Imparcialidad en un tribunal de aforados
La minusvaloraci¨®n de esta cuesti¨®n adquiere proyecci¨®n ante el pr¨®ximo juicio del ¡®proc¨¦s¡¯
Cuatro de los magistrados del Tribunal Supremo que formaron parte de la Sala de Admisi¨®n de la querella por rebeli¨®n, malversaci¨®n y desobediencia en el caso del proc¨¦s, se sentar¨¢n en el tribunal del juicio oral en fecha a determinar si la llamada Sala del 61 desestima las recusaciones presentadas por seis defensas de los procesados por presunta falta de imparcialidad. Un quinto magistrado recusado, Antonio del Moral, no integr¨® en ese momento la citada Sala de Admisi¨®n.
La Sala del 61 ¡ªart¨ªculo de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) que regula la composici¨®n de la sala del Supremo encargada de resolver aquellas recusaciones contra el presidente de una Sala o contra dos o m¨¢s magistrados¡ª, abri¨® el camino en julio de 2011 para ¡°solventar los problemas derivados de la concentraci¨®n de funciones y de las posibles contaminaciones procesales que pudieran generar¡±. En otros t¨¦rminos: para garantizar mejor la imparcialidad de los jueces y tribunales.
Lo hizo a trav¨¦s de un auto del 20 de julio de 2011, cuyo ponente fue el magistrado Gonzalo Moliner, en el cual admit¨ªa la recusaci¨®n de varios magistrados y se?alaba que en el caso de los aforados no cabe la segunda instancia penal y solo cab¨ªa contra las sentencias del Supremo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Esta era una de las razones, seg¨²n apuntaba, que ¡°ponen de relieve una concentraci¨®n de funciones procesales en la Sala que controla la instrucci¨®n y el enjuiciamiento que parece poco compatible con el principio de imparcialidad objetiva que ha de primar en todo tribunal de proceso¡±.
El auto ca¨ªa una semana despu¨¦s de la admisi¨®n de la recusaci¨®n de cinco magistrados en el tribunal, entre ellos el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, que se encaminaba a juzgar al juez Baltasar Garz¨®n por la causa de las desapariciones durante el franquismo.
Hasta entonces la Sala Segunda del Tribunal Supremo comprend¨ªa una Sala de Admisi¨®n que admit¨ªa la querella a tr¨¢mite, nombraba al instructor y resolv¨ªa los recursos de apelaci¨®n contra ¨¦l. Y, al tiempo, algunos de sus miembros integraban posteriormente los tribunales de enjuiciamiento.
El presidente Saavedra introdujo un cambio: por un lado la Sala de Admisi¨®n se encargar¨ªa de la tramitaci¨®n de las querellas y por la otra una Sala de Recursos dar¨ªa cuenta de las apelaciones. ?Y el tribunal del juicio oral? Lo formar¨ªan los miembros de la Sala de Admisi¨®n a los que se agregar¨ªan, seg¨²n la relevancia de los casos, otros magistrados.
Sin embargo, esto no garantizaba la imparcialidad de un tribunal virgen de cualquier conocimiento o contaminaci¨®n con la causa. Porque la Sala de Admisi¨®n, aunque ya no resolver¨ªa los recursos de apelaci¨®n, s¨ª hab¨ªa intervenido en valoraciones durante el debate de tramitaci¨®n de la querella.
Esa Sala de Admisi¨®n pide informe al fiscal sobre la competencia del Supremo para hacerse cargo de un caso. El hecho de que se trate de un aforado ¡ªdiputados o senadores¡ª es un tema que justifica esa competencia. Pero el debate no se agota en un tema puramente formal.
La competencia supone una calificaci¨®n jur¨ªdica de la causa que puede ser m¨¢s relevante que entrar en los hechos. El caso de la querella por rebeli¨®n es un ejemplo de ello.
La imparcialidad objetiva se ver¨¢ a prueba, por ejemplo, al debatirse, durante la actual fase intermedia del procedimiento de rebeli¨®n, los llamados ¡°art¨ªculos de previo pronunciamiento¡±, antes del comienzo del juicio oral.
?Por qu¨¦?
Porque la Sala de Admisi¨®n abord¨® en su auto del 31 de octubre de 2017 el asunto de la competencia del Tribunal Supremo para instruir la causa de rebeli¨®n.
El auto de admisi¨®n dice: ¡°A los exclusivos efectos de proclamar nuestra competencia objetiva, la Sala constata que el Ministerio Fiscal, bajo el ep¨ªgrafe ?Los aspectos internacionales en las distintas fases del proceso independentista?, sit¨²a la ejecuci¨®n de parte de los hechos imputados fuera del territorio de la Comunidad Aut¨®noma catalana y razona que el resultado de algunos de los delitos imputados se habr¨ªa producido m¨¢s all¨¢ de esos l¨ªmites territoriales¡±.
Uno de esos ¡°art¨ªculos de previo pronunciamiento¡± que deber¨¢ resolver el futuro tribunal del juicio oral es, en efecto, el tema de la declinatoria de jurisdicci¨®n, en el que caben tanto las cuestiones como los conflictos de competencia. Y cuatro de los magistrados del tribunal, mayor¨ªa de siete, ya se han pronunciado sobre estas cuestiones, seg¨²n hemos se?alado. Por tanto, ?no afecta de manera directa su apariencia de imparcialidad?
Esta manera de llevar el proceso penal es un ¡°error no forzado¡±, es decir, uno que la Sala Segunda pudo haber evitado, recorriendo hasta el final el camino abierto por el auto del 20 de julio de 2011 y ampliando, posteriormente, la reforma parcial de Saavedra.
Fue, precisamente, uno de los puntos que plante¨® en su propuesta de reforma el magistrado de la Sala Segunda, hoy del Tribunal Constitucional, C¨¢ndido Conde-Pumpido el 11 de septiembre de 2014 al presentar su candidatura ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para presidir la citada sala. La defensa de la imparcialidad en un tribunal de aforados era una de las prioridades y ello, explic¨®, pasaba por extender el criterio del auto de Moliner y establecer una muralla entre la tramitaci¨®n y las apelaciones, por un lado, y el enjuiciamiento por el otro. Esto es: hab¨ªa que tener una sala de admisi¨®n y de apelaciones cuyos integrantes no formaran parte despu¨¦s del tribunal de enjuiciamiento.
La imparcialidad objetiva ganaba definitivamente con un tribunal completamente alejado de cualquier conocimiento e intervenci¨®n en la fase previa.
Ninguno de los otros dos candidatos consideraron este asunto en sus exposiciones. Ni Manuel Marchena, que fue elegido para presidir la Sala Segunda, ni Miguel Colmenero.
Esta minusvaloraci¨®n de la imparcialidad objetiva en un tribunal de aforados, para los cuales no cabe otra instancia, adquiere proyecci¨®n, precisamente, cuando se presenta, como ahora, un caso de la importancia del que se va a juzgar en los pr¨®ximos meses.
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