La jurisprudencia del ¡°depende¡±
La colisi¨®n entre los derechos a la informaci¨®n y a la intimidad es compleja. As¨ª se pronuncia el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha ido sedimentando desde 1979 su jurisprudencia sobre la colisi¨®n entre el derecho a la informaci¨®n, por un lado, y el derecho a la intimidad, por otro. Y en ese camino ha pasado por tres etapas: una primera (1981-1986) en la que vence el derecho a la intimidad; una segunda (1986-1989) en la que ya se pondera m¨¢s el derecho a la informaci¨®n, y finalmente la actual (desde 1989), en la que viene a decir que ¡°depende¡±.
Ese ¡°depende¡± conjuga tres factores fundamentales: si lo que se cuenta tiene inter¨¦s general, si se ha comprobado con diligencia (en lo cual entran en juego las fuentes) y, finalmente, si la persona afectada pertenece al ¨¢mbito del sector p¨²blico o al privado (sentencia 336/1993, fundamento jur¨ªdico 4?).
Sobre qui¨¦n se informa
En efecto, no es lo mismo si la informaci¨®n que invade la esfera personal afecta a una diputada que si implica a un carpintero. Eso sucede as¨ª porque, seg¨²n se?ala la sentencia 19/1996, ¡°las personas p¨²blicas deben soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas¡±.
Tra¨ªdo esto a la situaci¨®n actual, podemos decir que se debilitan los escudos protectores de la exfiscal y ministra Dolores Delgado y de la exministra y ya exdiputada Dolores de Cospedal, mientras que se levanta un muro en el caso del hermano de un exministro, citado en una de las grabaciones conocidas estos d¨ªas.
Qu¨¦ hechos se cuentan
En segundo t¨¦rmino, la jurisprudencia se?ala que la protecci¨®n aumenta en el caso de que, aun trat¨¢ndose de cargos p¨²blicos, la informaci¨®n se refiera a conductas privadas ¡°carentes de inter¨¦s p¨²blico e intranscendentes para la formaci¨®n de una opini¨®n p¨²blica libre¡±. He ah¨ª la cuesti¨®n fundamental en este punto: si lo que se cuenta le servir¨¢ a la sociedad para tomar sus decisiones pol¨ªticas con mayor conocimiento y criterio.
En el caso de Delgado, la opini¨®n p¨²blica habr¨¢ interpretado que una ministra en activo neg¨® haberse reunido con el comisario Jos¨¦ Villarejo aunque hab¨ªa cenado con ¨¦l, o que escuch¨® sin inmutarse que unos jueces contrataron servicios sexuales de menores. Y se supone que tambi¨¦n tendr¨¢ en cuenta el contexto de una cena privada en la que ella no estaba ejerciendo como fiscal. En el caso de Dolores de Cospedal ya no se trata de opiniones expresadas, sino de hechos que s¨ª ejecut¨® en el ejercicio de responsabilidades p¨²blicas.
C¨®mo se ha comprobado
Todo lo anterior se derrumbar¨ªa como un castillo de naipes si faltase el elemento fundamental: la veracidad, entendida como ¡°la diligencia exigible a un profesional¡±. Es decir, la comprobaci¨®n y ampliaci¨®n de fuentes, la verificaci¨®n. Y tambi¨¦n si la obtenci¨®n de las grabaciones se sirvi¨® de allanamiento de un lugar privado o se hizo mediante suplantaci¨®n de personalidad (sentencia 12/2012 sobre c¨¢mara oculta).
En el caso Villarejo cabe preguntarse si se comprob¨® la veracidad de lo grabado, si se contrast¨® con los implicados antes de su difusi¨®n (importante: antes), si no hubo omisiones o manipulaciones en origen y si se respetaron los datos sobre el contexto y el ambiente.
Hasta aqu¨ª llegan las consideraciones legales, muy resumidas. Y desde aqu¨ª entra en juego la ¨¦tica de los medios y de los pol¨ªticos, que debe determinar si tendremos una sociedad mejor y m¨¢s libre cuando todos puedan grabar a todos y usar ese material solamente en el momento en que convenga a sus intereses particulares.
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