El juez suspendi¨® la expulsi¨®n del im¨¢n de Ripoll por su ¡°esfuerzo para integrarse¡± y un arraigo de seis a?os
El Juzgado Contencioso 2 de Castell¨®n no detect¨® que Abdelbaki es Satty fuera una ¡°amenaza real¡±
Sus ¡°esfuerzos para integrarse en Espa?a¡± y un ¡°evidente arraigo laboral¡± plasmado en seis a?os, seis meses y 16 d¨ªas de cotizaci¨®n en la Seguridad Social fueron dos de los argumentos esgrimidos por el juez de lo Contencioso Administrativo 2 de Castell¨®n para anular en marzo de 2015 la orden de expulsi¨®n contra Abdelbaki es Satty, im¨¢n de Ripoll (Girona). El magistrado tampoco detect¨® una ¡°amenaza real y suficientemente grave para el orden p¨²blico o la seguridad p¨²blica¡± en el caso del condenado por tr¨¢fico de drogas, que habr¨ªa justificado su deportaci¨®n.
Sobre el considerado l¨ªder de la c¨¦lula que atent¨® la semana pasada en Barcelona y Cambrils pesaba una orden de expulsi¨®n emitida por la Subdelegaci¨®n del Gobierno en Castell¨®n. Hab¨ªa cumplido una condena de cuatro a?os de prisi¨®n dictada en febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta por un delito de tr¨¢fico de drogas que cometi¨® el 1 de enero de 2010. La Abogac¨ªa del Estado no recurri¨® la decisi¨®n judicial. El juzgado castellonense estim¨® as¨ª el recurso interpuesto por Es Satty, fallecido en la explosi¨®n de la vivienda en Alcanar (Tarragona).
Abdelbaki es Satty no ten¨ªa ninguna otra condena. Seg¨²n fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en el expediente judicial s¨®lo constan los antecedentes por tr¨¢fico de drogas, pero no hab¨ªa informaci¨®n sobre posibles v¨ªnculos con el terrorismo.
La sentencia dictada el 2 de marzo de 2015 por el juzgado castellonense, cuyo contenido ha avanzado El Mundo, indica que el recurrente, ¡°residente de larga duraci¨®n¡±, hab¨ªa demostrado su ¡°evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse¡± en Espa?a mediante la acreditaci¨®n de un contrato de trabajo y el periodo cotizado en la Seguridad Social de seis a?os, seis meses y 16 d¨ªas.
El auto argumenta adem¨¢s la antig¨¹edad en la comisi¨®n del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia de que se tratara de un delito aislado. ¡°Si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante un solo hecho delictivo lejano en el tiempo¡± cometido ¡°hace m¨¢s de cinco a?os (¡)¡±.
Este c¨²mulo de circunstancias frenaron la expulsi¨®n del im¨¢n de Ripoll, en aplicaci¨®n de la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea. Seg¨²n ¨¦sta, la deportaci¨®n de un ciudadano extranjero residente de larga duraci¨®n condenado por un delito castigado con una pena superior a un a?o de prisi¨®n no es autom¨¢tica y es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una ¡°amenaza real y suficientemente grave para el orden p¨²blico o la seguridad p¨²blica¡±. El magistrado del juzgado de Castell¨®n entendi¨® que la expulsi¨®n autom¨¢tica solicitada por la Abogac¨ªa del Estado ¡°vulnera el principio de proporcionalidad¡±.
Su decisi¨®n se apoya en una nutrida jurisprudencia. 14 de los veinte folios en los que se extiende la sentencia est¨¢n llenos de citas a resoluciones del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y Le¨®n, Pa¨ªs Vasco, Cantabria o la Audiencia de Vizcaya, entre otros.
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