Multa a seis de los condenados de Alsasua por recusar con ¡°mala fe¡± a magistrados
La Audiencia Nacional rechaza apartar a los tres jueces de apelaci¨®n e impone una sanci¨®n de 600 euros a los recurrentes
La Audiencia Nacional ha impuesto una multa de 600 euros a seis de los ocho j¨®venes de Alsasua (Navarra) condenados por la agresi¨®n a dos guardias civiles y las novias de estos en octubre de 2016 al apreciar "mala fe" en la recusaci¨®n que plantearon contra los tres magistrados que tienen que resolver su recurso de apelaci¨®n contra aquella sentencia. La defensa de los condenados puso en entredicho la apariencia de imparcialidad de los tres magistrados de la Sala de Apelaci¨®n ¡ªel tribunal de la Audiencia encargado de revisar las sentencias en primera instancia¡ª al tener en cuenta, entre otros motivos, que dos de ellos, el presidente de la Audiencia, Jos¨¦ Ram¨®n Navarro, y el magistrado han recibido en el pasado condecoraciones de la Guardia Civil.
La Sala del art¨ªculo 69 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, encargada de resolver la recusaci¨®n, considera que las alegaciones de las defensas son "meras sospechas, impresiones, conjeturas y dudas personales faltas de fundamento" y que, adem¨¢s, han ocasionado "una dilaci¨®n indebida" en la tramitaci¨®n de la causa de apelaci¨®n. Por ello se considera que los abogados actuaron de "mala fe".
"Los recusantes, ni han relacionado su relato con la referida causa de una forma clara y directa ni han acreditado la concurrencia de datos objetivos y leg¨ªtimamente fundados de los que se desprenda la falta de imparcialidad o de apariencia de imparcialidad", se?ala el auto. La Sala del 69, presidida por el magistrado Ricardo Bodas, presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia, est¨¢ compuesta por los magistrados m¨¢s antiguos y m¨¢s recientes en las jurisdicciones penal, social y contencioso-administrativo de la Audiencia.
Para la sala especial de recusaciones, el hecho de que dos magistrados hayan sido condecorados por la Guardia Civil no prueba falta de imparcialidad objetiva ni de apariencia de imparcialidad. Tampoco ven una amenaza a la neutralidad de los magistrados en el hecho de que dos de los cuatro lesionados pertenecieran al instituto armado, ya que "frente a la exposici¨®n parcial y sesgada que hacen" los recurrentes, el hecho es que esta no es "una causa general" del Cuerpo contra los acusados ni son parte en el procedimiento.
"Las condecoraciones se conceden a modo de recompensa moral no retribuida, en reconocimiento de m¨¦ritos en t¨¦rminos generales, no por ning¨²n caso en concreto", dice la Sala, que sentencia que tener esos reconocimientos es algo que "por s¨ª solo no puede conceptuarse como una causa objetiva y leg¨ªtimamente fundada de falta de apariencia de imparcialidad".
Entiende as¨ª el tribunal que se da una "inexistencia de datos objetivos leg¨ªtimamente fundados, m¨¢s all¨¢ de simples sospechas, impresiones u opiniones personales de quienes las realizan, de un inter¨¦s directo o indirecto en este concreto proceso" de los magistrados a quienes se estaba pidiendo apartar por haber sido condecorados.
El juez Eloy Velasco tambi¨¦n fue recusado por unas declaraciones en un congreso del Colectivo de V¨ªctimas del Terrorismo, que ejerce la acusaci¨®n popular en el caso Alsasua, sobre la "existencia de unos j¨®venes ideologizados que formar¨ªan parte de la disidencia de ETA". La Sala dice que estas declaraciones "se realizan en t¨¦rminos absolutamente generales y desconectados por completo del concreto asunto" de Alsasua que ahora le tocar¨¢ estudiar en apelaci¨®n y "tampoco resulta relevante que se vertieran en un acto organizado por Covite pues pese a ser acusaci¨®n popular, se realizaron seis meses antes del inicio del juicio" y es "mera especulaci¨®n carente de todo fundamento" pensar que ¨¦l ser¨ªa despu¨¦s conocedor de un hipot¨¦tico recurso de apelaci¨®n.
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