Once a?os de c¨¢rcel para una madre que abus¨® de su hijo de tres a?os, lo grab¨® y lo mand¨® a su pareja
El hombre tambi¨¦n ha sido condenado a la misma pena como inductor del v¨ªdeo, que fue revelado por la mujer a la Polic¨ªa tras sufrir el chantaje de su novio
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia de Ja¨¦n ha condenado a once a?os de prisi¨®n a una madre, M.I.S., de 40 a?os, por abusar sexualmente de su hijo de tres a?os, grabarlo con el m¨®vil y remitirlo a su pareja sentimental, un hombre, J.F.R.F., de 43 a?os, que tambi¨¦n ha sido condenado a once a?os de c¨¢rcel por su participaci¨®n en los hechos en calidad de inductor.
La sentencia condena a los dos acusados por un delito de abusos sexuales (seis a?os de c¨¢rcel) y otro de corrupci¨®n de menores (cinco a?os de c¨¢rcel). Adem¨¢s, les impone la prohibici¨®n de acercamiento y comunicaci¨®n con el menor durante doce a?os y otros doce a?os m¨¢s de libertad vigilada, as¨ª como la obligaci¨®n de someterse a programas formativos. En el caso de la madre, el tribunal impone tambi¨¦n once a?os de inhabilitaci¨®n para la patria potestad. En concepto de responsabilidad civil, los dos acusados deber¨¢n indemnizar por da?os morales al menor en 10.000 euros.
La sentencia recoge como hechos probados que en el a?o 2013 los dos acusados se pusieron de acuerdo para que ella grabara un v¨ªdeo de alto contenido sexual con uno de sus dos hijos cuando este dorm¨ªa. El tribunal establece que "los actos descritos en los hechos probados tienen un inequ¨ªvoco car¨¢cter sexual y son id¨®neos para menoscabar la indemnidad sexual de la v¨ªctima". Adem¨¢s, considera que queda probada "la calificaci¨®n de pornogr¨¢fico del v¨ªdeo". A?ade que tambi¨¦n queda probada "la intenci¨®n de satisfacci¨®n sexual de los acusados, o cuando menos, la naturaleza sexual de los hechos".
Establece que "la acusada se prevali¨® de las facilidades que le proporcionaba que era su madre y que conviv¨ªan juntos, aprovechando los momentos en que se encontraban solos en el hogar". Lo hace cuando el menor "se encontraba dormido y por tanto totalmente indefenso", dando como resultado final un v¨ªdeo "de alto contenido sexual, que ni siquiera pude ser calificado de er¨®tico, sino pornogr¨¢fico, de pornograf¨ªa infantil, constituyendo una degradaci¨®n de la persona".
Durante el juicio celebrado el pasado 18 de junio, la mujer declar¨® que conoci¨® al acusado por las redes sociales en 2011 y hasta 2014 mantuvieron una relaci¨®n telem¨¢tica exclusivamente. Durante esos tres a?os y siempre seg¨²n lo declarado por ella, ¨¦l le pidi¨® a ella numerosos v¨ªdeos de car¨¢cter sexual y ella accedi¨® porque "estaba loca por ¨¦l y con una venda con muchas vueltas sobre mis ojos". En esta petici¨®n de v¨ªdeos, tambi¨¦n le solicit¨® que se grabara manteniendo relaciones con una mujer, algo a lo que tambi¨¦n accedi¨®. Y finalmente lleg¨® la petici¨®n de que lo hiciera con uno de sus dos hijos, entonces, de cinco y dos a?os. La mujer declar¨® ante el tribunal que inicialmente se neg¨® a hacerlo, pero finalmente accedi¨® y lo grab¨®. Seg¨²n dijo, ella lo ¨²nico que quer¨ªa era demostrarle que le quer¨ªa y adem¨¢s se encontraba en una situaci¨®n emocional complicada, reci¨¦n salida de un divorcio, en tratamiento por una depresi¨®n y consumiendo alcohol y coca¨ªna.
Finalmente, en 2014 el acusado se traslad¨® a vivir con ella a Linares (Ja¨¦n) y comenz¨® una convivencia donde, seg¨²n ella, empezaron los malos tratos y los chantajes, ya que ¨¦l amenazaba con sacar a la luz el v¨ªdeo abusando de su beb¨¦ si no se plegaba a sus deseos. Finalmente, en febrero de 2017 ella acab¨® acudiendo a la Polic¨ªa Nacional para denunciar a su pareja, con el que acab¨® teniendo una ni?a. Fue ella misma la que dijo a la Polic¨ªa que el acusado la amenazaba con un v¨ªdeo que ella misma hab¨ªa grabado.
El acusado neg¨® todos los cargos y rechaz¨® haber coaccionado a su pareja para que grabara los v¨ªdeos. Pese a sus declaraciones, finalmente el tribunal ha optado por la condena a ambos y por rechazar en el caso de ella la petici¨®n que se hab¨ªa realizado para que se le aplicara el eximente de trastorno mental transitorio y de actuar bajo los efectos de la coca¨ªna.
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