La Audiencia de Madrid confirma que las presuntas torturas de Billy el Ni?o han prescrito
El auto archiva una querella de una v¨ªctima del franquismo contra el inspector de la Brigada Pol¨ªtico Social Juan Antonio Gonz¨¢lez Pacheco
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de una querella de una v¨ªctima del franquismo contra el inspector de la Brigada Pol¨ªtico Social Juan Antonio Gonz¨¢lez Pacheco, conocido como Billy el Ni?o, al considerar que las presuntas torturas, ocurridas en 1974, ya habr¨ªan prescrito.
En un auto, fechado el 1 de octubre, la Secci¨®n 30 de la Audiencia de Madrid rechaza el recurso de apelaci¨®n interpuesto por Felisa Echegoyen, y avala as¨ª la decisi¨®n del juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 39 de la capital de archivar la causa. Echegoyen interpuso en 2017 una querella criminal contra Billy el Ni?o por un delito de torturas en concurso con otro de lesa humanidad ocurrido durante varios interrogatorios tras ser detenida en 1974 por su participaci¨®n en una asamblea de trabajadores como miembro de la Liga Comunista Revolucionaria.
Tras varios d¨ªas de supuestas torturas, seg¨²n la querella, la entonces Direcci¨®n General de Seguridad le impuso una sanci¨®n de 200.000 pesetas "al observar una peligrosa conducta de agitadora pol¨ªtica" en ella, que representaba "una amenaza notoria y concreta para la convivencia social y la paz p¨²blica". Al no poder pagarla, Echegoyen estuvo dos meses en prisi¨®n.
Sin embargo, pasados cuarenta y cuatro a?os, la Sala considera que los hechos estar¨ªan "claramente prescritos" en relaci¨®n al delito de torturas, como se?al¨® la Audiencia Nacional cuando rechaz¨® la extradici¨®n a Argentina de Billy el Ni?o, reclamado por la jueza Mar¨ªa Servini que instruye la querella argentina por cr¨ªmenes del franquismo.
Pero adem¨¢s, el tribunal cree que no se puede afirmar que Gonz¨¢lez Pacheco hubiese cometido un delito de lesa humanidad ("elemento nuclear" de la querella debido a la prescripci¨®n del tipo penal de torturas), "dado el tenor aislado de la acci¨®n imputada". Es decir, que para que se incurra en un delito de lesa humanidad debe darse un ataque "de car¨¢cter colectivo", si no contra una poblaci¨®n entera, s¨ª al menos contra un grupo "identificado por su etnia, su orientaci¨®n pol¨ªtica, o cualquier otra caracter¨ªstica".
"No es suficiente con que se cometa un acto individual contra una persona", prosigue el auto, por lo que las supuestas torturas deber¨ªan enmarcarse en un "un contexto de ataque sistem¨¢tico o generalizado contra un grupo de poblaci¨®n civil". Para la Sala, independientemente de que se acredite que Billy el Ni?o maltrat¨® f¨ªsica y psicol¨®gicamente a Echegoyen, dichos actos se dirigieron presuntamente contra una v¨ªctima y no contra una multitud, por lo que el delito "no puede entenderse cumplido con la referencia gen¨¦rica a la pol¨ªtica de persecuci¨®n a los disidentes pol¨ªticos del r¨¦gimen dictatorial de Francisco Franco".
Y adem¨¢s, para que concurra dicho delito, "no puede olvidarse el elemento pol¨ªtico" pues el ataque debe responder a una pol¨ªtica de un Estado o de una organizaci¨®n y, seg¨²n la Sala, no se ha acreditado "la existencia de m¨²ltiples actos de tortura cometida por funcionarios p¨²blicos o miembros del r¨¦gimen, de donde poder deducir que era una manera (de actuar) generalizada". Por tanto, no habiendo otros imputados que "hagan suponer que era la pol¨ªtica de persecuci¨®n impuesta", no cabe continuar con la investigaci¨®n "porque no se deduce de forma justificada su comisi¨®n".
En cualquier caso, aunque hubiesen concurrido todos esos requisitos, tampoco se le podr¨ªa imputar un delito de lesa humanidad porque los hechos ocurrieron antes de la ratificaci¨®n por Espa?a de los Tratados Internacionales que declaraban la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, y tambi¨¦n porque ¨¦stos se dictaron despu¨¦s de la Ley de Amnist¨ªa de 1977.
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