El Constitucional da 48 horas a la Sindicatura Electoral para disolverse
El alto tribunal aplica la reforma que permite multar a quienes desobedezcan sus resoluciones
El Tribunal Constitucional ha aplicado la reforma de su Ley Org¨¢nica del a?o 2015 que le permite multar y suspender en sus funciones a cargos p¨²blicos por incumplir sus resoluciones. En la providencia ¨Cresoluci¨®n de tr¨¢mite- por el que admite el recurso del Gobierno contra el decreto que crea la llamada Sindicatura Electoral catalana, el ¨®rgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre, el Constitucional da 48 horas a los miembros de este organismo para que le informen de las medidas adoptadas para cumplir con la suspensi¨®n de la Ley del Refer¨¦ndum, dictada el pasado jueves. Esta medida supone, en la pr¨¢ctica, la disoluci¨®n de la Sindicatura.
En caso de no cumplir con esta orden se activar¨¢n las medidas contempladas en el art¨ªculo 92.4 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que contempla ¡°imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados p¨²blicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal¡±. Esta multa, si se persiste en la desobediencia, puede reiterarse ¡°hasta el cumplimiento ¨ªntegro de lo mandado¡±. Tambi¨¦n permite la norma "deducir testimonio" (denunciar) el incumplimiento de la resoluci¨®n para "exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder". Este art¨ªculo, tras la reforma, le ha sido aplicado en dos ocasiones ya a la presidenta del Parlament de Catalu?a, Carme Forcadell, lo que ha derivado en sendas querellas contra ella por desobediencia.
La decisi¨®n de aplicar este art¨ªculo ha sido adoptada por unanimidad de los 12 miembros del tribunal, presididos por Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas.
La advertencia del Constitucional afecta a 20 polit¨®logos y juristas que forman la Sindicatura Electoral de Catalu?a y las sindicaturas electorales de los territorios de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Aran.
La suspensi¨®n del refer¨¦ndum fue notificada inicialmente a los cinco miembros de la Sindicatura catalana. A todos ellos se les advirti¨® de su ¡°deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensi¨®n¡± cautelar de la ley del Refer¨¦ndum. Pese a ello, la sindicatura electoral de Catalu?a ha designado a los s¨ªndicos territoriales (Ar¨¢n, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona). Ante esta supuesta desobediencia, el Tribunal decide iniciar los tr¨¢mites previstos en el art¨ªculo 92.4 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional y requiere personalmente a las personas que integran la sindicatura electoral de Catalu?a, titulares y suplentes, para que, ¡°en el plazo de 48 horas, informen a este Tribunal de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensi¨®n¡± de la Ley del Refer¨¦ndum.
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