Sito Mi?anco, condenado a cuatro a?os de c¨¢rcel y a pagar seis millones por blanqueo
La Audiencia de Pontevedra sentencia a la exmujer del narco y a una hija a las mismas pena y multa
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al narcotraficante gallego Jos¨¦ Ram¨®n Prado Bugallo, Sito Mi?anco, a cuatro a?os de c¨¢rcel y al pago de una multa de seis millones de euros por blanquear dinero del tr¨¢fico de drogas a trav¨¦s de la sociedad inmobiliaria San Saturnino. Es la tercera condena para Mi?anco, de 63 a?os, que est¨¢ en prisi¨®n por su implicaci¨®n en el tr¨¢fico de dos alijos de coca¨ªna.
Pese a los esfuerzos de Mi?anco por convencer al tribunal durante el juicio de que llevaba 30 a?os desvinculado de esta empresa y evitar la implicaci¨®n de su exmujer (actual administradora de la empresa) y una de sus tres hijas, la sentencia ha impuesto a ambas las mismas penas de prisi¨®n y multa. As¨ª, las ha considerado colaboradoras en el delito de blanqueo junto a otro familiar y un constructor.
El ¡°origen del dinero¡±, seg¨²n la sentencia, solo se explica ¡°por la relaci¨®n de todos ellos con las actividades delictivas, sobre todo, del acusado" Sito Mi?anco. Los jueces subrayan que los ingresos l¨ªcitos de los imputados ¡°no les daban para manejar tan ingentes cantidades de dinero¡±.
Tambi¨¦n el tribunal ordena la clausura definitiva de la entidad Inmobiliaria San Saturnino SL., constituida en la d¨¦cada de los a?os ochenta, a la que considera ¡°el eje alrededor del cual todos los acusados llevaron a cabo el delito de blanqueo de capitales¡±, y ha decretado el comiso de la totalidad de bienes adquiridos con dinero procedente del narcotr¨¢fico valorados en unos diez millones de euros.
Los magistrados consideran acreditado en la sentencia que, ¡°sin distinciones entre ellos¡±, todos los acusados ¡°participaron activamente de forma fundamental en el conjunto de actos a trav¨¦s de los que pretend¨ªan lavar el dinero procedente del narcotr¨¢fico¡±. La Audiencia destaca a la hora de fijar la pena ¡°el volumen de dinero blanqueado¡±, as¨ª como los ¡°negocios que levantaron, que sostuvieron y que a¨²n tienen¡± y la cantidad de sociedades que formaron ¡°para ocultar o, cuanto menos, maquillar, la procedencia del dinero¡±.
El fallo se?ala que el conocimiento que ten¨ªan los sospechosos de la procedencia delictiva del dinero se deduce ¡°de una forma bien f¨¢cil del notorio y desproporcionado incremento patrimonial que con sus demostrados ingresos legales y ordinarios no pudieron justificar¡±.
¡°La complejidad de la causa es de una obviedad que no precisa de comentarios¡±, subraya el tribunal para tumbar los alegatos de las defensas sobre el car¨¢cter prospectivo de las diligencias, la prescripci¨®n de los delitos o los retrasos de la instrucci¨®n.
Para las defensas de Mi?anco y su familia no qued¨® probado que la empresa San Saturnino recibiese capitales procedentes del narcotr¨¢fico. Sin embargo, el tribunal sostiene que ¡°la prueba directa en estos casos ser¨¢ pr¨¢cticamente imposible obtenerla dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que act¨²an las redes clandestinas de distribuci¨®n de drogas para el lavado del dinero, por lo que la prueba indirecta ser¨¢ la m¨¢s usual¡±. Dice la sentencia que desde 1985 hasta 1991, Prado Bugallo fue administrador de la inmobiliaria y admite que el Tribunal Superior de Galicia dijo en un auto en 2011 que pod¨ªa tratarse de una investigaci¨®n prospectiva y acord¨® el archivo del caso. Pero un a?o despu¨¦s, la Audiencia de Pontevedra revoc¨® aquella resoluci¨®n y permiti¨® que la investigaci¨®n continuara.
Recoge el fallo toda la argumentaci¨®n que expuso Gonzalo Boye, el abogado de Mi?anco, para recordar el pasado de su cliente como contrabandista de tabaco, dando datos hasta ahora desconocidos de su historial y dejando en un segundo plano el narcotr¨¢fico. As¨ª, el fallo hace referencia a los negocios de importaci¨®n de cajetillas con otro socio en B¨¦lgica y la residencia legal que obtuvo all¨ª y en Panam¨¢, ya que, seg¨²n Mi?anco, en este ¨²ltimo pa¨ªs consegu¨ªa el tabaco m¨¢s barato que luego vend¨ªan en ?frica.
Tambi¨¦n alude a su pasado como comisionista de un negocio de madera y comercial de una empresa de exportaci¨®n de ropa, aunque ninguno de estos argumentos convencieron al tribunal. Tampoco resulto cre¨ªble su versi¨®n sobre la Inmobiliaria San Saturnino. El narcotraficante particip¨® en su constituci¨®n en 1985 pero dijo que no sab¨ªa nada de su capital social ni de sus ingresos, y que si figuraba como administrador es porque se lo pidi¨® su cu?ada, ¡°por la confianza que ten¨ªa con ¨¦l¡±. Argumento que llam¨® la atenci¨®n de los magistrados.
¡°De las adquisiciones por parte de la inmobiliaria en la que (Sito) figuraba como administrador, nada sabe, aunque su firma est¨¢ en todas ellas¡±, dice la sentencia. Y llama la atenci¨®n en el hecho de que entre 2012 y 2015 todos los permisos penitenciarios de su segunda condena por narcotr¨¢fico los pas¨® en una vivienda propiedad de la inmobiliaria y que la libertad condicional la logr¨® con una oferta de trabajo en Astilleros Facho, SL., la sociedad que supuestamente ha dado cobertura a Mi?anco en el narcotr¨¢fico.
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