El Supremo mantiene la intervenci¨®n de las cuentas de la Generalitat
El tribunal rechaza la petici¨®n del Govern de suspender cautelarmente la medida impuesta por Montoro
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n de la Generalitat de Catalu?a de suspender de forma cautelar la intervenci¨®n de sus cuentas decretada por el Gobierno central. En dos autos notificados este jueves, el alto tribunal rechaza la petici¨®n del Govern y sostiene que no existe riesgo de causar ¡°perjuicios irreparables¡± ya que las medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda aseguran la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos.
El Ejecutivo central intervino en septiembre las cuentas de la Generalitat con el objetivo de impedir que se destinara dinero p¨²blico a sufragar el refer¨¦ndum independentista del 1 de octubre, suspendido por el tribunal Constitucional. El Gobierno de Carles Puigdemont impugn¨® esta decisi¨®n y pidi¨® que se suspendiera cautelarmente mientras el tribunal decide sobre el fondo del asunto (si la intervenci¨®n de Hacienda se ajusta o no a la ley), pero el Supremo no ha aceptado ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat. Los autos de este jueves se refieren solo a la petici¨®n de suspensi¨®n cautelar, es decir, los magistrados dan luz verde a que las cuentas sigan intervenidas hasta que el Gobierno lo considere conveniente o hasta que el Supremo falle sobre la legalidad de la medida impuesta por Hacienda.
Seg¨²n el alto tribunal, no existe riesgo de que la no suspensi¨®n provoque la p¨¦rdida de la finalidad leg¨ªtima del recurso (que no se pueda ejecutar una hipot¨¦tica sentencia que anule la intervenci¨®n de las cuentas en el futuro) ni de que vaya a causar perjuicios irreparables. Los magistrados resaltan adem¨¢s que el destino de los fondos p¨²blicos obtenidos a trav¨¦s del Fondo de Liquidez Auton¨®mico debe ser ajustado a derecho, ¡°y no es ajustado a derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional ¨Cel mencionado refer¨¦ndum ilegal-¡±, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo de Hacienda impugnado.
¡°Ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia y, porque las medidas adoptadas garantizan el inter¨¦s general y de terceros al asegurar la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos, y no se impide la reversi¨®n de la situaci¨®n y la ejecuci¨®n de una hipot¨¦tica sentencia estimatoria¡±, debe rechazarse la medida cautelar, resume uno de los autos.
El Supremo a?ade que el inter¨¦s general y el de terceros, ¡°al asegurar la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos y preservar la estabilidad presupuestaria¡± exigen que el acuerdo de Hacienda se cumpla y suspender este acuerdo ¡°perturbar¨ªa gravemente y de forma posiblemente irreparable el inter¨¦s general¡±.
El tribunal indica adem¨¢s que en el juicio limitado que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos) no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como una falta de motivaci¨®n, desproporci¨®n y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracci¨®n de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneraci¨®n de la autonom¨ªa financiera de la Generalitat.
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