El Constitucional extiende el derecho al olvido a las hemerotecas digitales
El tribunal considera que el derecho a la informaci¨®n queda garantizado aunque se supriman los nombres y apellidos de los protagonistas de la noticia
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho al olvido digital. Y lo ha hecho para extender este derecho a las hemerotecas de los peri¨®dicos. El Constitucional rechaza que los medios de comunicaci¨®n tengan que eliminar de sus informaciones antiguas los datos personales de ciudadanos que estuvieran implicados en hechos pasados que ahora les puedan perjudicar, pero s¨ª obliga a los medios a eliminar de sus buscadores internos la posibilidad de encontrar esas informaciones a partir del nombre y apellido del afectado.
La sentencia notificada este martes por el Constitucional hace referencia a una informaci¨®n publicada en EL PA?S en 1985 y que, como todas las noticias del diario, puede consultarse en internet gracias a la digitalizaci¨®n de la hemeroteca. La noticia en cuesti¨®n hablaba de dos detenidos por tr¨¢fico de drogas y se detallaban las circunstancias de la detenci¨®n, su ingreso en prisi¨®n y datos personales. M¨¢s de 20 a?os despu¨¦s, en 2009, cuando los protagonistas de la informaci¨®n ya hab¨ªan cumplido condena por contrabando y ten¨ªan cancelados los antecedentes penales, comprobaron que al introducir su nombre y apellidos en Google o Yahoo el enlace a la hemeroteca digital que conten¨ªa la noticia aparec¨ªa entre los primeros resultados de la b¨²squeda.
Los l¨ªmites del derecho al olvido
Qu¨¦ es. El derecho al olvido, reconocido en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014, permite impedir la difusi¨®n de informaci¨®n personal a trav¨¦s de Internet. Incluye el derecho a limitar la difusi¨®n indiscriminada de datos personales cuando ya no tiene relevancia ni inter¨¦s p¨²blico y pueden lesionar los derechos de las personas, aunque la publicaci¨®n original sea leg¨ªtima. En el caso de los buscadores de Internet, supone limitar la difusi¨®n de enlaces cuando carezca de justificaci¨®n y da?e al afectado.
Qu¨¦ no es. Como recuerda el Consticuional , no es un derecho absoluto. Cuando choca con otros y hay conflicto entre las partes, decide la autoridad reguladora (por ejemplo, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos).
Los afectados exigieron en los tribunales que el peri¨®dico eliminara de su hemeroteca digital sus nombres y apellidos y adoptara medidas para que la p¨¢gina web de la noticia no apareciera en los motores de b¨²squeda de Internet de empresas como Google pero tampoco en el buscador interno del diario. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial han accedido a sus peticiones, pero el Supremo estim¨® en octubre de 2015 parcialmente el recurso presentado por el peri¨®dico y rechaz¨® que EL PA?S tuviera que alterar el archivo para eliminar de la informaci¨®n los nombres y apellidos de los afectados y restringir la b¨²squeda en su buscador.
Los protagonistas de la informaci¨®n acudieron al Constitucional, que ahora les ha dado en parte la raz¨®n. La sentencia dictada por la Sala Primera y cuya ponente ha sido la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, mantiene que el diario no tiene que borrar de su hemeroteca los datos personales de los implicados, pero s¨ª eliminar la posibilidad de llegar a esa informaci¨®n introduciendo sus nombres y apellidos en el buscador de EL PA?S.
El Constitucional admite que la libertad de informaci¨®n constituye ¡°no solo un derecho fundamental de cada persona sino tambi¨¦n una garant¨ªa de la formaci¨®n y existencia de una opini¨®n p¨²blica libre y plural¡±. Pero a?ade que este derecho no es absoluto, sino que debe ser modulado por dos elementos: el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusi¨®n de una noticia sobre el derecho a la intimidad del afectado; y la importancia de la digitalizaci¨®n de las noticias para facilitar el acceso a la informaci¨®n de todos los usuarios de Internet.
¡°Hoy, la informaci¨®n period¨ªstica ya no es solo la actualidad publicada en la prensa escrita o audiovisual, sino un flujo de datos sobre hechos y personas que circula por cauces no siempre sujetos al control de los propios medios de comunicaci¨®n¡±, explica el tribunal, que a?ade que esta posibilidad ¡°permite ir hacia atr¨¢s en el tiempo haciendo noticiables sucesos que no son actuales¡±. ¡°Las anteriores circunstancias exigen ajustar nuestra jurisprudencia sobre la ponderaci¨®n de los derechos en conflicto¡±, concluyen los magistrados que consideran que, en el caso concreto analizado, podr¨ªa ponerse en duda la prevalencia del derecho a la informaci¨®n sobre el derecho a la intimidad de una persona que, pasado un tiempo, opta por solicitar que estos datos ¡°que pudieron tener relevancia p¨²blica en su d¨ªa, sean olvidados¡±.
El Constitucional justifica la prevalencia del derecho al olvido en que la posibilidad de acceder a esa informaci¨®n concreta queda garantizada aunque se elimine la opci¨®n de acceder a ella a trav¨¦s del nombre y apellido de las personas en cuesti¨®n, que en este caso no ten¨ªan relevancia p¨²blica. ¡°Siempre ser¨¢ posible si existe una finalidad investigadora en la b¨²squeda de informaci¨®n alejada del mero inter¨¦s period¨ªstico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una b¨²squeda tem¨¢tica, temporal, geogr¨¢fica o de cualquier otro tipo¡± afirma el tribunal, que considera que los datos personales de los protagonistas de esa noticia no aportan nada al inter¨¦s de la misma.
EL PA?S recibe casi a diario peticiones de ciudadanos que solicitan que se elimine la posibilidad de acceder a informaciones que les afecten introduciendo en buscadores como Google sus datos personales. El departamento legal analiza cada caso aplicando criterios como la antig¨¹edad de la noticia (nunca se restringe la b¨²squeda de informaciones recientes), el contenido (que ya no tengan relevancia y objetivamente puedan lesionar los derechos de las personas) y que el implicado no sea una persona de inter¨¦s p¨²blico. En caso de considerar que la situaci¨®n encaja con la reconocida en el derecho al olvido, se elimina la posibilidad de encontrar la noticia a partir del nombre y apellidos de los afectados en los motores de b¨²squeda externos y, a partir de ahora, de acuerdo con la sentencia del Constitucional, se restringir¨¢ tambi¨¦n en el buscador interno.
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