El juez discrepante de la sentencia de La Manada ve sexo ¡°en un ambiente de jolgorio¡±
Ricardo Gonz¨¢lez ha sido el ¨²nico de los magistrados que ha discrepado de la condena y ha pedido la absoluci¨®n de los acusados
El magistrado Ricardo Gonz¨¢lez, que ha emitido este mi¨¦rcoles un voto discrepante de la sentencia condenatoria contra los miembros de La Manada ¡ªque asciende a nueve a?os de prisi¨®n por un delito de abuso sexual continuado¡ª, ha afirmado en su escrito que en los v¨ªdeos grabados por los acusados s¨®lo observa a cinco varones y una mujer practicando "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo". La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a los cinco acusados a nueve a?os de c¨¢rcel por abuso sexual continuado y no por violaci¨®n, por lo que los magistrados consideran que los hechos se produjeron sin violencia ni intimidaci¨®n. La decisi¨®n rebaja de este modo la petici¨®n de la fiscal¨ªa que ped¨ªa 22 a?os de prisi¨®n por cinco delitos continuados de agresi¨®n sexual, contra la intimidad y por robo con intimidaci¨®n.
Ricardo Gonz¨¢lez ha sido el ¨²nico de los magistrados que ha discrepado de la condena y ha pedido la absoluci¨®n de los acusados. Los hechos probados de la sentencia que los magistrados han firmado se?alan que "al encontrarse en esta situaci¨®n, en el lugar rec¨®ndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexi¨®n, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, 'la denunciante' se sinti¨® impresionada y sin capacidad de reacci¨®n".
Respecto a la grabaci¨®n presentada en el juicio como prueba de cargo ¡ªy que fue realizada por los acusados¡ª, el juez se?ala que el rostro de la joven muestra una "innegable expresi¨®n relajada, sin asomo de rigidez o tensi¨®n", lo que "impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desaz¨®n, incomodidad". Las im¨¢genes, asegura Gonz¨¢lez, son "ciertamente de contenido perturbador", pero no aprecia otra cosa que "una cruda y desinhibida relaci¨®n sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno s¨®rdido, cutre e inh¨®spito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el m¨¢s m¨ªnimo signo de pudor, ni ante la exhibici¨®n de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando".
"No aprecio en ninguno de los v¨ªdeos y fotograf¨ªas signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo que me han resultado audibles, intenci¨®n de burla, desprecio, humillaci¨®n, mofa o jactancia de ninguna clase", asevera el juez. En este sentido, declara observar "una desinhibici¨®n total y expl¨ªcitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".
En su argumentaci¨®n, el magistrado a?ade que se trata de "im¨¢genes de sexo expl¨ªcito en las que no tiene cabida la afectividad, pero tambi¨¦n sin visos de fuerza, imposici¨®n, conminaci¨®n o violencia". Incluso, agrega, de los gestos, expresiones y sonidos que emite la joven se desprende "excitaci¨®n sexual", aunque reconoce que esto no supone necesariamente que la relaci¨®n sexual sea consentida.
Niega la agresi¨®n sexual
La escena, insiste el juez, "es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia m¨¢s que notable". Sin embargo, a?ade, "me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se est¨¢ viendo sea una agresi¨®n sexual violenta o que la mujer act¨²e bajo la influencia de una intimidaci¨®n que, por m¨¢s que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como tambi¨¦n que se encuentre en un estado de shock de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida".
Gonz¨¢lez tampoco admite que se diga que una joven de 18 a?os "no est¨¦ dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la necesaria autonom¨ªa, las relaciones sexuales que quiera mantener, por personal¨ªsimas razones que solo le incumben a ella, mucho menos en una sociedad como la actual, en la que los individuos, con independencia de su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para autodeterminarse sexualmente". Adem¨¢s, el juez sostiene que la v¨ªctima "ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen aut¨¦nticas retractaciones".
Adem¨¢s, en su voto particular, Gonz¨¢lez ha denunciado el "innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer d¨ªa ha tenido este proceso".
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