La Fiscal¨ªa da la raz¨®n a Puigdemont y defiende que se pueda presentar a las elecciones europeas
El ministerio p¨²blico apoya el recurso del expresidente catal¨¢n contra su exclusi¨®n de las listas por la Junta Electoral Central. El juez podr¨ªa tomar la decisi¨®n final este s¨¢bado
La Fiscal¨ªa dio este viernes la raz¨®n al expresidente catal¨¢n Carles Puigdemont y a dos de sus exconsejeros fugados con ¨¦l de Espa?a ¡ªToni Com¨ªn y Clara Ponsat¨ª¡ª y defiende que puedan presentarse a las elecciones europeas del pr¨®ximo 26 de mayo. El ministerio p¨²blico considera que la decisi¨®n de la Junta Electoral Central de excluirles de la lista de la coalici¨®n independentista Lliures per Europa al no residir en Espa?a ¡°vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo¡± de los tres pol¨ªticos. La decisi¨®n final queda en manos de un juez.
El pasado 30 de abril, la Junta Electoral Central (JEC) dio la sorpresa y sac¨® a Puigdemont, Com¨ªn y Ponsat¨ª de la lista Lliures per Europa, en la que concurr¨ªan como n¨²meros 1, 2 y 3 para los comicios europeos del 26 de mayo. La m¨¢xima administraci¨®n electoral espa?ola, al proclamar las candidaturas, acord¨® excluirlos con un argumento central: considerar que la condici¨®n de candidato ¡ªel sufragio pasivo¡ª est¨¢ vinculada a la de elector ¡ªel sufragio activo¡ª, y esta, a su vez, tiene como requisito la inscripci¨®n en el censo electoral, para lo que es imprescindible residir en Espa?a. Seg¨²n este razonamiento, como los tres pol¨ªticos se encuentran huidos de Espa?a para no hacer frente a sus posibles responsabilidades penales por el oto?o independentista de 2017, ellos mismos se habr¨ªan puesto voluntariamente en una situaci¨®n que les impedir¨ªa ser candidatos en unas elecciones.
La Junta Electoral aplic¨® tambi¨¦n ¡ªde manera extensiva¡ª a los tres pol¨ªticos el art¨ªculo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto obliga a suspender en sus funciones a los cargos p¨²blicos que sean procesados y est¨¦n en prisi¨®n provisional por delitos de terrorismo o que se encuentren, como Puigdemont y sus exconsejeros, en situaci¨®n de rebeld¨ªa. Este art¨ªculo no dice nada sobre la participaci¨®n electoral de los candidatos huidos de la justicia.
La decisi¨®n de la Junta Electoral no fue pac¨ªfica. La reuni¨®n del ¨®rgano, el domingo 28, fue una de las m¨¢s tensas que se recuerdan. Cuatro de los once miembros ¡ªentre ellos el presidente y el vicepresidente¡ª presentaron un voto particular contra el acuerdo mayoritario. Los discrepantes entend¨ªan que expulsar de las listas a los fugados afecta al derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica, recogido en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, y que esta libertad, seg¨²n la doctrina del Tribunal Constitucional, debe restringirse ¡°lo m¨ªnimo imprescindible¡±. El sector minoritario consideraba asimismo ¡°inadmisible¡± extender a los candidatos el art¨ªculo 384 bis de la ley procesal penal, reservado para cargos en ejercicio.
Los abogados y los correligionarios de Puigdemont tuvieron que maniobrar de urgencia para hacer frente a la exclusi¨®n de los tres cabezas de lista. Presentaron recursos ante la justicia ordinaria ¡ªuno en nombre de Puigdemont y Ponsat¨ª, otro por Com¨ªn y un tercero por la candidatura Lliures per Europa¡ª. Tambi¨¦n acudieron al Tribunal Supremo y ante la propia Junta Electoral. Adem¨¢s, cambiaron provisionalmente la composici¨®n de la lista y situaron al abogado Gonzalo Boye, al exalcalde de Barcelona Xavier Trias y a la periodista Beatriz Taleg¨®n como n¨²meros 1, 2 y 3 de la candidatura.
El informe emitido este viernes por la Fiscal¨ªa da respuesta al recurso electoral planteado por la coalici¨®n Lliures per Europa, que deber¨¢ ser resuelto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Madrid. Por primera vez desde que empez¨® el proc¨¦s secesionista catal¨¢n el ministerio p¨²blico da la raz¨®n en algo a Carles Puigdemont.
El ministerio p¨²blico desecha los aspectos procesales y formales del recurso, pero le da la raz¨®n en el fondo y, sobre todo, apoya que la justicia restituya en las listas a los tres candidatos independentistas fugados. La fiscal¨ªa basa su argumentaci¨®n en el voto de los cuatro vocales de la Junta Electoral discrepantes: ¡°La resoluci¨®n recurrida (...) no es ajustada a derecho en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo¡± de Puigdemont, Com¨ªn y Ponsat¨ª.
El fiscal recuerda que la ley electoral solo permite excluir de la condici¨®n de electores ¡ªy elegibles¡ª a los condenados por sentencia firme. Y sostiene que la JEC hace ¡°una interpretaci¨®n sin base normativa expl¨ªcita¡± al sacar a los tres pol¨ªticos de la lista al entender que no deber¨ªan figurar en el censo por el hecho de no residir, como es p¨²blico y notorio, en Espa?a.
De hecho, en su informe favorable a las tesis de Puigdemont, la Fiscal¨ªa rompe el v¨ªnculo que estableci¨® el sector mayoritario de la Junta Electoral entre la inscripci¨®n en el censo ¡ªque determina la posibilidad de votar¡ª y las condiciones para ser proclamado candidato. ¡°La vinculaci¨®n instrumental entre el sufragio activo y la inscripci¨®n censal no puede proyectarse sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo¡±, tanto por razones formales como de derechos fundamentales, se?ala.
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