La Fiscal¨ªa pide repetir el juicio al expresidente de Murcia
El ministerio p¨²blico solicita, en un duro recurso, que se lleve incluso la absoluci¨®n al Constitucional
La Fiscal¨ªa no da por perdida la batalla contra Pedro Antonio S¨¢nchez, expresidente de Murcia, por el caso Pasarelas. El ministerio p¨²blico ha presentado un recurso donde pide anular la sentencia que absolvi¨® al dirigente del PP y solicita que se vuelva a celebrar la vista oral con nuevos magistrados, al considerar que el anterior tribunal ha "perdido la imparcialidad". En un escrito enviado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la acusaci¨®n p¨²blica carga con dureza contra la resoluci¨®n absolutoria de la Audiencia Provincial: "Yerra gravemente".
A lo largo de las 49 p¨¢ginas del recurso, al que tuvo acceso EL PA?S, la Fiscal¨ªa se centra en desmontar la argumentaci¨®n que llev¨® a la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia a absolver al expresidente por "indolencia" de la juez instructora y de la Fiscal¨ªa. Seg¨²n la sentencia, no se tom¨® declaraci¨®n a los investigados durante los seis meses previstos en el art¨ªculo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ¡ªlimitaci¨®n temporal aprobada por el PP, mismo partido al que pertenece el expresidente auton¨®mico, con el Gobierno de Mariano Rajoy¡ª y el ministerio p¨²blico pidi¨® tarde la ampliaci¨®n del plazo de instrucci¨®n.
Pero la Fiscal¨ªa rechaza esta interpretaci¨®n en su escrito, fechado el pasado 14 de enero. "La sentencia omite y no valora un dato sustancial. Cuando transcurre el plazo de seis meses, la causa no se hab¨ªa dirigido contra S¨¢nchez. Ni siquiera estaba personado. De modo que cabr¨ªa plantearse si el transcurso del plazo debiera afectarle", apunta el recurso, que a?ade: "Si el procedimiento nunca se dirigi¨® contra ¨¦l hasta el 21 de diciembre de 2017 por hechos no prescritos, seg¨²n la propia sentencia, nada le puede afectar". "?O es que la preclusi¨®n de un procedimiento pueden beneficiar a posibles investigados que no eran parte del mismo y se identifican despu¨¦s?".
"No se vulner¨® el plazo"
"No hubo ninguna vulneraci¨®n del plazo", prosigue el fiscal Juan Pablo Lozano, que recuerda que la Secci¨®n Segunda de la misma Audiencia Provincial ya valid¨® los tiempos de la investigaci¨®n despu¨¦s de que el instructor que hered¨® la causa decidiese archivarla por pasar seis meses y dos d¨ªas desde la apertura de diligencias.
La Segunda anul¨® el sobreseimiento al entender que el plazo fijado en la ley es solo orientativo. Pero la Tercera revoc¨® esa decisi¨®n en su sentencia, al aceptar la cuesti¨®n previa de la defensa y ni siquiera celebrar la vista oral. "Lo hace a modo de ¨®rgano superior que fija doctrina, cuya funci¨®n no le corresponde", critica el fiscal, que defiende que con la absoluci¨®n se "sacrifica el derecho a la tutela judicial efectiva de las v¨ªctimas". "Resulta llamativo que dos de los magistrados pudieran firmar la sentencia documentada el mismo d¨ªa 20 de diciembre [cuando se dict¨® la resoluci¨®n], en un breve espacio de tiempo despu¨¦s de terminar el juicio", dice tambi¨¦n el escrito de Lozano.
El ministerio p¨²blico pide, paralelamente, que se revoque la absoluci¨®n por "infracci¨®n y quebrantamiento de las formas y garant¨ªas procesales": "Al dictarse sentencia sin contener una referencia a hechos probados como exige la ley". E, incluso, va m¨¢s all¨¢ al solicitar al TSJ que, en el caso de no anular la sentencia, eleve el caso al Tribunal Constitucional para que analice si la aplicaci¨®n del 324 contravino la Ley Fundamental.?
"La finalidad del art¨ªculo 324 supuestamente era garantizar una mayor agilidad en la instrucci¨®n de las causas evitando las dilaciones indebidas, pero ello no puede hacerse sacrificando el derecho a la tutela judicial efectiva", argumenta el recurso de Lozano, que apostilla: "Un fin loable se convierte en causas que impiden la persecuci¨®n penal". En cambio, a?ade: "La sentencia se decanta por una interpretaci¨®n que desemboca en la impunidad de hechos delictivos graves no prescritos por atender a una interpretaci¨®n de una ley cuya constitucionalidad no cuestionan, pese a que su deber constitucional de equilibrar y proteger los derechos fundamentales en conflicto y a la posibilidad que tienen de hacerlo como integrantes del Poder Judicial". Todas las asociaciones de jueces y fiscales han pedido que se supriman los plazos m¨¢ximos de instrucci¨®n del 324.
Podemos pide tambi¨¦n repetir el juicio
Podemos, personado como acusaci¨®n, tambi¨¦n pide revocar la absoluci¨®n y celebrar el juicio. En un escrito redactado por el abogado Gin¨¦s Ruiz, secretario general de la formaci¨®n en la ciudad de Murcia, el partido considera que no se incumpli¨® el plazo de instrucci¨®n y que no se vulneraron los derechos de Pedro Antonio S¨¢nchez. Tambi¨¦n alega que la sentencia de la Secci¨®n Tercera supone una "limitaci¨®n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las acusaciones".
El caso Pasarelas, la primera de las tres causas judiciales que S¨¢nchez ten¨ªa pendientes y que le llevaron a dimitir en abril de 2017, es una?escisi¨®n del caso Auditorio, uno de los procesos que a¨²n tiene abierto por su gesti¨®n como alcalde de Puerto Lumbreras. La jueza instructora de ese caso, Consuelo Andreo, apreci¨® indicios de delito ¡ªfraude, falsedad y prevaricaci¨®n¡ª en la contrataci¨®n para reconstruir y embellecer un puente y una pasarela sobre la rambla de Nogalte. Para ello, Pedro Antonio S¨¢nchez supuestamente dividi¨® los trabajos en varios contratos, todos por valor inferior a 12.000 euros, con lo que no era obligatorio sacarlos a concurso p¨²blico, aunque juntos sumaban m¨¢s de 54.000.?
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