Troiti?o, condenado a seis a?os de c¨¢rcel por reengancharse a ETA
La Audiencia Nacional le impone 10 a?os de inhabilitaci¨®n absoluta y dos a?os y medio de libertad vigilada
El etarra Antonio Troiti?o Arranz, para quien la Fiscal¨ªa ped¨ªa 11 a?os de c¨¢rcel, ha sido condenado este viernes a cinco a?os, 11 meses y 29 d¨ªas de prisi¨®n por reintegrarse en la banda terrorista tras haber sido excarcelado por error en 2011 y haber huido a Londres, de donde fue extraditado a Espa?a en mayo del a?o pasado. En su sentencia, la secci¨®n primera de la Audiencia Nacional le ha aplicado la agravante de reincidencia sobre la pena atenuada de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista y le impone adem¨¢s 10 a?os de inhabilitaci¨®n absoluta y dos a?os y medido de libertad vigilada.
En el juicio, Troiti?o declar¨® que desde que fue puesto en libertad en 2011 no recibi¨® ¨®rdenes ni ayuda de ETA, a la que no daba "ni los buenos d¨ªas", y que decidi¨® huir a Londres a la espera de que se derogase la doctrina Parot y tras el anuncio del alto el fuego por parte de ETA.
Seg¨²n la sentencia, los magistrados consideran probado que cuando Troiti?o sali¨® de prisi¨®n en 2011 acudi¨® de nuevo a la organizaci¨®n terrorista, "pidiendo su reintegraci¨®n en su estructura", por lo que la banda le proporcion¨® "hasta seis documentos identitarios, dos de conducir y dos tarjetas sanitarias, para su utilizaci¨®n, as¨ª como el alojamiento y cobijo en el domicilio de I?aki Ler¨ªn en Londres". Seg¨²n el fallo, los documentos intervenidos hab¨ªan sido confeccionados utilizando el mismo material y la misma t¨¦cnica que los intervenidos a otros integrantes de ETA.
Adem¨¢s, el tribunal considera que el hist¨®rico etarra cumpli¨® el "protocolo para refugiados" que ordenaba la direcci¨®n de la banda, actuaci¨®n que se corresponde con los documentos incautados a Thierry, quien fuera jefe de ETA. Se trataba de una "normativa interna" que explicaba a los miembros de la organizaci¨®n "cu¨¢les deb¨ªan ser sus primeros pasos en el pa¨ªs" al que hubiesen huido, "su comportamiento y su actitud de lucha" a fin de "poder estar en el seno y bajo el paraguas protector de ETA".
La infraestructura de la que se benefici¨® Troiti?o, el colectivo de refugiados, ha sido creada por la banda para dar ayuda material, econ¨®mica, documental y jur¨ªdica a los miembros que salen de Espa?a, a quienes se les exige una relaci¨®n con la organizaci¨®n para servir de ayuda y apoyo en el exterior a su miembros y a esta organizaci¨®n y para impedir fugas de informaci¨®n, ha se?alado la sala.?
El tribunal se ha basado en las declaraciones testificales realizadas por funcionarios de polic¨ªa y en los informes de inteligencia elaborados sobre el colectivo de refugiados de ETA para concluir que es procedente condenar a Troiti?o por un delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista. Si bien se encontraba refugiado en el extranjero, lo que le exonera de una serie de actividades de la acci¨®n terrorista, las m¨¢s graves por la afectaci¨®n de personas y bienes, ello "no significa que no concurra tal participaci¨®n, ya que en su medida y labor a realizar es la de apoyo institucional y a otros miembros huidos de la organizaci¨®n, bien integrantes o colaboradores".
La sala se?ala que la labor de estos miembros huidos de ETA, bien como integrantes o part¨ªcipes, dentro del colectivo de refugiados, representa la "actuaci¨®n en retaguardia en favor de la organizaci¨®n, cuidando de los citados refugiados material y an¨ªmicamente, as¨ª como la actuaci¨®n como correa de transmisi¨®n de la banda para sus actuaciones de car¨¢cter internacional".?
Bas¨¢ndose en doctrina del Tribunal Supremo, los jueces consideran que Troiti?o, condenado anteriormente por el mismo delito, tuvo una interrupci¨®n evidente en su actividad terrorista cuando ingres¨® en prisi¨®n, pero al salir, apuntan, acudi¨® "a ETA pidiendo la reintegraci¨®n en su estructura".
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