?C¨®mo afecta la huelga a tu sueldo y a tus derechos de Seguridad Social?
Las trabajadoras que decidan secundar el 8M tienen una serie de derechos que deben ser respetados por su empresa
El 8 de marzo se celebra el D¨ªa Internacional de la Mujer, trabajadora o no. La huelga general convocada inicialmente por los movimientos feministas para ese d¨ªa persigue rechazar, no solo las desigualdades y la explotaci¨®n en el ¨¢mbito laboral, sino tambi¨¦n otras cuestiones que afectan a todas las mujeres, como la violencia.
Los t¨¦rminos de la convocatoria de huelga del pr¨®ximo 8 de marzo han sido suficientemente tratados por los medios. Nos interesa aqu¨ª centrarnos en las consecuencias que tiene para las trabajadoras ¨Cy trabajadores, aunque hablemos en femenino- que la secunden.
En primer lugar, cabe recordar que los trabajadores no tienen obligaci¨®n de comunicar individualmente al empresario que pretenden hacer huelga. Son los representantes de los trabajadores los que deben comunicar el acuerdo de declaraci¨®n de huelga a la empresa y a la autoridad laboral por escrito. Para ello cuentan con un plazo de cinco d¨ªas antes de su inicio o diez d¨ªas si afecta a servicios p¨²blicos. En el escrito que presenten deben constar los objetivos que persigue la huelga, las gestiones realizadas, la fecha de inicio y qui¨¦nes componen el comit¨¦ de huelga. De no hacerlo as¨ª, la huelga se considerar¨¢ abusiva y, por tanto, ilegal.
En cuanto a los efectos concretos de la huelga tanto para las trabajadoras que realicen un paro parcial de dos horas como para las que hagan huelga de todo el d¨ªa, las consecuencias laborales son las mismas que para cualquier otra huelga: se suspende el contrato de trabajo y no hay obligaci¨®n de trabajar ni de pagarle el salario correspondiente al tiempo que est¨¦ en huelga. Y aqu¨ª salario es toda retribuci¨®n de la trabajadora, es decir, incluida la parte proporcional de complementos, pagas extras y descansos semanales.
Ahora bien, el tiempo de huelga no se descuenta a efectos de antig¨¹edad, permisos o vacaciones, ni cabe sancionar a la trabajadora por ejercer su derecho.
Adem¨¢s, la huelga tiene consecuencias de Seguridad Social, y es que no hay obligaci¨®n de cotizar durante ese periodo (las trabajadoras est¨¢n en una situaci¨®n que se llama de alta especial) pero si existe la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar por su cuenta su cotizaci¨®n.
?Y c¨®mo sabe la Seguridad Social qu¨¦ trabajadores han hecho huelga de cara a descontar la cotizaci¨®n correspondiente? Porque los propios empresarios deben presentarle la relaci¨®n nominal de los que la secundan, as¨ª como de la fecha en que se reincorporen, en el plazo de 5 d¨ªas desde el siguiente al cese o a la reincorporaci¨®n, respectivamente.
Durante la huelga, el trabajador no tiene derecho a la prestaci¨®n por incapacidad temporal, salvo que ya viniera disfrut¨¢ndola, ni al desempleo. Aunque el periodo se considera como de cotizaciones efectivamente realizadas a efectos de computar el per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n posteriormente, si se da el caso. En cambio, s¨ª tiene derecho al subsidio por maternidad.
Por ¨²ltimo, el ejercicio del derecho de huelga tiene un l¨ªmite en los servicios m¨ªnimos que determine la autoridad gubernativa en algunas empresas en inter¨¦s de la comunidad. Y los trabajadores designados para prestar tales servicios m¨ªnimos deben cumplirlos, so pena de ser sancionados incluso con despido.
Lo mismo que podr¨¢n ser sancionados e incluso condenados penalmente aquellos trabajadores huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios m¨ªnimos a otros trabajadores, organizados en piquetes.
Para m¨¢s informaci¨®n, puse aqu¨ª.
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