La Iglesia readmite a la profesora Resurrecci¨®n Galera
17 a?os despu¨¦s, la docente vuelve a su empleo, que perdi¨® tras casarse con un hombre divorciado
17 a?os despu¨¦s, la profesora de religi¨®n Resurrecci¨®n Galera vuelve a su empleo. Galera, cuyo contrato no fue renovado en 2001 en un colegio p¨²blico por decisi¨®n del Obispado de Almer¨ªa tras casarse con un divorciado, se reincorpor¨® este lunes al centro en cumplimiento de la sentencia dictada en 2016 por el Supremo. El alto tribunal orden¨® su readmisi¨®n tras anular en su sentencia un fallo previo de la justicia andaluza y declarar su despido nulo ¡°por violaci¨®n de derechos fundamentes¡±.
Cuando fue despedida sin ning¨²n miramiento, en 2001, Resurrecci¨®n Galera ense?aba religi¨®n cat¨®lica ¡ªdesde hac¨ªa siete a?os¡ª en el colegio p¨²blico Ferrer Guardia, de los Llanos de la Ca?ada (Almer¨ªa), y cobraba cada mes 234.000 pesetas (unos 1.400 euros), que le pagaba el Ministerio de Educaci¨®n. El contrato de esta profesora no fue renovado por decisi¨®n del Obispado de Almer¨ªa tras contraer matrimonio civil con un divorciado, Johannes Romes, de nacionalidad alemana.
A pesar de las sucesivas sentencias, no fue hasta el pasado mes de julio cuando el Ministerio de Educaci¨®n traslad¨® al Juzgado de lo Social 1 de Almer¨ªa que Galera se incorporar¨ªa este curso (2018-2019) en el citado centro docente del barrio almeriense.
Amparo del Constitucional en 2011
El Tribunal Constitucional otorg¨® en 2011 amparo a Resurrecci¨®n Galera, despedida tras contraer matrimonio con un divorciado. El Constitucional reconoci¨® entonces el derecho de la mujer a ¡°no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales, a la libertad ideol¨®gica en conexi¨®n con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar¡±. El alto tribunal argument¨® que su matrimonio no guardaba relaci¨®n con la actividad docente de la demandante porque no afectaba ¡°a sus actitudes pedag¨®gicas¡±.
La delegada territorial de Educaci¨®n de la Junta en Almer¨ªa, Francisca Fern¨¢ndez, dio este lunes la ¡°bienvenida de nuevo a la plantilla docente¡± a la profesora, y record¨® que la resoluci¨®n judicial del Tribunal Supremo reconoce su derecho a continuar siendo parte de la plantilla docente de religi¨®n, informa Efe. La Consejer¨ªa de Educaci¨®n ¡°siempre estuvo¡± a disposici¨®n de lo que determinasen el Ministerio y el Obispado, seg¨²n la delegada, que a?adi¨® que por parte del Gobierno andaluz nunca ha existido ¡°ning¨²n problema¡± para facilitar la incorporaci¨®n de Galera.
El Supremo conden¨® al Ministerio de Educaci¨®n, a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n andaluza y al Obispado de Almer¨ªa a ¡°readmitirla y pagarle los salarios de tramitaci¨®n que se devenguen hasta que la readmisi¨®n tenga lugar¡±. Galera trabaj¨® como profesora de religi¨®n y moral cat¨®lica en dos colegios p¨²blicos desde el curso 1994/95 hasta el 2000/01 a propuesta del Obispado de la Di¨®cesis de Almer¨ªa. En septiembre de 2000 contrajo matrimonio con un hombre divorciado. Y el Obispado la excluy¨® de la relaci¨®n de profesores propuestos para el curso 2001/2002.
La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente a la espera de la efectiva reincorporaci¨®n, desde el 22 de febrero. Desde esa fecha la profesora recibe ¨ªntegro el salario mensual, informa Europa Press. El Ministerio de Educaci¨®n le ha abonado, asimismo, los salarios de tramitaci¨®n desde septiembre de 2012, compensando a Galera la cuant¨ªa con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados. La ejecuci¨®n de la sentencia, ordenada por el Juzgado de lo Social, lleg¨® tras el en¨¦simo recurso, en este caso del propio Ministerio de Educaci¨®n y tras incontables del Obispado almeriense, en contra de la readmisi¨®n y despu¨¦s de que el juez rechazase las causas de ¡°imposibilidad material y legal¡± alegadas por los demandados para no cumplir el fallo firme del alto tribunal.
El Obispado alegaba que el puesto de trabajo se encontraba ¡°cubierto por dos profesores en r¨¦gimen de contrataci¨®n¡±, y el Ministerio apuntaba que Resurrecci¨®n Galera no ten¨ªa la preceptiva missio can¨®nica por parte de la Di¨®cesis, que la habilitar¨ªa para la docencia de religi¨®n cat¨®lica.
¡°Principio de laicidad¡±
La Di¨®cesis de Almer¨ªa, que lleg¨® a recurrir en dos ocasiones ante el Tribunal Constitucional para pedir amparo y no ceder a la readmisi¨®n de Galera, asegur¨® ayer que acata y respeta la decisi¨®n judicial. Sin embargo, en octubre de 2017, el obispo de Almer¨ªa, Adolfo Gonz¨¢lez Montes, hizo unas declaraciones p¨²blicas y ahond¨® en la l¨ªnea de defensa que ha mantenido la Di¨®cesis a lo largo del procedimiento. El obispado arg¨¹¨ªa que ¡°no est¨¢ obligado a otorgar¡± la autorizaci¨®n que necesitaba el Ministerio de Educaci¨®n para proceder a la contrataci¨®n de Resurrecci¨®n Galera debido al ¡°principio de laicidad¡± que establece la ¡°total independencia¡± de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son propias de su competencia.
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