El juzgado rechaza reabrir el caso de presunto maltrato a Juana Rivas
La juez entiende que la jurisdicci¨®n competente para juzgar estos hechos es la italiana
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada ha decidido no reabrir las diligencias previas ni adoptar medidas cautelares que hab¨ªa solicitado sobre su caso de maltrato Juana Rivas, la vecina de Maracena obligada por orden judicial a entregar a sus hijos a su expareja, el italiano Francesco Arcuri. El auto, que ha sido recurrido en reforma el pasado 11 de septiembre, se?ala que "no hay lugar" a la petici¨®n planteada por Rivas, quien a finales de agosto solicit¨® a trav¨¦s de su representaci¨®n legal la reapertura de su procedimiento por malos tratos. Los abogados de Arcuri han manifestado al juzgado su oposici¨®n al recurso de reforma.
La juez explica que, para la pretendida reapertura, Rivas no se sirvi¨® de hechos, sino de informes psicol¨®gicos "que carecen de trascendencia alguna a los efectos pretendidos", uno de ellos el elaborado en el marco de otro procedimiento en el Juzgado de Primera de Primera Instancia 3, encargado de asuntos de familia. El informe elaborado por el equipo psicosocial conclu¨ªa, entre otros extremos, que el hijo com¨²n de las partes, que entonces ten¨ªa diez a?os, consideraba que ambos progenitores "lo quer¨ªan y lo cuidaban bien", aunque le gustara m¨¢s el modelo educativo de su madre.
El segundo motivo argumentado para la petici¨®n de la reapertura de las diligencias es que Arcuri se hubiera trasladado a territorio espa?ol en cumplimiento de resoluciones judiciales reca¨ªdas en dicho procedimiento civil de sustracci¨®n internacional de menores y para recoger a sus hijos. Para Juana Rivas, esto determinaba la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2. Los supuestos malos tratos se produjeron en Italia entre los a?os 2013 y 2016. La juez entiende que la jurisdicci¨®n competente, como se declar¨® en otro auto de 20 de julio de 2016 contra el que no se formul¨® recurso alguno, era la italiana.
El juzgado se refiere a la "presencia circunstancial" de Arcuri en Espa?a en cumplimiento de resoluciones judiciales reca¨ªdas en el procedimiento de sustracci¨®n internacional de menores y acaecida en un "momento muy posterior" al de comisi¨®n de los presuntos hechos denunciados por Rivas.
Por ello, considera que procede denegar la solicitud de reapertura de diligencias y la adopci¨®n de otras medidas, y recuerda que no se refiere a hechos delictivos distintos a los ya relatados en la denuncia que dio origen a la causa, sin perjuicio de que Rivas pueda presentar la prueba que estime pertinente en apoyo de sus pretensiones ante la autoridad judicial competente en Italia.
Este proceso es independiente del seguido en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, competente en asuntos de familia, y el otro que se deriv¨® por la v¨ªa pena ante el Juzgado de Instrucci¨®n 2 de Granada despu¨¦s de que Juana Rivas se negara durante un mes a cumplir la orden judicial de entrega de sus hijos.
Rivas acudi¨® el pasado 5 de septiembre a declarar ante el Juzgado de Instrucci¨®n 2 de Granada como investigada por la presunta sustracci¨®n de sus dos hijos, con quienes estuvo casi un mes en paradero desconocido para no entregarlos a Francesco Arcuri, que fue condenado en 2009 por violencia de g¨¦nero y al que Juana denunci¨® nuevamente por maltrato en julio de 2016.
Su declaraci¨®n se produjo despu¨¦s de que el pasado 28 de agosto acatara finalmente la orden judicial que la obligaba a entregar a los menores, de tres y 11 a?os, a su padre, con quienes los ni?os permanecen desde entonces en la peque?a isla italiana donde resid¨ªan antes de que Juana, tras unas vacaciones en Espa?a, decidiera no regresar a Italia por el maltrato del que dice haber sido v¨ªctima.
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