C¨®mo votar por correo en las elecciones generales del 28 de abril
Los electores tienen hasta el 18 de abril para tramitar su sufragio a distancia
Este martes se ha hecho oficial, a trav¨¦s de una publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, la disoluci¨®n de las cortes y la convocatoria de elecciones para el pr¨®ximo 28 de abril. Seg¨²n la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), con este tr¨¢mite se inicia el periodo para solicitar el voto por correo: desde este 5 de marzo hasta el pr¨®ximo 28 de abril, los electores podr¨¢n ejercer su derecho al sufragio mediante el voto no presencial.
Plazos. Eso s¨ª, los plazos para realizar el voto son cortos porque hay que esperar que el votante reciba la documentaci¨®n necesaria para poder votar por correo. La LOREG establece que el env¨ªo se debe producir?a partir del trig¨¦simo cuarto d¨ªa posterior a la convocatoria y antes del sexto d¨ªa anterior al de la votaci¨®n. Es decir, seg¨²n el calendario actual, entre el 8 y el 21 de abril.
Una vez recibido lo necesario, se debe remitir el sufragio por correo hasta un m¨¢ximo de tres d¨ªas antes de las elecciones. Es decir, el 24 de abril ser¨ªa el ¨²ltimo d¨ªa para enviarlo.
Voto por correo en Espa?a. En todo caso, es necesario solicitar oficialmente el voto por correo. Si el votante se encuentra en Espa?a pero en un lugar en el que no le corresponde votar, debe pedir en cualquier oficina de Correos de Espa?a el impreso de solicitud de voto por correo. Adem¨¢s, es necesario pedir a la Delegaci¨®n correspondiente un certificado de inscripci¨®n en el censo, un documento que tambi¨¦n se puede pedir en Correos. Una vez recibida la docuemntaci¨®n, se rellena la papeleta del voto y vuelve a acudir a la oficina postal para enviarlo como correo certificado y urgente. Todo el proceso es gratuito.
Voto por correo fuera de Espa?a. El proceso conocido como "voto rogado" es m¨¢s complejo, y a pesar de los esfuerzos del Gobierno no se ha podido modificar a tiempo para las elecciones.? El primer paso es comprobar si est¨¢s dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, se aparecer¨¢ o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. Las fechas ir¨¢n del 11 al 18 de marzo. En ese per¨ªodo se pueden realizar reclamaciones contra la exclusi¨®n o para la correcci¨®n de errores.
Si se est¨¢ en el censo electo se puede realizar la solicitud de voto a trav¨¦s del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentaci¨®n electoral. Ya solo se tiene que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte all¨ª para ejercer el derecho en la urna habilitada.
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