Dos sentencias del Supremo avalan los agentes encubiertos en la lucha antiterrorista
El alto tribunal confirma las penas a los diez yihadistas detenidos en 2015 gracias a un polic¨ªa infiltrado, tras hacer los mismo en febrero con un radicalizador en Internet
Doble respaldo judicial en poco m¨¢s de un mes al uso de agentes encubiertos en la lucha antiterrorista. La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado este martes las penas de entre 8 y 12 a?os de c¨¢rcel que la Audiencia Nacional impuso a 10 miembros de la c¨¦lula yihadista desarticulada en Catalu?a en abril de 2015 en la llamada Operaci¨®n Caronte de los Mossos d'Esquadra. El fallo rechaza todos los recursos de las defensas, entre ellos los que pretend¨ªan poner en cuesti¨®n la validez legal de la intervenci¨®n de un polic¨ªa infiltrado y las pruebas obtenidas por ¨¦l, claves en la condena de los diez arrestados.
El pasado 7 de febrero, el alto tribunal hab¨ªa tomado una decisi¨®n similar con el fallo que conden¨® a cinco a?os por colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista a un islamista radical que difund¨ªa material yihadista a trav¨¦s de internet y que fue detectado gracias a otro agente encubierto, en este caso inform¨¢tico. En los dos fallos, el magistrado ponente fue Vicente Magro Servet. Ambas sentencias han coincidido en el tiempo con la decisi¨®n del Ministerio del Interior de hacer p¨²blicas las estrategias nacionales contra el terrorismo y el crimen organizado en las que se recoge, precisamente, la necesidad de reforzar legalmente esta figura para hacer frente a las nuevas amenazas contra la Seguridad Nacional.
En la sentencia conocida este martes, el Supremo se?ala que a comienzos de 2014 los Mossos detectaron la existencia de un grupo de j¨®venes conversos que se mov¨ªan en torno a Lahcem Zamzami, Rida Hazem y Antonio S¨¢ez Mart¨ªnez, los tres condenados que han recibido las mayores penas, 12 a?os, por su condici¨®n de dirigentes de la c¨¦lula. Todos ellos, a?ade el tribunal, se mostraban "¨¢vidos de captar y aprehender las ideas radicales en favor del yihad violento", lo que propici¨® la creaci¨®n de "una aut¨¦ntica c¨¦lula partidaria de cumplir, a rajatabla, los postulados radicales de la Sharia" defendidos por el Estado Isl¨¢mico (ISIS en sus siglas en ingl¨¦s), del que "todos ellos se consideraban parte integrante".
Por ello, en octubre de aquel a?o, los responsables policiales propusieron al juez que dirig¨ªa la investigaci¨®n la utilizaci¨®n de un agente infiltrado para prevenir la comisi¨®n de un atentado en Espa?a. La medida fue aprobada por el magistrado con el apoyo de la Fiscal¨ªa.
De este modo, recuerda el fallo del Supremo, el agente Youssef entr¨® en contacto con el grupo por primera vez el 24 de octubre de 2014, tras acudir al bazar que regentaba uno de los integrantes del grupo con la excusa de comprar una alfombra para sus rezos "para recuperar sus ra¨ªces musulmanas". A partir de ese momento, el agente encubierto mantuvo contactos con los diferentes miembros de la c¨¦lula, cuyas conversaciones grababa. E iba informando de todos esos encuentros, al menos, una vez cada quince d¨ªas, tanto a sus superiores como al juez. Los datos que obtuvo y el testimonio que prest¨® durante la vista fueron pieza clave en la condena que impuso la Audiencia Nacional y que ahora ha ratificado el Supremo.
El alto tribunal considera que la utilizaci¨®n de esta figura de investigaci¨®n fue proporcional, ya que las actividades que se investigaban?? ¡ªla preparaci¨®n de atentados y el env¨ªo de combatientes a Siria e Irak para integrarse en las filas del ISIS¡ª "exig¨ªan que desde dentro del grupo se informara cabal y fielmente al juzgado y al equipo investigador del quehacer de la actividad delictiva y de la prevenci¨®n de cualquier tipo de actuaci¨®n criminal". El fallo a?ade que la funci¨®n de este polic¨ªa era, precisamente, "introducirse en el grupo citado y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisi¨®n de un atentado terrorista, de forma tal que, conoci¨¦ndolo de antemano, pudiera ser evitado". E insiste en que, gracias a ¨¦l se consigui¨® recabar informaci¨®n que "de otra manera ser¨ªa dif¨ªcil obtener".
Similares argumentos esgrimi¨® el Supremo en la sentencia de febrero, en la que incid¨ªa tambi¨¦n en que el empleo de un agente encubierto contaba con autorizaci¨®n judicial y que era "una medida apta y h¨¢bil en estos casos para conseguir la informaci¨®n de la autor¨ªa", rechazando la existencia del delito provocado. En aquel fallo, se destacaba la figura del polic¨ªa infiltrado es "una medida reconocida legalmente para la obtenci¨®n de pruebas", sobre todo cuando la investigaci¨®n llega a punto "en donde ya no se puede continuar, precisando la introducci¨®n de medidas de investigaci¨®n". En este punto, el fallo se?ala la figura del agente encubierto como la ¨²nica posibilidad de acceder a cierta informaci¨®n, sobre todo "en circuitos inform¨¢ticos de comunicaci¨®n cerrados que requieren de claves o accesos de amistad entre los part¨ªcipes".
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