Decreto-Ley, cuando el Gobierno esquiva al Parlamento
Expertos constitucionalistas denuncian el abuso del Ejecutivo del mecanismo excepcional por el que puede aprobar leyes
La precariedad parlamentaria ¡ª84 diputados de 350¡ª con la que gobierna Pedro S¨¢nchez tras la moci¨®n de censura del pasado 1 de junio, y la necesidad pol¨ªtica de presentar frutos tangibles de su gesti¨®n, ha exacerbado un fen¨®meno que tiende a pasar desapercibido para la opini¨®n p¨²blica, m¨¢s atenta a los resultados de las pol¨ªticas que a los matices procedimentales, pero que inquieta a no pocos juristas: la utilizaci¨®n masiva del Decreto-Ley. Este mecanismo excepcional por el que el Gobierno ¡ªy no el Parlamento¡ª dictan una norma con rango de ley, de car¨¢cter provisional ¡°en caso de extraordinaria y urgente necesidad¡± se ha vuelto cada vez m¨¢s frecuente en las ¨²ltimas legislaturas. ¡°Se secuestra la deliberaci¨®n del parlamento y se distorsiona el modelo de separaci¨®n de poderes¡±, alerta Eduardo V¨ªrgala, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
En estos casi tres meses de mandato de Pedro S¨¢nchez, el Consejo de Ministros ha presentado ocho decretos-leyes, el ¨²ltimo de ellos con el que, 43 a?os despu¨¦s de su muerte, se pretende exhumar al dictador Francisco Franco de su tumba en el Valle de los Ca¨ªdos. Una cifra que palidece frente a los 30 registrados por el popular Mariano Rajoy en la primera parte de esta legislatura o los 73 ¨Ccasi todos de contenido econ¨®mico- que dict¨® entre 2011 y 2015, cuando dispuso de mayor¨ªa absoluta.
El socialista Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero aprob¨® 52 y 56 en sus dos presidencias, ambas sin mayor¨ªa absoluta. El r¨¦cord de producci¨®n, por el momento, lo conserva Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, con 85 decretos en su primera legislatura, con mayor¨ªa simple, que se redujeron a la mitad (42) cuando dispuso, entre 2000 y 2004, de 183 diputados.
El Decreto-Ley, regulado en el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, es una norma ¨¢gil y r¨¢pida, muy conveniente para hacer frente a situaciones sobrevenidas o imprevisibles, pero se crea al margen del debate y la posibilidad de enmiendas del Congreso. La labor de control de la C¨¢mara se limita a la convalidaci¨®n o ¨Cen casos rar¨ªsimos¨C la derogaci¨®n de la norma en el plazo m¨¢ximo de un mes a partir de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, cuando esta ya ha entrado en vigor con plenos efectos jur¨ªdicos. La Constituci¨®n establece una serie de materias que no pueden ser reguladas por Decreto-Ley: el ordenamiento de las instituciones b¨¢sicas del Estado, los derechos y libertades de los ciudadanos, el r¨¦gimen de las Comunidades Aut¨®nomas o la ley electoral general.
Durante las primeras legislaturas de la democracia el recurso al decreto ley tambi¨¦n fue muy frecuente por la necesidad de acoplar las leyes del franquismo con la realidad jur¨ªdica surgida de la Constituci¨®n. El Tribunal Constitucional, que en un principio adopt¨® una postura bastante permisiva y aval¨® cierto margen de discrecionalidad del Gobierno para decidir con juicio pol¨ªtico el criterio de ¡°extraordinaria y urgente necesidad¡± que justificaba el Decreto-Ley en detrimento del procedimiento legislativo ordinario, ha virado hacia una lectura algo m¨¢s restrictiva, seg¨²n los expertos.
A partir de 2007, el alto tribunal ha fijado algunos l¨ªmites m¨¢s claros: ¡°El mero deseo o inter¨¦s del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la norma no constituye una justificaci¨®n de su extraordinaria y urgente necesidad¡± incluso ¡°por muy leg¨ªtimos que sean los objetivos que se tratan de alcanzar¡±, aclaraba el Constitucional en una sentencia de 2016.
Xabier Arbos, catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad de Barcelona, constata que ¡°ha habido cierto abuso por parte de todos los Gobiernos¡± en la aplicaci¨®n del Decreto-Ley. Seg¨²n este experto, el abuso en este mecanismo cuando se sustituye el procedimiento legislativo por la mera convalidaci¨®n del Parlamento de normas emanadas del Gobierno se afecta a la calidad democr¨¢tica. ¡°La deliberaci¨®n formalizada en el Parlamento, aunque sea de baja calidad, traslada razones a la ciudadan¨ªa y ese es un bien de la democracia que puede verse limitado si sorteamos los mecanismos de debate y enmienda del procedimiento legislativo¡±, se?ala.
Tanto Arbos como su colega vasco V¨ªrgala aprecian, a falta de leer la exposici¨®n de motivos, que en el caso del Decreto Ley de la exhumaci¨®n de Franco parece ¡°dif¨ªcil argumentar la urgente necesidad¡± que aconseje acudir a esa v¨ªa excepcional. Ambos catedr¨¢ticos recuerdan que la Constituci¨®n permite, una vez convalidado el texto, ¡°tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia¡±, que podr¨ªa dar lugar a una ley que, tras su publicaci¨®n en el BOE, sustituir¨ªa al decreto.
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