Manifiesto contra la cadena perpetua
En el a?o 2015 se reintrodujo la cadena perpetua, una instituci¨®n desaparecida de nuestra legislaci¨®n penal desde el a?o 1928, durante la dictadura de Primo de Rivera, y a la que se denomin¨® eufem¨ªsticamente ¡°prisi¨®n permanente revisable¡±. Esta decisi¨®n se pretendi¨® justificar en la ¡°extrema gravedad¡± de algunos delitos. Con el argumento de que cab¨ªa la revisi¨®n judicial de la pena se defendi¨® su adecuaci¨®n tanto al art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n de 1978, que impone que las penas privativas de libertad se orienten a la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social, como a la legislaci¨®n de otros Estados del Consejo de Europa y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, se ocult¨® a la opini¨®n p¨²blica que:
a) El C¨®digo Penal, tras la reforma de 2003 ya permit¨ªa el cumplimiento efectivo de hasta 40 a?os de prisi¨®n y hab¨ªa endurecido notablemente el acceso a los beneficios penitenciarios, por lo que, de facto, ya exist¨ªa la posibilidad de una pena con un r¨¦gimen similar a la cadena perpetua para determinados supuestos excepcionales. La reforma aparec¨ªa as¨ª como innecesaria.
b) En los pa¨ªses de nuestro entorno cultural y jur¨ªdico donde hay cadena perpetua, no existe al mismo tiempo un r¨¦gimen de cumplimiento efectivo tan duro como el introducido en el a?o 2003.
c) Se trata de una pena contraria a la Constituci¨®n, pues se contrapone a principios b¨¢sicos del Derecho penal civilizado como son, entre otros, los de legalidad y temporalidad de las penas y prohibici¨®n de las penas inhumanas y degradantes.
d) La regulaci¨®n vulnera el mandato constitucional de orientaci¨®n de las penas a la reinserci¨®n, dados los plazos legales establecidos para la revisi¨®n, excepcionalmente largos, y el tiempo de cumplimiento impuesto para el acceso a determinados beneficios penitenciarios. Adem¨¢s, se prev¨¦ que tras el cumplimiento, en caso de revisi¨®n, el penado ser¨¢ sometido a medidas de seguridad que vienen a alargar la pena de por vida, con lo que nunca deja de ser perpetua.
e) Los centros penitenciarios en Espa?a se encuentran saturados pese a las bajas tasas de delincuencia. No se produce inversi¨®n real en medios personales y materiales. En esas circunstancias el tratamiento penitenciario se vuelve harto complicado. Con mayor motivo en quien sufre penas de tan larga duraci¨®n. La revisi¨®n de la pena, pasados muchos a?os de su inicio, se supedita al resultado de un tratamiento dificultado por la propia desidia de la Administraci¨®n. As¨ª la esperanza razonable de alcanzar la libertad a trav¨¦s de la revisi¨®n de la pena es ficticia, lo que vulnera frontalmente el art¨ªculo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
A finales de 2017 por algunos grupos parlamentarios se propuso la derogaci¨®n de la cadena perpetua abriendo una puerta a la posibilidad de racionalizar el sistema de penas. Sin embargo, hemos recibido con sorpresa la contrapropuesta del Gobierno: no s¨®lo el mantenimiento, sino la extensi¨®n de la pena a otros supuestos, sin ning¨²n estudio criminol¨®gico previo sobre su necesidad ni sobre la eficacia de la reforma de 2015. Es la respuesta medi¨¢tica a un problema medi¨¢tico. Es evidente la ausencia de pol¨ªtica criminal, entendida como conjunto de medidas racionales de los poderes p¨²blicos dirigidas a prevenir y dar respuesta a la delincuencia, y su sustituci¨®n por la propaganda populista.
En ocasiones, hechos concretos terribles deforman la percepci¨®n social del riesgo real derivado de la delincuencia. Casos puntuales aparentan ser problemas generalizados. En esas circunstancias es reprobable la puesta en circulaci¨®n, por personas que ejercen responsabilidades p¨²blicas, de la falsa idea de que el problema de la delincuencia tiene un origen legislativo (la supuesta debilidad de la respuesta penal) y una soluci¨®n tambi¨¦n legislativa (el endurecimiento de las penas). No es cierto que mayores penas vayan a evitar hechos tan excepcionales. Jugar con ese sentimiento es jugar con el leg¨ªtimo dolor de las v¨ªctimas. Si algo pone de manifiesto la criminolog¨ªa es que numerosos casos de delincuencia grave est¨¢n vinculados con problemas de seguridad p¨²blica preventiva as¨ª como de salud mental, marginalidad y exclusi¨®n social. Es desde ¨¢mbitos previos a la comisi¨®n del delito desde donde ha de arrancar la respuesta del Estado que debe empe?ar el esfuerzo en evitar que se produzcan y no s¨®lo en aparecer tras su producci¨®n con este tipo de anuncios.
Como hemos dicho, la respuesta penal es ya suficientemente dura. Sobredimensionarla es un acto de crueldad adicional para las v¨ªctimas, pues al tiempo que se les dice falsamente que el problema es, en exclusiva, de insuficiencia normativa, se oculta la falta de respuesta en los ¨¢mbitos en los que es indispensable para intentar su prevenci¨®n. Adem¨¢s, de este modo la respuesta penal que se dice excepcional acaba convirti¨¦ndose en ordinaria, por lo que nada impedir¨¢ que en el futuro, al calor de otros asuntos medi¨¢ticos, vuelva a ampliarse el cat¨¢logo de supuestos para los que se contempla la cadena perpetua. Pero, sobre todo, hace cambiar la propia concepci¨®n de la Pol¨ªtica Criminal, que descuida cualquier pretensi¨®n preventiva, y del Derecho Penal, al convertir las penas en un instrumento menos humano y m¨¢s dirigido a la venganza.
No es honesto introducir en el debate p¨²blico ideas incompatibles con el sistema de valores propio de un Estado que se pretende constitucional. Tampoco lo es hacerlo con ocultaci¨®n de datos relevantes para el an¨¢lisis racional y al amparo de situaciones de dolor de personas concretas que no se merecen ser instrumentos de pol¨ªticas ajenas.
Por ello, los firmantes, catedr¨¢ticos/as, profesores/as universitarios/as, jueces/as y fiscales comprometidos con la realidad y con los valores constitucionales exigimos rigor en el debate legislativo y medi¨¢tico sobre la delincuencia y la prisi¨®n permanente revisable, y la inmediata derogaci¨®n de una instituci¨®n innecesaria, cruel e incompatible con un sistema de intervenci¨®n penal basado en la raz¨®n y en los derechos fundamentales.
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