Multa de 2.000 euros al abogado Gonzalo Boye por ¡®vapear¡¯ durante el juicio a Sito Mi?anco
El tribunal califica de ¡°irreverente¡±, ¡°inaudito y asombroso¡± el comportamiento del letrado
Cuatro d¨ªas despu¨¦s de que la Audiencia de Pontevedra hiciera p¨²blica la condena por blanqueo de 4 a?os de prisi¨®n y multa de 6 millones de euros al narcotraficante Jos¨¦ Ram¨®n Prado Bugallo, Sito Mi?anco, ahora le ha tocado el turno a su abogado, Gonzalo Boye. El mismo tribunal de la secci¨®n segunda le ha impuesto una sanci¨®n de 2.000 euros por fumar un cigarrillo electr¨®nico en una de las jornadas del juicio, multa que el letrado podr¨¢ recurrir ante el Tribunal Superior de Galicia (TSXG).
El incidente provoc¨® que el presidente del tribunal, Xos¨¦ Xo¨¢n Barreiro Prado, abroncase a Gonzalo Boye al sorprenderlo vapeando y a continuaci¨®n orden¨® el desalojo de la sala de audiencias para deliberar durante media hora y anunciar la apertura de un expediente sancionador contra el letrado. ¡°Tal modo irreverente de comportarse en una audiencia p¨²blica de un tribunal result¨®, por inaudito, asombroso¡±, argumenta la sala en el auto que incoa del expediente y rechaza todas las alegaciones del abogado. Seg¨²n este ¡°debi¨® existir alg¨²n tipo de confusi¨®n porque era imposible que pudiese oler a tabaco o que de ¨¦l hubiese podido salir humo, ya que, si bien hab¨ªa sido fumador, llevaba m¨¢s de cinco a?os sin fumar¡±.
Fue el 12 de noviembre pasado, en plena comparecencia de un perito que era interrogado sobre la controvertida tasaci¨®n de los bienes de la Inmobiliaria San Saturnino, la prueba de cargo sobre la que gir¨® el juicio por blanqueo contra el hist¨®rico narcotraficante y otros cuatro acusados. Cuando Barreiro se gir¨® hacia al abogado para cederle el turno de preguntas y este contest¨® que no ten¨ªa ninguna que formular, el magistrado vio una humareda sobrevolando al letrado y enfadado le abronc¨®: ¡°?Pero esta usted fumando?¡±, a lo que Boye contest¨®, ¡°no, se?or¨ªa, estoy vapeando¡±.
El magistrado presidente explica en la resoluci¨®n que en la sala de vistas se percibi¨® un olor ¡°a tabaco, nicotina o similar¡± y que, seguidamente, el letrado fue sorprendido llevando la mano derecha a la boca de la que sal¨ªa humo o vapor¡±. ¡°No solo se trata de un comportamiento irrespetuoso y desconsiderado para con todos los dem¨¢s presentes en la sala de vistas, sino tambi¨¦n prohibido expresamente por la legislaci¨®n vigente¡±, subraya el magistrado. La resoluci¨®n tambi¨¦n ha sido notificada al Colegio de Abogados de Madrid para la posible constancia de la multa en su expediente personal. Gonzalo Boye (que tambi¨¦n ejerce la defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont) se defendi¨® afirmando que hab¨ªa vapeado durante las anteriores jornadas del juicio ¡°sin que el tribunal le hiciese la m¨¢s m¨ªnima advertencia, y as¨ª lo pueden corroborar tanto las actas videogr¨¢ficas como los m¨²ltiples testigos presentes en las diversas sesiones¡±.
¡°El juicio estaba durando mucho m¨¢s de lo necesario en atenci¨®n a la escasa prueba propuesta, las sesiones eran inusualmente breves y ya se hab¨ªan celebrado las suficientes como para que, si (el tribunal) se hubiese sentido inquietado por el vaporeo, as¨ª se le hubiese indicado¡±, explica Boye. Despu¨¦s, el abogado desgran¨® en su recurso las diferencias entre fumar y vapear: ¡°Si ol¨ªa a tabaco pod¨ªa ser debido a que alguien hubiese estado fumando en la sala, pero no era yo porque no estaba fumando, sino vaporeando, que son dos acciones muy distintas¡±.
Tras la cita expresa de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, Boye aleg¨® que ¡°lo que el legislador prohib¨ªa era el consumo de productos de tabaco mediante su combusti¨®n, pero no el de un vaporeador, ya que con estos aparatos no se fuma, sino que se vaporea, es decir, no se genera humo, sino vapor¡±. A?adi¨® que ¡°el legislador, aunque reconoc¨ªa la existencia de los vaporeadores, no consider¨® necesario ni adecuado establecer prohibici¨®n alguna al respecto y, mucho menos, imponer sanciones por un acto que, a todas luces, era incapaz de generar humo ni olor, ni ning¨²n tipo de problema de salud p¨²blica o de terceros¡±.
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