La ley que viola todas las leyes
La norma que regula el refer¨¦ndum es ilegal de principio a fin
Desde su t¨ªtulo hasta su ¨²ltimo art¨ªculo, la proposici¨®n de ¡°ley del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n¡± es ilegal, seg¨²n el derecho internacional.
No hay por d¨®nde agarrarla. Incumple las resoluciones de la ONU que proclaman el derecho de autodeterminaci¨®n y amparan la secesi¨®n de los pa¨ªses bajo dominaci¨®n colonial o yugo extranjero. Pretende apelar a un dictamen del Tribunal de la Haya que valid¨® la independencia de Kosovo porque eso era lo que permit¨ªa su Marco Constitucional ¡ªlo contrario de lo que sucede en este caso¡ª y lo que propon¨ªa Naciones Unidas. Y viola todas las estipulaciones y recomendaciones sustantivas de la Comisi¨®n de Venecia del Consejo de Europa, el organismo continental de referencia, que asesora y enjuicia sobre reformas constitucionales y referendos.
Se trata de una violaci¨®n reiterada y sistem¨¢tica. De la alfa a la omega.
La violaci¨®n Alfa es ya el art¨ªculo 1, que dice que la ley ¡°regula la celebraci¨®n del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n¡±. Desde el est¨¢ndar internacional, no puede hacerlo una ley ordinaria contraria al marco constitucional y estatutario. Porque ¡°el uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad¡±, y ¡°en particular los referendos no pueden celebrarse si la Constituci¨®n o una ley conforme a esta no los estipula¡± (C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas de Venecia, art. III.1). Y los de secesi¨®n no est¨¢n estipulados sino excluidos del ordenamiento interno, como sucede en la mayor¨ªa de pa¨ªses desarrollados.
La violaci¨®n Omega es la supuesta entrada en vigor (disposici¨®n ¨²ltima e inminente decreto de convocatoria), a menos de un mes del 1-O. Contraviene la norma de que ¡°los aspectos fundamentales de la ley del refer¨¦ndum no deben poder ser reformados durante el a?o anterior al refer¨¦ndum¡± (C¨®digo, punto II, 2).
En medio, todo es antijur¨ªdico: la anticonstitucional atribuci¨®n de la soberan¨ªa al pueblo catal¨¢n (art. 3); el atentado a la jerarqu¨ªa normativa, pues la ley autoproclama que ¡°prevalece jer¨¢rquicamente¡± sobre el Estatut y la Constituci¨®n (art. 3.2); el car¨¢cter ¡°vinculante¡± del resultado (art. 1), pues si el recuento arroja m¨¢s votos afirmativos que negativos ¡°implica la independencia¡± (art. 4.4), cuando los referendos sobre asuntos trascendentes son consultivos (art. 92 de la Constituci¨®n). Maltrata y retuerce el C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas de Venecia, que reclama que ¡°debe estar claramente estipulado en la Constituci¨®n o por la ley si los referendos son jur¨ªdicamente vinculantes o consultivos¡± (C¨®digo, 53).
La autoridad administrativa, o Sindicatura Electoral de Catalunya, que controlar¨ªa el refer¨¦ndum tambi¨¦n es ilegal porque sus miembros se elegir¨ªan ¡°por mayor¨ªa absoluta¡± parlamentaria (art. 19 de la ley), que son 69 esca?os, en vez de por mayor¨ªa cualificada de dos tercios (90 esca?os). Este ¨²ltimo es el baremo m¨ªnimo para reformar el Estatut (art. 222) y para aprobar una ley electoral (art. 56), de la que Catalu?a carece por no haber logrado en cuatro d¨¦cadas ese consenso.
Adem¨¢s, Venecia advierte contra esa pr¨¢ctica torticera de cambiar las mayor¨ªas por la puerta de atr¨¢s: prescribe ¡°evitar que los referendos se usen para minar la legitimidad de las instituciones representativas¡±, como el propio Parlament (Compilaci¨®n de opiniones e informes, 10/3/2017, punto 15). Para lo que es imprescindible entablar ¡°serias negociaciones entre todos los actores¡± (Compilaci¨®n, punto 25). Y arremete contra el abuso de la mayor¨ªa simple: ¡°Partidarios y opositores de la propuesta sujeta a votaci¨®n deben ser representados de manera igualitaria en las comisiones electorales¡± que controlen a la autoridad organizadora de la consulta (C¨®digo, punto II, 3.1.e).
Para otros detalles habr¨ªa que verificar el desarrollo de la ley. En todo caso, Venecia advierte contra los censos electorales improvisados: ¡°Deben ser permanentes¡± (C¨®digo, punto 1,2); establece que el Gobierno debe comportarse, si no neutralmente, al menos evitando la ¡°excesiva campa?a unilateral¡± (Compilaci¨®n, 12); y ordena que ¡°debe prohibirse el uso de fondos p¨²blicos por parte de las autoridades con fines de campa?a¡± (C¨®digo 3,1).
Queda el asunto de los qu¨®rums (de participaci¨®n y de resultado m¨ªnimo). El C¨®digo de Venecia los rechaza para las consultas normales. Pero no para las de secesi¨®n (si son permitidas por la Constituci¨®n), como la de Montenegro: ampar¨® un qu¨®rum del 50% del censo y una mayor¨ªa cualificada de votos afirmativos, de entre el 55% y el 65%, que al final se fij¨® en el 55%.
As¨ª que no suena extra?o que el presidente de la Comisi¨®n de Venecia, Gianni Buquicchio, recordase al de la Generalitat, en carta del 2 de junio, que su instituci¨®n ¡°enfatiza¡± la ¡°necesidad de que cualquier refer¨¦ndum se lleve a cabo en pleno cumplimiento de la Constituci¨®n y de la ley aplicable¡±, como el Estatut.
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