Lesmes y el tribunal del ¡®proc¨¦s¡¯
El Supremo estudiar¨¢ el 5 de septiembre la recusaci¨®n de cinco magistrados planteada por las defensas de los pol¨ªticos independentistas procesados por rebeli¨®n, malversaci¨®n y desobediencia
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, presidir¨¢ el pr¨®ximo 5 de septiembre la llamada sala del art¨ªculo 61 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) para resolver en la fase intermedia del procedimiento la propuesta de recusaci¨®n de cinco magistrados planteada por seis defensas de los procesados por rebeli¨®n, malversaci¨®n y desobediencia en la causa del proc¨¦s.
Los magistrados recusados son el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, futuro presidente del tribunal, y los magistrados Luciano Varela, Juan Ram¨®n Berdugo, Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta y Antonio del Moral. Los primeros cuatro han formado parte de la sala de admisi¨®n que tramit¨®, en auto del 31 de octubre de 2017, la querella presentada por el entonces fiscal general del Estado, Jos¨¦ Manuel Maza.
Precisamente, uno de los argumentos de la recusaci¨®n es el de que, al admitir la querella, esos cuatro magistrados habr¨ªan asumido un punto de vista que afecta a la apariencia de imparcialidad que se exige a todo miembro del tribunal. Los cuatro, en efecto, admitieron a tr¨¢mite la querella y ser¨¢n miembros del tribunal de siete magistrados. A los cinco miembros de ese tribunal citados se unir¨¢n, en principio, Ana Ferrer y Andr¨¦s Palomo.
Existen precedentes en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) seg¨²n los cuales la participaci¨®n en una admisi¨®n a tr¨¢mite de una querella puede suponer, al intervenir en la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos, una toma de posici¨®n que influye en la conducta de un juez a la hora de enjuiciar.
El caso m¨¢s sonoro fue el de Baltasar Garz¨®n y su investigaci¨®n sobre los desaparecidos en el franquismo. La sala del 61 admiti¨® en 2011 la recusaci¨®n de cinco magistrados del tribunal: el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra; el ponente inicial Adolfo Prego; Juan Ram¨®n Berdugo, Francisco Monterde y Joaqu¨ªn Gim¨¦nez. Este ¨²ltimo fue el ¨²nico que admiti¨® la recusaci¨®n absteni¨¦ndose por sentirse contaminado. Se?al¨® que no solo se debe ser imparcial sino tambi¨¦n aparentarlo.
Fue la primera vez que el Supremo admit¨ªa no ya una recusaci¨®n, que tambi¨¦n, sino apartar a tal n¨²mero de jueces, cinco, de los siete que formaban el tribunal, permaneciendo en ¨¦l los magistrados Miguel Colmenero y Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta.
Los cinco magistrados apartados hab¨ªan participado en la admisi¨®n de la querella contra Garz¨®n y durante la instrucci¨®n tambi¨¦n suscribieron tres autos en los cuales se desestimaban diversas pretensiones de la defensa de Garz¨®n.
La admisi¨®n del incidente de recusaci¨®n fue el resultado de 13 votos contra dos. El magistrado ?ngel Calder¨®n debi¨® ceder su ponencia a otro magistrado, Gonzalo Moliner, al discrepar de la mayor¨ªa, y present¨® voto particular. La Fiscal¨ªa del Supremo apoy¨® la recusaci¨®n solicitada por la defensa de Garz¨®n. En uno de sus escritos se?alaba, respecto de otro incidente de recusaci¨®n presentado por la defensa en otra de las causas contra ¨¦l, que el auto de admisi¨®n a tr¨¢mite de una querella no implica ¡°una expresi¨®n de prejuicio¡±. Sin embargo, a?ad¨ªa: ¡°Pero esta consideraci¨®n inicial no excluye el examen de cada caso¡±. Seg¨²n apuntaba, ¡°la calificaci¨®n jur¨ªdico-penal adquiere a¨²n mayor relevancia en cuanto a la imparcialidad cuestionada, cuando es eso esencialmente lo debatido, no los hechos¡±.
El TEDH de Estrasburgo, precisamente, entendi¨® en 2008 en el caso del juez Javier G¨®mez de Lia?o que ¡°los miembros de la Sala ten¨ªan ya una opini¨®n sobre la existencia de indicios concernientes a los elementos del delito, incluidas las cuestiones relativas a la culpabilidad del demandante¡±, al haber formado parte de la sala de admisi¨®n.
La Sala del 61, llamada as¨ª por el art¨ªculo 61 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), es la que resuelve sobre recusaciones cuando afectan a un presidente de Sala o a dos o m¨¢s magistrados ¡ªambas cosas se dan en el caso del proc¨¦s¡ª. Es presidida por Carlos Lesmes en su calidad de presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y est¨¢ integrada por alrededor de quince magistrados entre presidentes de Sala del Supremo y dos magistrados por cada una de ellas, el m¨¢s antiguo y el m¨¢s moderno.
Pero hay una cuesti¨®n previa. Y es la posici¨®n de Lesmes, quien se ha prodigado en sus declaraciones sobre el proc¨¦s y la causa de rebeli¨®n, y quien ha asumido un protagonismo en el CGPJ en relaci¨®n a la demanda civil presentada en B¨¦lgica por los procesados contra el magistrado Pablo Llarena.
Fue ¨¦l quien escribi¨® a los ministros Josep Borrell y Fernando Grande-Marlaska el 10 de julio pasado instando su intervenci¨®n ante las autoridades belgas. M¨¢s tarde, el jueves 16 de agosto, propuso en la Comisi¨®n Permanente del CGPJ otorgar amparo a Llarena y pedir la acci¨®n del Gobierno en su defensa en un debate de tono fuerte con la vocal Concha S¨¢ez, que fue la ¨²nica que vot¨® en contra.
En las cuestiones de apariencia de imparcialidad, la forma es el fondo, lo que aconseja, m¨¢xime en un tema del calado como la causa de rebeli¨®n, malversaci¨®n y desobediencia, exquisita diligencia.
Lesmes podr¨ªa, pues, abstenerse por su conocimiento previo y muy preciso de la causa ¡ªha celebrado reuniones en el Supremo a las que el magistrado Llarena ha sido invitado¡ª en funci¨®n de los elementos que pueden afectar su apariencia de imparcialidad.
Lo tiene f¨¢cil. Porque puede delegar en el vicepresidente del Tribunal Supremo, ?ngel Juanes, quien no ha intervenido en circunstancia alguna de esta causa. Y esa decisi¨®n ser¨ªa por el bien de la administraci¨®n de justicia. Porque, como dijo Lord Hewart en el Alto Tribunal de Justicia brit¨¢nico, en 1924, en un aforismo ya c¨¦lebre: ¡°No solo se debe hacer justicia, tambi¨¦n se debe ver que se hace justicia¡±.
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