Derechos a golpe de sentencia
Las resoluciones del Tribunal Supremo han corregido casos de discriminaci¨®n no resueltos en las leyes
El Tribunal Supremo tiene la ¨²ltima palabra en la mayor¨ªa de los conflictos en el ¨¢mbito laboral, civil y penal y, en ocasiones, sus sentencias han servido para corregir situaciones de discriminaci¨®n a la mujer. Cuatro letradas del alto tribunal han recopilado las m¨¢s destacadas, de las que el siguiente texto recoge una selecci¨®n.
Derecho al pantal¨®n. En abril de 2011, la Sala Social consider¨® discriminatorio que las mujeres enfermeras tuvieran que vestir falda, delantal, cofia y medias frente al pijama de pantal¨®n y chaqueta de sus compa?eros hombres. La sentencia, que resolvi¨® un largo conflicto en la cl¨ªnica privada San Rafael de C¨¢diz, corrigi¨® el dictamen anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que hab¨ªa rechazado la reivindicaci¨®n de las trabajadoras. ¡°La uniformidad femenina que existe en la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores pr¨®ximos a una posici¨®n no equilibrada de la mujer en relaci¨®n con la de los hombres¡±, se?al¨® el Supremo. Con esta sentencia, el alto tribunal se enmend¨® tambi¨¦n a s¨ª mismo: en 2001 hab¨ªa denegado a las azafatas del AVE la posibilidad de vestir pantal¨®n como hac¨ªan sus compa?eros.
Puestos de mando y brecha salarial.En julio de 2011, el Supremo apreci¨® discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo en la promoci¨®n profesional de las trabajadoras de El Corte Ingl¨¦s, que a pesar de ser mayor¨ªa ten¨ªan una presencia muy minoritaria en los puestos de coordinaci¨®n y mando. La empresa hab¨ªa alegado que las trabajadoras ten¨ªan m¨¢s dificultades para desempe?ar tareas de responsabilidad porque la mayor¨ªa ten¨ªan turnos parciales, pero el tribunal desestim¨® su recurso. El tribunal censur¨® adem¨¢s el sistema de libre designaci¨®n para esos puestos, que impide conocer la existencia de vacantes y los requisitos para cubrirlas, lo que ayudar¨ªa a paliar la desproporci¨®n entre hombres y mujeres.
La Sala Social tambi¨¦n ha analizado el incremento de la brecha salarial a trav¨¦s de los pluses. En 2014 apreci¨® discriminaci¨®n retributiva porque la cuant¨ªa del plus para las llamadas ¡°camareras de piso¡± de un hotel, un puesto que solo ejerc¨ªan mujeres, era muy inferior al de los camareros del bar.
Veto al despido durante el embarazo. El 2008 el alto tribunal consider¨® nulo despedir a una mujer embarazada aunque el empresario no tuviera conocimiento del embarazo, salvo que el despido fuera procedente. La sentencia segu¨ªa la doctrina fijada por el Constitucional unos meses antes y se basaba en una interpretaci¨®n del art¨ªculo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que considera nulo todo despido que tenga por m¨®vil alguna de las causas de discriminaci¨®n prohibidas en la Constituci¨®n o en la ley. El Supremo corrigi¨® su doctrina anterior, que hab¨ªa establecido que no pod¨ªa hablarse de despido nulo por discriminatorio cuando la empresa desconociera la situaci¨®n de embarazo. Hace unas semanas, no obstante, el alto tribunal s¨ª aval¨® el despido de mujeres embarazadas en el marco de un ERE.
En 2017, la Sala Social anul¨® el despido de una trabajadora que se hab¨ªa sometido a tratamiento de fecundaci¨®n in vitro y fue despedida cuando ya ten¨ªa los ¨®vulos fecundados y pendientes de implantaci¨®n en el ¨²tero.
Pensi¨®n en caso de divorcio. El art¨ªculo 1.438 del C¨®digo Civil prev¨¦, en caso de divorcio, la compensaci¨®n econ¨®mica para la mujer que se ha dedicado a cuidar a la familia. Aunque la ley implica que s¨®lo procede esa compensaci¨®n cuando la dedicaci¨®n a la familia ha sido exclusiva, una sentencia de 2017 flexibiliz¨® la interpretaci¨®n de la norma y reconoci¨® el derecho a esa compensaci¨®n a las mujeres que han tenido un trabajo remunerado en el negocio familiar del marido.
Las mujeres de Uralita. En 2015 el Supremo dict¨® una resoluci¨®n que afecta a un peque?o grupo cerrado de mujeres pero dice mucho de esa generaci¨®n que, con o sin trabajo fuera de casa, era la encargada de lavar los uniformes de trabajo de los maridos. La Sala de lo Civil determin¨® la responsabilidad de las empresas vinculadas a Uralita en el perjuicio que caus¨® el polvo del amianto a las esposas de los empleados. El alto tribunal oblig¨® a la empresa a compensar con entre 22.000 y 99.000 euros a dos de las mujeres y a los herederos de una tercera, que ya hab¨ªa fallecido.
¡°Alevos¨ªa dom¨¦stica¡±. Algunas sentencias dictadas en los ¨²ltimos a?os han corregido ambig¨¹edades o lagunas legales en materia de violencia machista. Una resoluci¨®n de 2012 fij¨® la agravante de ¡°alevos¨ªa dom¨¦stica¡±, que permite imponer una mayor pena a los agresores de sus parejas al considerar la especial indefensi¨®n que sufre la mujer cuando la violencia proviene de la persona con la que convive. Los jueces consideran que estos agresores se aprovechan de la relaci¨®n de confianza con la v¨ªctima y de que esta pueda no prever un ataque de quien es su compa?ero de vida.
Respecto al delito de maltrato habitual, lo relevante, seg¨²n ha dictaminado el tribunal, no es el n¨²mero concreto de agresiones, sino la ¡°permanencia del trato violento¡±. Se trata de un delito ¡°que sanciona la consolidaci¨®n por parte del sujeto activo de un clima de violencia y dominaci¨®n; de una atm¨®sfera psicol¨®gica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la v¨ªctima e impedir su libre desarrollo como persona¡±, ha se?alado el Supremo.
Asilo por raz¨®n de g¨¦nero. Una sentencia dictada en 2014 reconoci¨® el derecho de asilo a una mujer nigeriana por razones de g¨¦nero. La mujer hab¨ªa alegado que era v¨ªctima de trata en su pa¨ªs y que hab¨ªa sufrido violencia intrafamiliar, f¨ªsica, psicol¨®gica y sexual. La sentencia reconoce que las razones de g¨¦nero constituyen motivos protegibles en la legislaci¨®n de asilo.
Resistencia ¡°heroica¡± en una agresi¨®n sexual
Durante muchos a?os los jueces se cuestionaban hasta qu¨¦ punto la v¨ªctima de una violaci¨®n se hab¨ªa resistido. Desde hace a?os, el Supremo viene reiterando que no se puede exigir a las v¨ªctimas una resistencia ¡°heroica¡± en una agresi¨®n sexual. Una sentencia de 2012 relataba el caso de una mujer que trat¨® de resistirse pero que, al comprobar que no pod¨ªa escapar y ante las amenazas del agresor, ¡°termin¨® deponiendo su inicial y relevante resistencia¡±. Los jueces entendieron que esto no cambiaba el hecho de que la relaci¨®n sexual no fue consentida.
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