El Supremo sugiere que suspender¨¢ a los presos del ¡®proc¨¦s¡¯ con esca?o
El alto tribunal autoriza a los presos del ¡®proc¨¦s¡¯ a asistir al pleno de constituci¨®n de las Cortes
Los cinco presos del proc¨¦s que obtuvieron esca?o en las Cortes en las elecciones generales del 28-A podr¨¢n acudir a la sesi¨®n de investidura del Congreso y el Senado el 21 de mayo. Pero su camino como parlamentarios terminar¨¢ previsiblemente ah¨ª. En un auto notificado este martes, el Tribunal Supremo, que est¨¢ juzgando a los l¨ªderes independentistas, desliza por primera vez por escrito la posibilidad de suspender de funciones a Oriol Junqueras (ERC), Jordi Turull, Josep Rull y Jordi S¨¤nchez (Junts per Catalunya), que obtuvieron esca?o en el Congreso, y Ra¨¹l Romeva (ERC), senador electo.
El tribunal les permitir¨¢ tomar posesi¨®n del acta, pero despu¨¦s, previsiblemente, informar¨¢ a las C¨¢maras de que deben suspenderlos de forma autom¨¢tica. La Sala se basa en el art¨ªculo 21 del Reglamento del Congreso, que prev¨¦ la suspensi¨®n de los parlamentarios que se encuentren en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva. Los afectados seguir¨¢n manteniendo su condici¨®n de diputado o senador, pero no podr¨¢n votar, acudir a los plenos o formar parte de las comisiones.
En el auto notificado este martes, el Supremo rechaza las dos peticiones que hab¨ªan planteado la semana pasada los abogados de los parlamentarios presos: que les dejaran en libertad para poder ejercer ¡°con total plenitud¡± y que el tribunal pidiera permiso a las Cortes para continuar con el juicio, dada la nueva condici¨®n de aforados de los cinco afectados.
Los abogados de los presos se amparaban en la inmunidad parlamentaria que recoge la Constituci¨®n, pero el Supremo sostiene que el suplicatorio solo es exigible ¡°para procesar¡± a los aforados. Cuando los l¨ªderes independentistas fueron procesados por rebeli¨®n (en marzo de 2018) no eran parlamentarios a Cortes. ¡°No forma parte de las garant¨ªas propias del estatuto personal del diputado o senador ¡ªsi su incorporaci¨®n a las listas y su elecci¨®n han tenido lugar cuando ya se hab¨ªa iniciado el juicio oral¡ª imponer una valoraci¨®n retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las C¨¢maras¡±, se?ala la Sala.
Para el Supremo, la interpretaci¨®n contraria ¡°supondr¨ªa una interferencia irrazonable en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional pues permitir¨ªa una ?revisi¨®n? o ?control? del poder legislativo sobre el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebraci¨®n del juicio oral ¡ªcualquiera que fuera el hecho que motiv¨® en su momento la incoaci¨®n del proceso¡ª, convirtiendo as¨ª la inmunidad parlamentaria en un ?privilegio? o ?derecho particular? de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservar¨ªa la composici¨®n y funcionamiento de las Cortes sino que vulnerar¨ªa el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales¡±.
Seg¨²n la Sala, la conclusi¨®n de que no se debe pedir el suplicatorio permite tambi¨¦n la denegaci¨®n de la suspensi¨®n de la vista, porque, adem¨¢s, parar ahora el juicio afectar¨ªa a otros derechos consagrados por el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n: los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se retrasar¨ªa la conclusi¨®n del juicio, ¡°con el negativo efecto que conllevar¨ªa para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas¡±.
El tribunal solo autoriza la ¨²nica petici¨®n que no hab¨ªan formulado los acusados de forma expresa: poder asistir al pleno de constituci¨®n de las Cortes el 21 de mayo. La Sala fija ya algunas condiciones b¨¢sicas de c¨®mo deber¨¢ ser esa presencia en las C¨¢maras. ¡°Deber¨¢n para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas C¨¢maras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Sal¨®n de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deber¨¢n ser reintegrados, sin dilaci¨®n, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las C¨¢maras haya dado t¨¦rmino a la sesi¨®n¡±, indica la resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Manuel Marchena.
En el auto, el Supremo advierte que esta autorizaci¨®n, ¡°de car¨¢cter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participaci¨®n¡±, queda subordinada, en todo caso, a que esa presencia no interfiera en el desarrollo del juicio. El tribunal ya hab¨ªa dejado libre desde hace varias semanas la fecha del 21 de mayo en previsi¨®n de la decisi¨®n que ahora ha adoptado, por lo que, en principio, la asistencia de los acusados a las Cortes ese d¨ªa no interfiere en el juicio.
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