?Son los decretos de S¨¢nchez de ¡°urgente necesidad¡±?
Los populares cuestionan que las iniciativas del Ejecutivo cumplan los requisitos constitucionales
Empe?ados en judicializar su pugna pol¨ªtica en esta carrera hacia La Moncloa, PP y PSOE se han enzarzado ahora sobre los tres decretos leyes que el Gobierno aprob¨® el pasado viernes y la bater¨ªa de nuevos decretos que se han anunciado con las Cortes disueltas.?Una iniciativa sobre la que Ana Pastor ya ha pedido un informe a los juristas del Congreso y que Pablo Casado tambi¨¦n se plantea llevar al Tribunal Constitucional (TC) ?Tiene futuro esta respuesta contra el Ejecutivo?
El art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n prev¨¦ que el Gobierno pueda dictar decretos leyes en caso de "extraordinaria y urgente necesidad". En opini¨®n del PP, esas condiciones no se dan ahora y el PSOE abusa por inter¨¦s electoral. De los tres aprobados el viernes, uno ¡ªel plan de contingencia ante el Brexit¡ª vino provocado por la salida de Reino Unido de la UE, prevista para el 30 de marzo. Los otros dos abordan la equiparaci¨®n de las bajas de maternidad y paternidad, y una norma para regular los alquileres.
"Formalmente, no hay ning¨²n problema con estos decretos leyes del Gobierno que lleve a decir que son inconstitucionales", se arranca Joaqu¨ªn Ur¨ªas, exletrado del Constitucional, pero matiza: "Uno puede tener dudas de que haya tantas cuestiones urgentes y necesarias que no se hayan resuelto antes. Pero si el Gobierno es capaz de demostrarlo caso por caso, no hay ning¨²n problema formal".
Ah¨ª est¨¢ la clave, coincide Fernando ?lvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. No en la cantidad ¡ª"El que sean muchos no debe influir", expone¡ª, sino en la capacidad del Ejecutivo para demostrar que cada uno de ellos cumple con los requisitos exigidos por la Ley Fundamental. De hecho, aunque el Constitucional adopt¨® en las primeras legislaturas una actitud m¨¢s permisiva y reconoci¨® al Gobierno el "juicio pol¨ªtico" para apreciar si concurr¨ªan esas circunstancias, a partir de 2007 empez¨® a marcar l¨ªmites: "El mero deseo o inter¨¦s del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la norma no constituye una justificaci¨®n de su extraordinaria y urgente necesidad", "por muy leg¨ªtimos que sean los objetivos que se tratan de alcanzar".
Pese a ello, ?lvarez-Ossorio considera que dif¨ªcilmente el Gobierno recibir¨¢ alg¨²n reproche. "La jurisprudencia es muy laxa al interpretar el requisito-l¨ªmite de la extraordinaria y urgente necesidad. El Ejecutivo solo debe explicitar que esa necesidad existe y que hay conexi¨®n de sentido entre la urgencia que se declara y lo regulado. S¨ª pueden plantear problemas aquellas normas que desplieguen todos sus efectos dentro de unos a?os". "Eso es algo que va a tener que controlar el Constitucional, no lo puede controlar la junta electoral. Y tengo la impresi¨®n de que el Constitucional, cuando vea estos decretos, ser¨¢ m¨¢s riguroso en el examen de la necesidad", apostilla Ur¨ªas. "Desde mi punto de vista es m¨¢s bien un problema de cultura constitucional. De abuso de muchas cosas", a?ade ?lvarez-Ossorio.
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