El juez no encuentra al culpable de colocar la piedra que dej¨® tetrapl¨¦jico a un ciclista
Para el tribunal no hay certeza de qui¨¦n puso el obst¨¢culo que provoc¨® la ca¨ªda de un deportista en Vigo, que sufri¨® graves heridas como consecuencia del accidente
La Audiencia de Pontevedra ha absuelto por falta de pruebas a los cuatro comuneros del Monte Alba de Vigo, acusados de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de lesiones por su presunta implicaci¨®n en la colocaci¨®n de una piedra en un sendero forestal que serv¨ªa de circuito para el entrenamiento de ciclistas y que provoc¨® la ca¨ªda de uno de ellos en septiembre de 2014. Como consecuencia del impacto, la v¨ªctima se qued¨® tetrapl¨¦jica.
El tribunal considera probado que la piedra fue colocada con premeditaci¨®n en medio del camino que habitualmente utilizaban los deportistas para realizar descensos, pero se?ala que carece de pruebas que permitan determinar qui¨¦nes son los culpables del accidente de Diego que le dej¨® confinado en una silla de ruedas con una incapacidad absoluta permanente. "No resulta posible estimar probados la mayor¨ªa de los indicios expuestos por las acusaciones, m¨¢s teniendo en cuenta el principio de presunci¨®n de inocencia", destaca la Audiencia.
El fallo libera a los acusados de indemnizar a la v¨ªctima con 1,2 millones de euros
El tribunal argumenta que no hay certeza de que el accidente estuviera motivado por ¡°un clima de animadversi¨®n de los acusados contra los ciclistas¡±, molestos por la presencia de estos en sus propiedades forestales, seg¨²n el argumento de fondo que esgrimieron las acusaciones durante el juicio. Por ello descarta que las malas relaciones entre unos y otros fuese el desencadenante de que los acusados colocasen la piedra para provocar el tr¨¢gico accidente, y solo admite ¡°ciertas disputas o cr¨ªticas", entre ellos.
La sentencia concluye que el tribunal no ha podido acreditar que los comuneros hubiesen tenido tiempo de realizar los actos que se les imputan, ni que aquel d¨ªa subiesen por el camino donde se movi¨® la piedra, ni tampoco que fueran ellos las ¨²nicas personas que pudieran haber incurrido en una tentativa de homicidio.
La Audiencia sostiene que es "cierto" que los acusados "estaban en las inmediaciones en ese lapso de tiempo", pero reitera que "la pruebas practicadas, a¨²n con las evidentes dificultades que se reconocen, dada la situaci¨®n en la que se produjeron los hechos, no permiten extraer con la certeza que habr¨ªa sido precisa una conclusi¨®n v¨¢lida y explicable acerca de la participaci¨®n de los acusados".
El fallo, contra el que cabe recurso de apelaci¨®n, libera por tanto a los comuneros y a la Comunidad de Montes de Valladares, propietaria de los terrenos y como responsable civil subsidiaria, de indemnizar a la v¨ªctima con 1,2 millones de euros, y a su mujer con una cantidad superior a los cien mil euros por alteraci¨®n de su vida, tal y como ped¨ªan las acusaciones.
Sin pruebas concluyentes
La sentencia recoge como hechos probados que Diego circulaba por el sendero sobre las seis de la tarde, cuando sufri¨® una ca¨ªda al realizar el descenso en bicicleta de monta?a, tras impactar contra una piedra de importantes dimensiones que estaba colocada en una zona de salto empleado por los ciclistas, y situado aproximadamente a un metro de altura. La v¨ªctima sali¨® despedida contra los restos de un muro de piedra, con los que se golpe¨®, sufriendo graves lesiones.
En otro punto del mismo camino, a unos 50 metros aproximadamente del anterior, tambi¨¦n se hab¨ªan colocado otras dos piedras que se hab¨ªan movido desde su emplazamiento original y se hab¨ªan situado inmediatamente despu¨¦s de una curva peraltada.
El tribunal da la raz¨®n a las defensas que solicitaron en el juicio la absoluci¨®n de los comuneros porque no hab¨ªa pruebas de su participaci¨®n y se pronuncia en sentido contrario a la tesis del Ministerio Fiscal. As¨ª, incide el fallo que no se ha acreditado que el encargado de personal de la Comunidad de Montes, con cuatro condenas en su historial, y dos trabajadores, uno de ellos con dos condenas anteriores y el otro con tres, que estaba haciendo tareas en el monte cumpliendo una pena de trabajos sociales, hubieran colocado la piedra contra la que impact¨® Diego. Tampoco hay indicios concluyentes de que el vicepresidente de la entidad ¡°les hubiera dado ¨®rdenes de hacerlo¡±, es decir, que moviesen de su lugar original hacia la trayectoria del circuito, la piedra de una media tonelada de peso que trat¨® de esquivar Diego.
La Sala expone que ¡°el fondo de la discusi¨®n debe girar sobre la citada piedra, pero no sobre qui¨¦n la coloc¨® en el camino, sino sobre si las acusaciones han aportado prueba suficiente para poder estimar acreditado que fueron los acusados quienes la colocaron en ese lugar, y de ser as¨ª, cu¨¢l ser¨ªa la calificaci¨®n jur¨ªdica que merecer¨ªa ese acto¡±. Y para responder a esta cuesti¨®n, a?ade el tribunal que ¡°desde el punto de vista que se nos exige, hemos de partir del principio constitucional de inocencia, que requiere la existencia de una prueba de cargo suficiente que permita desvirtuarlo¡±.
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