Un juzgado de Zaragoza considera ilegal el registro de delincuentes sexuales
La sentencia, que el Gobierno de Arag¨®n recurrir¨¢, da la raz¨®n a una profesora que present¨® un recurso cuando le exigieron el certificado del registro
El juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza cuestiona la legalidad del fichero de delincuentes sexuales en el que, desde 2015, constan las personas con antecedentes en este ¨¢mbito, que quedan inhabilitados para trabajar o realizar actividades con menores de edad. Seg¨²n la sentencia a la que ha tenido acceso EL PA?S, el juez considera que Real Decreto 1110/2015 es "contrario a diversas reglas y principios de la Constituci¨®n Espa?ola".
Una profesora de Arag¨®n fue requerida en diciembre de 2016, como lo son en principio todos los docentes, a presentar el certificado del registro que acreditase que no ten¨ªa antecedentes de delitos sexuales sobre menores. Despu¨¦s de recurrir esta petici¨®n, el tribunal le da la raz¨®n y apunta que "ser¨¢ procedente plantear la cuesti¨®n de ilegalidad del real decreto". Como recuerda, el inter¨¦s superior del menor "no significa que el legislador o el Gobierno, en aras de proteger a los menores, no deban respetar la Constituci¨®n y el resto del ordenamiento jur¨ªdico cuando elaboren leyes o reales decretos".
Fuentes del Departamento de Educaci¨®n, Cultura y Deporte del Gobierno de Arag¨®n han asegurado que recurrir¨¢n la decisi¨®n judicial. Dar¨¢n adem¨¢s traslado de la sentencia al Ejecutivo central porque "no solo afecta a este caso, sino a toda la funci¨®n p¨²blica en contacto con ni?os, sobre todo en los ¨¢mbitos de la sanidad, educaci¨®n, servicios sociales y ayuda a la dependencia".
La sentencia, que cita el estudio de Concepci¨®n Molina Bl¨¢zquez A prop¨®sito de la constitucionalidad del Real Decreto 1110/2015 que regula el Registro de Delincuentes Sexuales, considera que esta norma, sin rango de ley, "afecta a determinaciones sobre derechos y libertades y sobre la prohibici¨®n o inhabilitaci¨®n para el ejercicio de profesiones y actividades" que exigen una ley y no un real decreto. Se refiere a la inhabilitaci¨®n, que como se?ala, est¨¢ recogida en el C¨®digo Penal pero este decreto de una manera "t¨¢cita", la contempla y fija su duraci¨®n.
La Abogac¨ªa del Estado defiende que la inhabilitaci¨®n o prohibici¨®n para ejercer profesiones o actividades con ni?os no son "penas" ni "sanciones", sino "medidas de protecci¨®n de los menores". El tribunal considera sin embargo que se restringen derechos como consecuencia de la comisi¨®n de delitos, igual que ocurre cuando se aplica la pena de inhabilitaci¨®n penal. La prohibici¨®n o limitaci¨®n en estos casos se extienden adem¨¢s a muchos m¨¢s supuestos de los que contempla el C¨®digo Penal y "es mucho grave", porque se aplica durante m¨¢s tiempo, se?ala.
30 a?os de inhabilitaci¨®n
Al magistrado le parece "desmesurado" que "si la v¨ªctima es menor de edad, la cancelaci¨®n [de datos, es decir, la salida del registro] se producir¨¢ transcurridos 30 a?os desde el momento de cumplimiento de la pena". Se aboca a una "muerte civil" a alguien que ha cometido un delito con una pena reducida, y recuerda que se podr¨ªa aplicar, por ejemplo, a una joven de 18 a?os que cometiese un delito sobre un chico de 15. Ese plazo que considera "tan exacerbado" se introdujo, recuerda el texto, despu¨¦s de que varios entes como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitieran informes sobre el real decreto.
Ese plazo de tres d¨¦cadas "es id¨¦ntico sea cual sea el delito cometido" y se prolongan m¨¢s all¨¢ de los plazos de cancelaci¨®n de antecedentes penales y no existe la posibilidad de salir del regristo antes de que haya pasado este tiempo. Como se?ala la sentencia, la inhabilitaci¨®n mayor del delito m¨¢s grave que contempla el c¨®digo penal es 25 a?os, mientras el delito sexual m¨¢s leve contra menores la eleva a 30.
La sentencia, que hace un repaso pormenorizado del Real Decreto, cuestiona tambi¨¦n su car¨¢cter retroactivo. Afirma que se puede producir una "estigmatizaci¨®n" de por vida sobre una persona ya rehabilitada, con condena cumplida y con los antecedentes penales ya cancelados. Tampoco le parece adecuado que la inhabilitaci¨®n se aplique autom¨¢ticamente sin la intervenci¨®n de un juez y de manera t¨¢cita, sin necesidad de sentencia.
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