El Constitucional desactiva cualquier eventual investidura de Puigdemont
La convocatoria de un pleno para investir al expresident ya hab¨ªa sido suspendida en marzo
El Tribunal Constitucional ha admitido este jueves a tr¨¢mite la impugnaci¨®n que el Gobierno present¨® en enero contra la candidatura a distancia de Carles Puigdemont para presidente de la Generalitat y la convocatoria de un pleno para elegirlo, que ya fue suspendida en marzo. La admisi¨®n a tr¨¢mite y la suspensi¨®n del pleno implica que si el Parlament convocara ahora un pleno para elegir a Puigdemont como candidato a distancia estar¨ªa desobedeciendo al Tribunal Constitucional. Es decir, en la pr¨¢ctica, Puigdemont, que estaba fugado en B¨¦lgica y ahora est¨¢ en Alemania, sigue sin poder ser candidato telem¨¢tico, por orden del tribunal.
Los antecedentes del auto de este jueves son largos: el Consejo de Estado desaconsej¨® al Gobierno la presentaci¨®n de un recurso contra la convocatoria del pleno y, entre los magistrados del Constitucional, en principio, no exist¨ªa unanimidad sobre que debiera admitirse a tr¨¢mite esa impugnaci¨®n, debido a su car¨¢cter cautelar.
El alto tribunal tom¨® en marzo una decisi¨®n intermedia y suspendi¨® la convocatoria en tanto no decid¨ªa sobre la admisi¨®n a tr¨¢mite. Ahora ha llegado a un acuerdo un¨¢nime sobre la admisi¨®n y ha vuelto a acordar la suspensi¨®n de la convocatoria del pleno.
La cuesti¨®n, en todo caso, ha perdido relevancia, puesto que el Parlamento de Catalu?a dej¨® sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y ha designado otros candidatos. A¨²n as¨ª, el Tribunal, tras o¨ªr a las partes personadas, ha considerado que la impugnaci¨®n presentada plantea cuestiones de inter¨¦s general que justifican que no se declare la extinci¨®n del referido proceso constitucional.
El Constitucional ha apreciado que las dudas iniciales que pudieron existir acerca de su viabilidad procesal ¡ªdudas que se fundamentaban, esencialmente, en su posible car¨¢cter cautelar¡ª quedaron objetivamente despejadas por la decisi¨®n del presidente de la C¨¢mara de aplazar la sesi¨®n de investidura hasta que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnaci¨®n.
Una vez descartado el car¨¢cter cautelar de la impugnaci¨®n, que llev¨® al Consejo de Estado y a algunos magistrados a dudar de la legitimidad del recurso, y como se cumplen el resto de los requisitos procesales, el Tribunal ha decidido admitir a tr¨¢mite la impugnaci¨®n, seg¨²n ha explicado el propio Constitucional en una nota.
El pleno del tribunal ha decidido tambi¨¦n otorgar un plazo de veinte d¨ªas al Parlamento de Catalu?a y a las partes personadas para que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. Adem¨¢s, han acordado advertir al los miembros del Parlament de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensi¨®n acordada.
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