡± aflorados en el caso de Kosovo: que son diametralmente opuestos a los catalanes. La segunda es que la norma directamente aplicable, la resoluci¨®n 1244 del Consejo de Seguridad (de 10 de junio de 1999) no imped¨ªa esa declaraci¨®n: m¨¢s bien su aplicaci¨®n acab¨® incentiv¨¢ndola. Pero en el caso de Catalu?a no hay nada parecido.
Y la tercera, que el ¡°marco constitucional¡± establecido el 15 de mayo de 2001 por la UNMIK (la misi¨®n especial de Naciones Unidas), que gobern¨® efectivamente el territorio controlando y supervisando la Administraci¨®n aut¨®noma kosovar y que aparc¨® el ordenamiento legal yugoslavo, tambi¨¦n la permit¨ªa. Cosa que no sucede con el marco espa?ol, pues la Constituci¨®n y el Estatut excluyen rotundamente la secesi¨®n.
Conviene profundizar en estos argumentos. Primero, el TIJ no se pronuncia sobre algo que no se le pregunt¨®, a saber, si Kosovo ten¨ªa o no ¡°derecho a crear un Estado independiente como manifestaci¨®n del derecho a la autodeterminaci¨®n¡±. Consider¨® innecesario resolver ese dilema. Se atuvo no a establecer si hab¨ªa derecho a la autodeterminaci¨®n, sino a la cuesti¨®n planteada, si la declaraci¨®n de independencia del 17 de febrero de 2008 de los albanokosovares viol¨® la legalidad.
No viol¨® la legalidad general, sostiene, porque el Acta Final de Helsinki (1-8-1975) que reconoce el principio de libre determinaci¨®n lo hace asumiendo que tiene como l¨ªmite otras normas, ¡°incluyendo las que se refieren a la integridad territorial de los Estados¡±, aunque el Tribunal considera que ¡°el alcance¡± de este ¨²ltimo principio ¡°se circunscribe a la esfera de la relaci¨®n entre Estados¡±, ergo no a la relaci¨®n entre un territorio que no es Estado y un Estado.
Los catalanes ya se han autodeterminado
La Resoluci¨®n 50/6 de la ONU significa que aquellos pueblos que no est¨¢n colonizados u ocupados "solamente tienen derecho a la autodeterminaci¨®n externa (frente al Estado), si carecen del derecho a la autodeterminaci¨®n interna (en el Estado)", escribe el profesor Miguel Satr¨²stegui (Un instrumento para la defensa del Estado, en Los retos del Estado y de la Administraci¨®n en el siglo XXI, VVAA, Tirant lo Blanch, 2017).
¡°Y desde luego¡±, a?ade, ¡°ese no es el caso de los catalanes, que en virtud de la Constituci¨®n Espa?ola tienen garantizados sus derechos fundamentales y participan sin discriminaci¨®n alguna en el Estado democr¨¢tico de derecho que la Constituci¨®n organiza¡±. Desde 1977 han sido llamados a participar, con los dem¨¢s espa?oles, en 10 elecciones municipales, 12 elecciones a Cortes Generales y 3 referendos; adem¨¢s de 11 elecciones al Parlament y dos referendos de ratificaci¨®n del Estatut en los que se convoca solo al electorado catal¨¢n.
As¨ª que "ofrecer al pueblo catal¨¢n el compromiso de llevar a cabo una DUI (declaraci¨®n unilateral de independencia)" supone "un ejercicio de grave irresponsabilidad", puesto que no "no ser¨¢ v¨¢lida en t¨¦rminos jur¨ªdicos al no contar con la cobertura del derecho interno ni del derecho internacional", indica el profesor Joaqu¨ªn Tornos ("De Escocia a Catalu?a, refer¨¦ndum y reforma constitucional", Iustel, 2015).
"El remedio en el supuesto de desconocimiento de los derechos de las minor¨ªas no estar¨ªa en la secesi¨®n de la parte del territorio donde est¨¢ asentada la minor¨ªa discriminada, sino en la imposici¨®n al Estado infractor por la comunidad internacional de garant¨ªas en beneficio de las minor¨ªas", y en especial, la de "recibir un trato diferenciado que permita a las minor¨ªas ejercer sus derechos de forma efectiva", concluye el profesor Manuel Medina (El derecho de secesi¨®n en la Uni¨®n Europea, Marcial Pons, 2014).
Omite La Haya que una norma de derecho positivo de mayor rango, la Resoluci¨®n 2.625 de la ONU, de 1970, distingue en dos p¨¢rrafos diferenciados el deber de los Estados de respetar el derecho de autodeterminaci¨®n, pero absteni¨¦ndose ¡°de cualquier acci¨®n dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial¡±; y el deber seguramente tambi¨¦n exigible a otros posibles actores.
Todav¨ªa es m¨¢s clara la Resoluci¨®n 50/6 de la Asamblea General (1995) que identifica como sujetos a los Estados miembros, a los observadores de Naciones Unidas y a los ¡°pueblos del mundo¡± y que por tanto obliga a todos ellos. Reafirma el texto ¡°el derecho de todos los pueblos a la libre determinaci¨®n, teniendo en cuenta la situaci¨®n particular de los pueblos sometidos a dominaci¨®n colonial o a otras formas de dominaci¨®n u ocupaci¨®n extranjeras, y reconociendo el derecho de los pueblos a tomar medidas leg¨ªtimas (¡) encaminadas a realizar su derecho inalienable a la libre determinaci¨®n¡±.
Pero, a?ade, ¡°nada de lo anterior se entender¨¢ en el sentido de que autoriza o fomenta acci¨®n alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad pol¨ªtica de Estados soberanos que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinaci¨®n de los pueblos y est¨¦n, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio sin distinci¨®n alguna¡±.
Sorprendentemente, la Corte obvia esta resoluci¨®n. De modo que tolera la declaraci¨®n, porque no viola la legalidad internacional, pero los jueces matizan que eso no significa ¡°que constituya el ejercicio de un derecho conferido por ella¡±. Pese a esas ambig¨¹edades o contradicciones judiciales, el tribunal se preocupa de insertar el caso dentro del ¡°contexto factual¡±, ¨²nico y exclusivo del caso de Kosovo. Exclusivo.
Poco antes de que los tanques de la Alianza Atl¨¢ntica y de otros pa¨ªses acudieran a la provincia balc¨¢nica en socorro de los perseguidos por Slobodan Mil¨®sevic, al haber sido insuficientes los bombardeos a¨¦reos, el Consejo de Seguridad emiti¨® el 10 de junio de 1999 su famosa resoluci¨®n 1.244, que validaba la operaci¨®n terrestre, y prefiguraba una especie de protectorado civil a cargo de la ONU (la misi¨®n UNMIK) una vez expulsado el Ej¨¦rcito serbio del territorio kosovar.
La ONU no vet¨® la autodeterminaci¨®n de Kosovo, como hizo con la de la? Rep¨²blica Srpska de Bosnia
De facto, la autoridad f¨ªsica, administrativa y pol¨ªtica de Belgrado desapareci¨® durante casi un decenio. La complicidad entre una autoridad kosovar aut¨®noma y la misi¨®n de la ONU fue muy potente. Desemboc¨® enseguida, en 2001, en un marco constitucional (reglamento 2001/9 de la misi¨®n, plenamente endosado por Nueva York) de perfiles in¨¦ditos. Ven¨ªa a constituir una Carta Magna en la que la ex-Federaci¨®n Yugoslava no aparec¨ªa ni como apuntador. Levantaba en realidad una estructura estatal, ¡°del todo similar a la de un Estado soberano¡± ¡ªseg¨²n el experto Bright Theu (The Law of Selfdetermination, Universidad de Pretoria, 2009)¡ª con sus autoridades, presidente, ministros, agencias, asamblea representativa, cuerpos de funcionarios, una construcci¨®n pol¨ªtica del todo independiente¡ salvo de la ONU. Su Administraci¨®n internacional del territorio ¡°acab¨®¡± de facto ¡°con la soberan¨ªa de Serbia sobre Kosovo¡±, concluye Theu.
Cuatro a?os despu¨¦s, en 2005, empez¨® el proceso pol¨ªtico para dibujar la ¡°soluci¨®n definitiva¡± o ¡°estatuto final¡±, como acord¨® el Consejo de Seguridad a propuesta del diplom¨¢tico noruego Kai Eide, enviado especial sobre el terreno del secretario general Kofi Annan. Hubo en un largo a?o rondas negociadoras, intercambio de papeles, y hasta un Borrador de una propuesta completa, emitido por la autoridad internacional. Todo en vano, ¡°las negociaciones bilaterales y las consultas a los expertos han dejado claro que las partes [Pr¨ªstina y Belgrado] son incapaces de llegar a un acuerdo¡±; ¡°mi opini¨®n es que la posibilidad de una salida consensuada se ha agotado¡±, concluy¨® al cabo el enviado especial, ahora el finland¨¦s Martti Ahtisaari, quien hab¨ªa mediado a finales de los a?os noventa en el conflicto. Y remat¨® su an¨¢lisis con una afirmaci¨®n demoledora: ¡°La ¨²nica opci¨®n viable para Kosovo es la independencia¡±.
De modo que la ausencia de prohibici¨®n expresa de una declaraci¨®n de independencia por una norma internacional se cruz¨® con casi un decenio de trayectoria de Kosovo como entidad separada; y con una evoluci¨®n pol¨ªtica en que la proposici¨®n de independencia la formulaba¡ ?Naciones Unidas! Que la concretase el 17 de febrero de 2008 una reuni¨®n de diputados kosovares ven¨ªa a ser un detalle menor, casi obligado.
Naciones Unidas recomend¨® la independencia como "¨²nica opci¨®n viable" tras la guerra
Esta secuencia hist¨®rica ilustra por qu¨¦ los jueces de La Haya destilaron un segundo argumento en favor de la causa kosovar, bastante m¨¢s preciso: la resoluci¨®n 1.244 no conten¨ªa una ¡°prohibici¨®n espec¨ªfica de emitir una declaraci¨®n de independencia¡±. No la conten¨ªa, y esa ausencia era esencial, porque si el Consejo de Seguridad hubiera querido imponer condiciones limitativas al futuro definitivo de Kosovo, ¡°las habr¨ªa especificado en su Resoluci¨®n relativa al caso¡±, como ha hecho ¡°en su pr¨¢ctica contempor¨¢nea¡±, aduce el TIJ, en referencia al caso de Chipre, donde el Consejo exigi¨® una soberan¨ªa ¨²nica en el estatuto definitivo de la isla.
Y sobre todo, ¡°si el Consejo de Seguridad hubiese querido prohibir¡± la tal declaraci¨®n de independencia, ¡°lo podr¨ªa haber hecho en t¨¦rminos claros e inequ¨ªvocos como hizo en su Resoluci¨®n 787, de 1992, respecto de la Rep¨²blica Srpska¡±, rematan: de nuevo aqu¨ª, los jueces subrayan la especifidad inexportable de Kosovo. Y explicitan que se trata de un caso muy particular, contra quienes pretenden autoaplicarse una doctrina escasamente generalizable: ¡°A la hora de interpretar las resoluciones del Consejo de Seguridad, el Tribunal debe establecer, bas¨¢ndose en un an¨¢lisis caso por caso y considerando todas las circunstancias relevantes, para qui¨¦n quiere el Consejo aplicar obligaciones legales vinculantes¡±.
La tercera y m¨¢s breve pata del dictamen establece que el ¡°marco constitucional¡± vigente, creador de la dualidad de poderes UNMIK-Asamblea de Kosovo bajo el control de la primera, tampoco imped¨ªa la proclamaci¨®n de la independencia: podr¨ªa haberse interpretado as¨ª si la hubiera proclamado la Asamblea como tal, cuyas competencias desbordaban tal funci¨®n, pero ¡°sus autores no ven¨ªan obligados por el conjunto de poderes y responsabilidades¡± atribuidos a las instituciones de autogobierno.
¡°No hubo violaci¨®n del marco constitucional¡±, concluyen. Aunque sea por un resquicio tan aparentemente l¨¢bil como el de que los declarantes no actuaron como instituci¨®n de autogobierno provisional, sino como notables. La clave no es esa condici¨®n concreta. El argumento de m¨¢s peso es que una declaraci¨®n de independencia no debe contrariar una constituci¨®n democr¨¢tica. La kosovar no imped¨ªa la separaci¨®n; la espa?ola la excluye. Catalu?a no es Kosovo.
Lo que dice la ONU
Carta de las Naciones Unidas (26-6-1945) art 1.2 [Los prop¨®sitos de las NNUU son:] "fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci¨®n de los pueblos".
art 1.4, "Todos los miembros se abstendr¨¢n en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol¨ªtica" de los Estados.
RESOLUCION 1514 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1960
2.- "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci¨®n"
6.- "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa¨ªs es incompatible cion lso prop¨®sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas"
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS de la ONU, 16 diciembre de 1966
--art.1.1 "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci¨®n".
RESOLUCION 2625 de la Asamblea General, 24 de octubre de 1970
--"Todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condici¨®n pol¨ªtica y de proseguir su desarrollo econ¨®mico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho"
--"Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acci¨®n conjunta o individual, la aplicaci¨®n del principio de igualdad soberana de derechos y de la libre determinaci¨®n de los pueblos"
--"El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociaci¨®n o integraci¨®n con un Estado independiente o la adquisici¨®n de cualquier otra condici¨®n pol¨ªtica libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinaci¨®n de ese pueblo".
--"Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos [sometidos a "colonialismo" o "la subyugaci¨®n, dominaci¨®n y explotaci¨®n extranjeras"] en la formulaci¨®n del presente principio de su derecho a la libre determinaci¨®n y a la libertad y a la independencia".
--"Ninguna de las disposiciones de los p¨¢rrafos precedentes se entender¨¢ en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acci¨®n encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinaci¨®n de los pueblos".
ACTA FINAL DE HELSINKI, 1 de agosto de 1975
["Los Estados participantes:]
II. [Se abstendr¨¢n de] "recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol¨ªtica de cualquier Estado".
VIII. "Respetar¨¢n la igualdad de los pueblos y su derecho a la libre determinaci¨®n, obrando en todo momento de conformidad¡ con las normas pertinentes del derecho internacional, incluyendo las que se refieren a la integridad territorial de los Estados".
RESOLUCION 50/6 de la Asamblea General (9 de noviembre de 1995)
[Nos comprometemos a] "Seguir reafirmando el derecho de todos los pueblos a la libre determinaci¨®n, teniendo en cuenta la situaci¨®n particular de los pueblos sometidos a dominaci¨®n colonial o a otras formas de dominaci¨®n u ocupaci¨®n extranjeras, y reconociendo el derecho de los pueblos a tomar medidas leg¨ªtimas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminadas a realizar su derecho inalienable a la libre determinaci¨®n. Nada de lo anterior se entender¨¢ en el sentido de que autoriza o fomenta acci¨®n alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad pol¨ªtica de Estados soberanos que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinaci¨®n de los pueblos y est¨¦n, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio sin distinci¨®n alguna".
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