La Audiencia absuelve al promotor de la pitada al himno en la final de Copa del Rey de 2015
El tribunal anula la condena de multa a Santiago Espot por injurias a la Corona y ultraje a Espa?a
La Audiencia Nacional ha absuelto este viernes en segunda instancia a Santiago Espot, promotor de la pitada al himno de Espa?a y al Rey en la final de la Copa del Rey de f¨²tbol de 2015. Espot fue condenado inicialmente por el juez central de lo Penal a una multa de 7.200 euros por estos hechos. El tribunal de apelaci¨®n, la Secci¨®n Cuarta de lo Penal, le da ahora la raz¨®n y considera que el manifiesto publicado por Espot en redes sociales en el que incitaba a la pitada no conten¨ªa expresiones insultantes con respecto a Felipe VI, sino que trataba de aprovechar el acto deportivo ¡°para reivindicar de forma inc¨ªvica¡± pretensiones independentistas.
El tribunal, presidido por la magistrada ?ngela Murillo, considera que la acci¨®n protagonizada por Espot, presidente de la entidad Catalunya Acci¨®, se enmarcaba en la libertad de cr¨ªtica, por lo que la libertad de expresi¨®n prevalece sobre el derecho al honor del Monarca. Seg¨²n la sala, en el manifiesto Por la pitada al Himno Espa?ol y al Rey Felipe de Borb¨®n, publicado por Espot el 28 de mayo de 2015 no aparece ¡°ning¨²n ep¨ªgrafe ofensivo, injusto u oprobioso que suponga o implique un menosprecio a S. M. el Rey y a la Instituci¨®n que encarna en su persona¡±.
De lo que se trataba, considera el tribunal, era de ¡°aprovechar un acto deportivo al que acud¨ªa el Rey¡± para que de forma ¡°inc¨ªvica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educaci¨®n¡±, los organizadores ¡°evidenciaran con la pitada su radical desacuerdo ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes independentistas¡±. El manifiesto defend¨ªa que la ¡°protesta colectiva c¨ªvica¡± que supon¨ªa la pitada era un paso para conseguir el control efectivo del territorio y proclamar un estado catal¨¢n independiente.
La sentencia de primera instancia entend¨ªa que la pitada iba tambi¨¦n contra el Himno, lo que supon¨ªa un delito de ultraje a Espa?a. La Secci¨®n Cuarta rechaza este argumento y enmarca los hechos en la mala educaci¨®n y no en el delito. Los que pitaron ¡°protagonizaron actos profundamente reprobables, merecedores de los calificativos m¨¢s abyectos¡± pero ¡°carecen de encaje en las previsiones t¨ªpicas¡± del C¨®digo Penal.
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