Dos a?os de c¨¢rcel para un ¡®ertzaina¡¯ por la muerte de un seguidor del Athletic
La Audiencia de Bizkaia condena al mando de la Ertzaintza y absuelve a los otros cinco polic¨ªas implicados en el 'caso Cabacas'
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos a?os de c¨¢rcel y seis a?os de inhabilitaci¨®n a uno de los seis ertzainas juzgados por un delito de homicidio imprudente en la muerte en 2012 del aficionado del Athletic Club I?igo Cabacas, que muri¨® tras ser alcanzado en la cabeza por una pelota de goma lanzada por los antidisturbios de la Polic¨ªa vasca.
El agente condenado es el mando de mayor rango en el operativo policial que dispuso la Ertzaintza tras un partido europeo del Athletic Club celebrado en el campo de San Mam¨¦s el 5 de abril de 2012. Cabacas result¨® herido de gravedad esa noche en una carga policial que realiz¨® la Ertzaintza con motivo de los incidentes que se produjeron en Bilbao despu¨¦s del partido entre el equipo rojiblanco y el Schalke 04. El joven falleci¨® cuatro d¨ªas despu¨¦s en el Hospital de Basurto.
El tribunal sostiene en su fallo que la muerte de Cabacas se pod¨ªa haber evitado si no se hubiese producido la "omisi¨®n" y la "inacci¨®n absoluta" del mando al frente del operativo. "El propio agente ha reconocido en todo momento, especialmente en el acto del juicio, que la situaci¨®n no justificaba la carga que se produjo, que hab¨ªa que detener esa acci¨®n policial", dice la sentencia. Y a?ade: "El oficial encausado nunca ha negado que fuera consciente de lo que estaba ocurriendo, m¨¢s bien al contrario, reconoci¨® en su declaraci¨®n que ve¨ªa perfectamente la carga desde su furgoneta y reconoci¨® que su valoraci¨®n fue que no se deb¨ªa realizar una carga en ese lugar y circunstancias".
Los magistrados concluyen que el disparo de "munici¨®n real" en el callej¨®n donde fue alcanzado el seguidor rojiblanco, que se encontraba "lleno de gente", pod¨ªa "causar da?o" a las personas. Esta percepci¨®n debi¨® ser "mucho m¨¢s clara" para un ertzaina "con la trayectoria profesional y experiencia del encausado". En la resoluci¨®n judicial, se?alan que el agente encausado debi¨® haber salido de la furgoneta "cosa que no hizo en todo el incidente", y estaba obligado a "evitar la carga asumiendo el mando que le correspond¨ªa en el terreno". "Deb¨ªa haberse puesto en contacto con los mandos o agentes de las dem¨¢s furgonetas para detener la carga policial. De haber actuado as¨ª, el fallecimiento de I?igo Cabacas no se habr¨ªa producido".
La sentencia es muy dura con el comportamiento de este mando policial por permanecer dentro de la furgoneta "durante los seis o siete minutos" que dur¨® el incidente y por su conducta: "No hizo nada, no tom¨® decisi¨®n alguna, no decidi¨® parar la actuaci¨®n policial desproporcionada, no comunic¨® al 020 la situaci¨®n real y presenci¨® la carga policial desde el interior de su furgoneta", exponen los magistrados.
La Audiencia vizca¨ªna impone una pena de dos a?os de prisi¨®n al ertzaina que dirigi¨® el operativo. Durante el juicio, este agente asegur¨® que cuando se produjo la carga policial en el callej¨®n de Mar¨ªa D¨ªaz de Haro, donde fue alcanzado Cabacas, ni siquiera sali¨® de la furgoneta. Los otros cinco polic¨ªas encausados han sido absueltos.
En el juicio por este caso que concluy¨® el pasado d¨ªa 9 de noviembre, la acusaci¨®n particular que ejerce la familia de Cabacas ped¨ªa cuatro a?os de c¨¢rcel para cada uno de los seis acusados y seis a?os de inhabilitaci¨®n, mientras que la Fiscal¨ªa y las defensas ped¨ªan la absoluci¨®n por no ver delito en su actuaci¨®n. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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