Decisi¨®n fundada
La prisi¨®n provisional se reserva para hechos de especial gravedad, lo que claramente ocurre en el intento de subvertir el orden constitucional de los dirigentes catalanes encarcelados
?ramos muchos los que pens¨¢bamos que este lunes quedar¨ªan en libertad Junqueras, los Jordis y Forn. Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido mantenerlos en la c¨¢rcel.
La prisi¨®n provisional es la medida cautelar m¨¢s grave que puede adoptar un juez mientras investiga unos hechos; y por ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal la reserva solo para aquellos casos que revisten especial gravedad, lo que claramente ocurre en el intento de subvertir el orden constitucional llevado a cabo por los investigados. A su vez, existe una exigencia subjetiva, condensada en la existencia de pruebas concretas para atribuir los hechos a esas personas. Sobre esta consideraci¨®n subjetiva resultan evidentes los elementos probatorios, toda vez que hemos asistido en directo a un lamentable ataque a nuestro orden constitucional propiciado por los ahora investigados. Y por ¨²ltimo, la Ley exige un elemento finalista, concretado en que el objetivo a alcanzar con la prisi¨®n provisional sea de los que prev¨¦ la Ley.
En relaci¨®n con este elemento finalista de la prisi¨®n provisional, podr¨ªa suscitarse controversia, aunque son numerosos los casos en los que por hechos de menor gravedad se ha llegado a adoptar esta medida cautelar, sin que se suscite mayor debate social. En definitiva, el juez instructor del Tribunal Supremo empieza a distinguir y modular la gravedad de cada una de las conductas de los part¨ªcipes en los graves hechos que han sucedido recientemente en Catalu?a.
El auto del magistrado Llarena abre una v¨ªa jurisprudencial in¨¦dita en la consideraci¨®n del fundamento de una medida cautelar como la prisi¨®n preventiva: indagar sobe la "voluntad futura" de un imputado o investigado en relaci¨®n con la conducta observada por el mismo, que ha dado lugar a la apertura de la causa penal.
Ello, en realidad, no responde al criterio objetivo que debe servir de base a la interpretaci¨®n de la norma procesal aplicable. Incluso la previsi¨®n de la reiteraci¨®n delictiva debe apoyarse en datos objetivos. Y este es el fondo de la cuesti¨®n: la constataci¨®n de los mismos antes y despu¨¦s de la querella del Ministerio Fiscal. Los datos son el argumento relevante, no la voluntad que puede manifestar el investigado en su declaraci¨®n ante el juez. Desde luego, siguiendo la calificaci¨®n provisional del delito de rebeld¨ªa, la gravedad de este tambi¨¦n es un argumento consistente. Si a ello a?adimos los datos objetivos previos ¡ªque permiten la calificaci¨®n indiciaria mantenida¡ª, la resoluci¨®n est¨¢ fundada.
La credibilidad de la declaraci¨®n del investigado, hu¨¦rfana de corroboraci¨®n objetiva, sobre su conducta futura es irrelevante. Por ¨²ltimo, no es adecuado que el Tribunal Supremo deba resolver sobre estas cuestiones, porque su funci¨®n esencial no es convertirse en tribunal de instancia.
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