¡°Se traslada al Constitucional lo que la pol¨ªtica podr¨ªa haber resuelto¡±
Mar¨ªa Emilia Casas, Francisco P¨¦rez de los Cobos y Pascual Sala, los tres ¨²ltimos expresidentes del Alto Tribunal, se re¨²nen por el 40? aniversario de la Constituci¨®n y apuestan por reformar la Ley Fundamental
El respaldo al matrimonio homosexual, la suspensi¨®n del euro por receta, la anulaci¨®n de la prohibici¨®n de los toros en Catalu?a¡ Las decisiones que se toman en el n¨²mero 6 de la madrile?a calle de Domenico Scarlatti, sede del Tribunal Constitucional (TC) desde 1981, cambian Espa?a a golpe de dictamen. Los 12 magistrados que componen el pleno fijan los l¨ªmites de la Ley Fundamental y concluyen qui¨¦n los ha traspasado. Como ocurri¨® con la sentencia del Estatuto de Catalu?a, a la que muchos partidos se?alan como el origen del proc¨¦s, la ¨²ltima gran crisis institucional que ha sacudido el pa¨ªs. Mar¨ªa Emilia Casas (Le¨®n, 1949) presid¨ªa entonces el ¨®rgano y fue la ponente de la resoluci¨®n. Tambi¨¦n particip¨® en aquel debate Pascual Sala (Valencia, 1935), que la sucedi¨® en el cargo, y al que despu¨¦s sustituy¨® Francisco P¨¦rez de los Cobos (Murcia, 1962).
Los tres expresidentes coinciden en que esa sentencia ¡°fue descalificada sin leerla con sosiego¡±, analizan la labor del tribunal durante estas cuatro d¨¦cadas y diagnostican el estado de salud de la Ley Fundamental: ¡°Reformar la Constituci¨®n es la garant¨ªa de su perdurabilidad¡±.
Pregunta. ?Se ha quedado vieja la Constituci¨®n? ?Habr¨ªa que reformarla?
Mar¨ªa Emilia Casas (MEC). La Constituci¨®n del 78 es la mejor que hemos tenido los espa?oles. Ha permitido a?os de prosperidad y de bienestar. Est¨¢ llena de virtudes, pero, como dec¨ªa Garc¨ªa Pelayo [Manuel, presidente del TC entre 1980 y 1986], la esencia de una Constituci¨®n es ser la norma capaz de resolver los problemas de la organizaci¨®n pol¨ªtica del presente y del futuro. Y esa resoluci¨®n del futuro se logra a trav¨¦s de su reforma, que est¨¢ regulada en la propia Constituci¨®n. En consecuencia, cumplir con la Constituci¨®n tambi¨¦n es reformar la Constituci¨®n.
Francisco P¨¦rez de los Cobos (FPC). Solo se reforma lo que se quiere conservar. Por tanto, reformar la Constituci¨®n es la garant¨ªa de su perdurabilidad. No hay que impugnarla en su globalidad, porque en su gran mayor¨ªa funciona bien, pero creo que una actualizaci¨®n de algunos aspectos debe afrontarse con normalidad.
Pascual Sala (PS). Es necesario reformarla para cerrar algunos temas, como la distribuci¨®n territorial del poder.
MEC. Es que la Constituci¨®n no es un texto sagrado. Y una sociedad madura tiene que afrontar este debate con serenidad, prudencia y con normalidad. Para resolver los problemas territoriales, pero no solo.
P. ?En qu¨¦ otro sentido se debe reformar?
MEC. La presencia de la mujer tiene que ser otra. La Constituci¨®n del 78 reconoce el derecho a la igualdad, pero las mujeres no estuvimos en aquel proceso constituyente. Una reforma de la Constituci¨®n con perspectiva de g¨¦nero tambi¨¦n es relevante.
FPC. No tenemos las premuras del 78 y debemos evitar algunos errores de entonces. Hay que hacer un esfuerzo por focalizar la reforma en aquellos aspectos donde existe un consenso y en los que se advierte la obsolescencia del texto viejo. Hay que evitar una impugnaci¨®n general del texto, que no tendr¨ªa sentido.
Francisco P. de los Cobos: ¡°Ahora es necesario algo semejante al consenso del 78, que fue un ejercicio de responsabilidad¡±
MEC. Ning¨²n sentido.
PS. Estoy de acuerdo.
MEC. En materia de derechos fundamentales, hay que acompasarla a los cambios tecnol¨®gicos y a los sociales. La Uni¨®n Europea es otro tema que necesita ser contemplado. Porque hay que pasar muchos preceptos para llegar a una referencia a instituciones comunitarias.
FPC. La realidad de la integraci¨®n en la UE, por ejemplo, no est¨¢ prevista.
PS. Tambi¨¦n se debe cerrar el Estado de las autonom¨ªas porque lo est¨¢n pidiendo muchas comunidades. En el texto se dise?a un Estado compuesto, materialmente federal. Y todos los Estados compuestos no tienen una uniformidad total. Alemania, Italia o Estados Unidos¡ Esto puede hacerse tambi¨¦n en la Constituci¨®n espa?ola. Debe hacerse. Pero, para ello, hace falta un consenso muy amplio.
P. ?Es viable entonces una reforma sin un consenso como el de 1978?
FPC. En todo caso, es necesario un amplio consenso. El consenso del 78, que a veces se critica o se menosprecia, fue un gran ejercicio de responsabilidad colectiva. Y algo semejante es necesario ahora. No s¨¦ si es factible llegar al mismo nivel, pero habr¨ªa que intentarlo.
MEC. La propia Constituci¨®n, para ser reformada, exige ese consenso. No s¨¦ si llegar¨ªa al del 78, pero la Constituci¨®n se reforma cumpli¨¦ndola. Se ha aplicado en dos ocasiones por exigencias de la UE.
FPC. Pero la reforma del 135 no fue, pese al consenso, un ejemplo de c¨®mo abordar una reforma constitucional.
PS. En el r¨¦gimen del 78, como ahora se dice despectivamente, hubo un ejercicio de consenso en una ¨¦poca muy dif¨ªcil, que deber¨ªamos todos agradecer en lugar de criticar. Fue una de las Constituciones m¨¢s progresistas de Europa y del mundo.
MEC. Yo creo que los consensos son irrepetibles. Hay que tratar de buscar el consenso, pero estamos en una sociedad m¨¢s heterog¨¦nea, plural y compleja que la del 78. Aquello fue muy dif¨ªcil. Hoy ser¨¢ igualmente dif¨ªcil y tendr¨¢ elementos distintos.
P. Adentr¨¢ndonos en la labor del Tribunal Constitucional, ?la tardanza en resolver asuntos ¡ªel recurso contra la ley del aborto lleva ocho a?os en el tribunal ¡ªle hace perder credibilidad?
FPC. El tribunal ha tenido el problema del recurso de amparo, que tuvo un extraordinario ¨¦xito y llegaron a ser m¨¢s de 11.000 los que llegaban. Eso estuvo a punto de colapsarlo y se com¨ªa gran parte de su labor, ya que otros recursos se ve¨ªan relegados. Eso se resolvi¨® con la reforma de 2007, que ha permitido al tribunal focalizarse en aquellos asuntos de amparo que tienen especial relevancia constitucional y liberar energ¨ªas. La situaci¨®n actual es mucho mejor que la de hace unos a?os. Hoy, en amparo hay unos cien pendientes y hay unos cien pendientes de pleno.
Mar¨ªa Emilia Casas: ¡°Una reforma de la Constituci¨®n con perspectiva de genero tambi¨¦n es relevante¡±
MEC. Y el tiempo de respuesta es muy inferior.
PC. Pero es cierto que una justicia lenta no es una buena justicia. Y m¨¢s si es constitucional.
MEC. La ley de 2007 reorden¨® los tiempos para que el TC no viera mermado su tiempo por los recursos de amparo. Durante un largo per¨ªodo, el tribunal hizo un trabajo en negativo, porque ten¨ªa que justificar la inadmisi¨®n de esos recursos.
PS. Pero el retraso de la ley del aborto¡ no se produce en ese sentido. El recurso se interpone y, sin embargo, [el PP] modifica la ley de interrupci¨®n del embarazo para pasar de los 16 a los 18 a?os. Hab¨ªa la mayor¨ªa suficiente para volver al sistema anterior y no se hizo. En ese sentido, puede entenderse que el tribunal diga ¡®?y esto qu¨¦ es?, ?que nos consultan sobre qu¨¦ pensamos?¡¯.
FPC. A m¨ª me hubiera gustado que en mi mandato se hubiera resuelto el recurso. Pero hab¨ªa un Gobierno que acababa de ganar las elecciones, que ten¨ªa mayor¨ªa absoluta, que llevaba en su programa electoral la reforma de la ley del aborto y que anuncia, adem¨¢s, que va a llevarla a cabo. Consult¨¦ al pleno y se entendi¨® que si se aprobaba la reforma que estaba anunciada, el recurso iba a perder sentido. Y, por consiguiente, era mejor esperar.
PS. Lo que se quer¨ªa, a lo mejor, era consultar al TC. Y el TC no es un ¨®rgano consultivo, es un ¨®rgano decisorio.
MEC. Tambi¨¦n, para retirar un recurso lo tienen que hacer los mismos diputados y senadores.
FPC. Pero nadie se ha planteado la retirada por la dimensi¨®n pol¨ªtica que tiene.
P. ?Han sentido que los pol¨ªticos trasladan los problemas que no pueden resolver al TC?
MEC. S¨ª [afirman los tres con la cabeza]. Los tres hemos sentido eso. La Constituci¨®n tiene un espacio de operaci¨®n amplio y el tribunal ha dicho que los preceptos constitucionales permiten desarrollos distintos. Por tanto, el legislador tiene que desarrollarlos. Yo creo que los tres hemos tenido ese sentimiento de que se traslada al Tribunal Constitucional lo que la pol¨ªtica podr¨ªa haber resuelto.
PS. A la justicia constitucional y a la ordinaria.
FPC. Incluso, [se trasladan] debates internos. El partido no tiene claro qu¨¦ hacer y presenta un recurso ante el TC para que resuelva. Como si el tribunal cerrase los debates pol¨ªticos. El tribunal ha dicho que la Constituci¨®n es un marco suficientemente amplio donde caben opciones pol¨ªticas distintas.
MEC. La Constituci¨®n abre un espacio pol¨ªtico y el TC es el int¨¦rprete supremo, pero el int¨¦rprete primero de las convicciones ¨¦ticas, sociales y pol¨ªticas es el legislador, que tiene que hacer la s¨ªntesis de esos intereses. Hay que agotar los temas pol¨ªticamente. Es verdad que, en lo referido a las competencias de las comunidades aut¨®nomas y al exceso de conflicto competencial, el tribunal ha rellenado el t¨ªtulo octavo de la Constituci¨®n a golpe de sentencia. El Senado siempre fue una pieza coja en el dise?o de la Constituci¨®n del 78.
Pascual Sala: ¡°Es necesaria una reforma para cerrar algunos temas como la distribuci¨®n territorial del poder¡±
PS. Por eso, es pol¨ªticamente como tiene que resolverse. Y no hacerlo caso por caso, a trav¨¦s de los recursos competenciales.
FPC. Lo que est¨¢ claro es que el TC ha desempe?ado un papel excesivo en la conformaci¨®n del Estado auton¨®mico. Habr¨ªa que abordar sin duda la forma de esa distribuci¨®n [del poder].
P. Muchas sentencias han anulado leyes auton¨®micas, ?se est¨¢ vaciando de competencias a las comunidades?
FPC. Naturalmente que no. Lo que ocurre tambi¨¦n es que, cuando le das la raz¨®n a alguna comunidad que ha planteado un recurso, no reacciona y entiende que se le ha reconocido su derecho y punto. Por el contrario, cuando se le niega la competencia y se dice que es estatal, normalmente, acusa al tribunal de haberle usurpado una competencia que le es propia.
MEC. Lo que s¨ª existe es la necesidad de establecer un reparto m¨¢s claro y fijo de las competencias estatales y de las comunidades.
PS. Muchas veces, las impugnaciones se refieren a un tema competencial muy concreto. Y, por tanto, eso es un tema t¨¦cnico-jur¨ªdico. Pero, cuando se impugna un Estatuto en su casi totalidad, eso ya es un problema pol¨ªtico. Cuando se ha pasado una comisi¨®n constitucional que lo ha limitado y se ha votado en refer¨¦ndum ¡ªy me estoy refiriendo al Estatuto catal¨¢n de 2006¡ª, quiz¨¢ fue un error la impugnaci¨®n global del Estatut.
FPC. Ser¨ªa necesario reformular la distribuci¨®n de competencias en la Constituci¨®n. Pero ese debate no puede consistir en m¨¢s competencias para uno en detrimento del otro, sino que hay que hacer un an¨¢lisis de qui¨¦n es el m¨¢s eficiente en el ejercicio de la competencia. Eso es lo que le importa a los ciudadanos.
PS. Eso tiene tambi¨¦n su temperamento, porque no todas las comunidades aut¨®nomas son iguales.
EMC. La propia Constituci¨®n se?ala singularidades, como el concierto econ¨®mico, habla de nacionalidad y regiones¡
FPC. Cierto. Lo que pasa es que la realidad del Estado auton¨®mico ha desbordado.
PS. Y, como no se ha hecho la reforma constitucional, ha sido el TC el que a golpe de sentencia ha tenido que resolver ese tema de distribuci¨®n competencial.
P. Sobre la sentencia del Estatut, origen para muchos del proc¨¦s, ?el modelo debe ser que los ciudadanos vayan a votar en refer¨¦ndum un Estatuto sobre el que ya se haya pronunciado el Constitucional?
EMC. Para eso se ha introducido el recurso previo de inconstitucionalidad.
PS. Despu¨¦s de que una comunidad vota un refer¨¦ndum, [el Estatuto] no se puede cambiar. Pol¨ªticamente es un error.
MEC. Es importante tener en cuenta las llamadas que se hac¨ªan al legislador para que, si se hubiera querido, se hubieran reformado. Y no se tuvo en cuenta.
FPC. Creo que la sentencia fue descalificada sin leerla con sosiego.
Nuevos poderes
MEC. S¨ª.
PS. Exactamente.
FPC. Si uno lee con detenimiento la sentencia, uno se da cuenta de que el tribunal dice sobre el Estatuto de Catalu?a algo similar a lo que dijo sobre la LOAPA (Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico). Y es que, a trav¨¦s del Estatuto, no se pod¨ªa modificar la Constituci¨®n.
PS. La impugnaci¨®n global del Estatut, una vez pulido, no fue un acierto pol¨ªticamente hablando. Se pod¨ªa haber impugnado alg¨²n precepto concreto de car¨¢cter competencial. Pero, al hacerlo globalmente, se pudo hacer da?o a ciertos sentimientos nacionales del electorado que lo vot¨®.
P. ?Y recuperar la parte de los preceptos derogados podr¨ªa ser una soluci¨®n?
MEC. Para lo declarado inconstitucional habr¨ªa que hacer una reforma.
PS. Pero declarados inconstitucionales solo hay aspectos de alg¨²n precepto. Lo dem¨¢s son interpretaciones. Quiero decir, que el tribunal puede evolucionar esa interpretaci¨®n.
P. Otro tema pendiente es la prisi¨®n permanente, ?tiene encaje en la Constituci¨®n?
FPC. Por respeto al tribunal que he presidido, no me voy a pronunciar.
MEC. Tenemos nuestra opini¨®n personal, pero el tribunal debe trabajar sin que los expresidentes le presionen.
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