La Mesa del Congreso no puede suplantar la voluntad del Pleno
Con su actuaci¨®n respecto de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, el ¨®rgano de calificaci¨®n adopta la decisi¨®n pol¨ªtica, que le corresponde al depositario de la soberan¨ªa popular
El salto de las aulas a la pol¨ªtica activa, en mi caso como diputado, resulta apasionante para un profesor de Derecho Constitucional. Tras d¨¦cadas de estudio y ense?anza del funcionamiento de los ¨®rganos constitucionales y la relaci¨®n entre el Gobierno y las Cortes Generales en un sistema parlamentario, la inmersi¨®n en la pr¨¢ctica permite confirmar hip¨®tesis o conducir a la sorpresa ante inesperados giros o determinados usos.
En pocos a?os, he podido comprobar que los decretos leyes est¨¢n llamados a ser utilizados con m¨¢s asiduidad de la que nos gustar¨ªa cuando la lenta tramitaci¨®n ordinaria impide llegar a tiempo a muchas necesidades pol¨ªticas y sociales; que no hay ley sin contenidos heterog¨¦neos, aunque algunos se rasguen las vestiduras cuando no gusta el efecto pol¨ªtico de una enmienda, o que resulta urgente la reforma del Senado pues en su configuraci¨®n actual carece de sentido. Pero, sin duda, uno de los aspectos que m¨¢s me ha sorprendido ha sido la actuaci¨®n de la Mesa del Congreso.
Me he encontrado con un ¨®rgano que adopta decisiones pol¨ªticas y bloquea determinados asuntos
Durante mucho tiempo hab¨ªa estudiado y asumido que se trataba de un ¨®rgano de gobierno, institucional y arbitral, cuya actuaci¨®n se limitaba a calificar escritos y ordenar la actividad parlamentaria con criterios de car¨¢cter t¨¦cnico. Sin embargo, me he encontrado con un ¨®rgano que adopta decisiones pol¨ªticas y bloquea determinados asuntos para que no sean conocidos y debatidos por el Pleno, sin motivaci¨®n y sin publicidad. Es verdad que la composici¨®n de la Mesa resulta singular en la actualidad en cuanto tienen mayor¨ªa en ella las derechas (PP y Ciudadanos) mientras que en el Pleno de la C¨¢mara constituyen una minor¨ªa frente a los grupos que han apoyado la moci¨®n de censura. Sin embargo, esto no puede justificar actuaciones que alterando la raz¨®n de ser del ¨®rgano vienen a contradecir el principio democr¨¢tico y resultan contrarias a numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.
La soberan¨ªa popular reside en el Pleno del Congreso, no en la Mesa, y, por tanto, la Mesa debe facilitar en todo caso la intervenci¨®n del Pleno en lugar de bloquearla. Resulta llamativo que estas actuaciones de la Mesa las realice el PP con el apoyo de Ciudadanos. Un partido que en p¨²blico pretende mostrarse cual palad¨ªn regenerador de la democracia y que en las reuniones de la Mesa, sin embargo, act¨²a como cooperador necesario para estas pr¨¢cticas que impiden la tramitaci¨®n parlamentaria y el debate en el Pleno de leg¨ªtimas iniciativas correctamente planteadas. ?Hay algo m¨¢s antidemocr¨¢tico en la vida parlamentaria que impedir la intervenci¨®n del Pleno?
Ejemplo paradigm¨¢tico del papel que est¨¢ jugando la Mesa del Congreso, aunque no ¨²nico, es el acuerdo para rechazar la tramitaci¨®n en lectura ¨²nica y por el procedimiento de urgencia de la proposici¨®n de ley de modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Estabilidad Presupuestaria. El Reglamento atribuye al Pleno de la C¨¢mara la competencia para acordar esa tramitaci¨®n en lectura ¨²nica, a propuesta de la Mesa, o¨ªda la Junta de Portavoces. As¨ª se hab¨ªa hecho hasta ahora en los 40 a?os de desarrollo constitucional. Sin embargo, en esta concreta proposici¨®n de ley org¨¢nica, presentada por diversos grupos que constituyen pr¨¢cticamente la mayor¨ªa absoluta del Congreso, la Mesa ha decidido, sin motivaci¨®n alguna, rechazar esa tramitaci¨®n en lectura ¨²nica sin o¨ªr a la Junta de Portavoces y, por supuesto, sin permitir que se pronuncie el Pleno. En definitiva, el ¨®rgano de calificaci¨®n adopta la decisi¨®n pol¨ªtica, suplantando al depositario de la soberan¨ªa popular.
?Hay algo m¨¢s antidemocr¨¢tico que impedir la intervenci¨®n del Pleno?
No es la primera vez que la Mesa de una C¨¢mara intenta bloquear la actuaci¨®n del Pleno, vulnerando los derechos de los parlamentarios y el principio democr¨¢tico. La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido siempre rotunda: la Mesa no es un ¨®rgano pol¨ªtico sino de naturaleza t¨¦cnica (STC 212/2016); la Mesa no puede mutar en un ¨®rgano de naturaleza pol¨ªtica (STC 10/2016); la decisi¨®n de la Mesa no puede esconder un juicio de oportunidad pol¨ªtica (STC 1/2015); la audiencia a la Junta de Portavoces es un tr¨¢mite esencial (STC 108/2016); la Mesa debe motivar, expresa, suficiente y adecuadamente (STC 11/2017); debe motivarse especialmente cuando se impide el debate en Pleno (STC 201/2014). Podr¨ªamos seguir porque son muchos los ejemplos. Lo saben bien los diputados de Comprom¨ªs que recurrieron las decisiones de la Mesa de las Cortes Valencianas; los de UPyD que recurrieron las decisiones de la Mesa de la Asamblea de Madrid o los de PSC y Ciudadanos que lo hicieron con los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Catalu?a.
Era dif¨ªcil imaginar que la Mesa del Congreso pudiera actuar tambi¨¦n de esta forma, toda vez que el asunto plantea pocas dudas. El Tribunal Constitucional, en una larga y reiterada jurisprudencia, ha puesto de relieve la configuraci¨®n de la Mesa como un ¨®rgano de gobierno que adopta las decisiones de calificaci¨®n y ordenaci¨®n de acuerdo con criterios t¨¦cnicos, y en ning¨²n caso puede actuar con criterios de oportunidad pol¨ªtica para impedir el debate de los asuntos en el Pleno. En este sentido, la utilizaci¨®n de la Mesa del Congreso por PP y Ciudadanos para el bloqueo de las iniciativas de los restantes grupos conduce indebidamente al conflicto entre ese ¨®rgano de gobierno y el ¨®rgano de representaci¨®n popular. Es posible que los diputados que constituyen la mayor¨ªa de la C¨¢mara no est¨¦n dispuestos a asistir impasibles a la limitaci¨®n de sus derechos por quien deber¨ªa ce?irse a ordenar la actividad parlamentaria.
Gregorio C¨¢mara Villar es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y diputado socialista del Congreso.
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