La Constituci¨®n de todos en cuesti¨®n
Ninguna minor¨ªa tiene el derecho a quebrar la unidad pol¨ªtica y constitucional de Espa?a
Se elabor¨® con el deliberado prop¨®sito de quebrar un proceso hist¨®rico de textos constitucionales de partido. Se busc¨® redactar una Constituci¨®n de todos y para todos. Sus preceptos nacieron as¨ª de un consenso con frecuencia un¨¢nime y, en el peor de los casos, abrumadoramente mayoritario. Fue un pacto integrador, sin exclusiones, ¨²nico en nuestra historia, que nos ha proporcionado 40 a?os de estabilidad pol¨ªtica e institucional, de Estado social y democr¨¢tico de derecho y de progreso socioecon¨®mico. Balance sin parang¨®n que por ello exige prudencia a la hora de plantear su reforma, porque implica abrir un proceso constituyente, algo que solo ha sido pac¨ªfico en la elaboraci¨®n de la vigente Constituci¨®n.
El debate, sin embargo, es siempre positivo. Nadie puede ignorar lo que ocurre en Catalu?a que, adem¨¢s, puede contagiarse. Pero, a mi juicio, es preciso huir de las grandes palabras (federalismo, federalismo asim¨¦trico, confederalismo, profundizaci¨®n auton¨®mica) porque ocultan m¨¢s que definen y concretar los preceptos que necesitan reforma y el sentido de su reforma. Para afrontar y paliar las pretensiones independentistas se da por supuesto ¨Ccasi de manera dogm¨¢tica¨C que hay que reinterpretar la Constituci¨®n y transferir m¨¢s competencias a la Generalitat de Catalu?a. En t¨¦rminos de ciencia pol¨ªtica, se propugna as¨ª transferir m¨¢s poder del Estado central a las instituciones auton¨®micas. Es la salida f¨¢cil. Como se pide todo ¨Cy todo no es posible porque har¨ªa falta otra Constituci¨®n¨C procede transferir todo lo que se pueda, bordeando la constitucionalidad si es preciso y adem¨¢s sin necesidad de exigir, con car¨¢cter vinculante y como contraprestaci¨®n m¨ªnima, lealtad constitucional.
En debate con esta posici¨®n hay otra que aspira a garantizar no tanto la fortaleza del Estado central ¨Cque tambi¨¦n¨C como su capacidad de actuaci¨®n y funcionalidad en defensa de los intereses generales definidos por el Parlamento. Por ejemplo, el monopolio del Estado en pol¨ªtica exterior que el Tribunal Constitucional ha socavado al reconocer la posibilidad de una ¡°acci¨®n exterior¡± de las comunidades aut¨®nomas en la proyecci¨®n de sus competencias; la garant¨ªa efectiva de la unidad de mercado; la exclusividad competencial de las Cortes Generales en la incorporaci¨®n de las directivas comunitarias al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol; la incondicionalidad del derecho de asistencia sanitaria en todo el territorio del Estado; la eliminaci¨®n de la posibilidad legal de que las comunidades aut¨®nomas puedan regular la ense?anza y uso de la lengua oficial del Estado; la regulaci¨®n eficaz de un proceso educativo com¨²n en lo b¨¢sico bajo una vigilancia acad¨¦mica estatal efectiva; la introducci¨®n en las conferencias sectoriales de mecanismos de cooperaci¨®n institucional vinculantes para todas las comunidades aut¨®nomas. La lista podr¨ªa ser m¨¢s larga y, sin embargo, compatible con un notable grado de descentralizaci¨®n pol¨ªtica y administrativa.
El esfuerzo que ha hecho la sociedad espa?ola para integrar a los nacionalismos llamados culturales o perif¨¦ricos en la unidad pol¨ªtica y constitucional de Espa?a no tiene parang¨®n ni en nuestra historia ni en ning¨²n otro pa¨ªs. El fruto es el Estado de las autonom¨ªas, que algunos declaran insuficiente. Hoy, dado el grado de descentralizaci¨®n pol¨ªtica alcanzado, no se puede obviar desde un punto de vista cuantitativo ¨Cfundamental porque los votos se cuentan¨C la dimensi¨®n de los nacionalismos ¨Cpeque?a¨C en un pa¨ªs que tiene 47 millones de habitantes.
Ninguna minor¨ªa tiene el derecho a quebrar la unidad pol¨ªtica y constitucional de Espa?a
Sus singularidades hist¨®ricas y culturales merecen respeto, reconocimiento y garant¨ªas proporcionales. Pero no un poder que pueda poner en jaque al Estado y a la sociedad. Plantear la deslealtad constitucional en el ¨¢mbito de la pol¨ªtica o de ¡°lo pol¨ªtico¡± exclusivamente, es decir, en el campo del poder, al margen de la eficacia normativa directa del texto constitucional, es colocarse en el campo de juego que trazan quienes aspiran a liquidar la Constituci¨®n. Ninguna minor¨ªa tiene el derecho, desde los derechos que la Constituci¨®n reconoce, a quebrar la unidad pol¨ªtica y constitucional de Espa?a.
Creo que es bueno incidir en estas cuestiones cuando celebramos con preocupaci¨®n el 40? aniversario de la Constituci¨®n¡ con el prop¨®sito de que dure al menos otros cuarenta.
Rafael Arias-Salgado fue diputado constituyente. Secretario general de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) 1978-1980.
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