El Constitucional tumba la ley que permite a los partidos recopilar datos para crear perfiles ideol¨®gicos
El tribunal anula el punto de la norma que respaldaba el acopio de informaci¨®n y opiniones pol¨ªticas de los ciudadanos
Apenas dos meses ha tardado el Tribunal Constitucional (TC) en tumbar la normativa que permit¨ªa a los partidos, en el marco de sus actividades electorales, recopilar datos?sobre las opiniones pol¨ªticas de los ciudadanos para crear perfiles ideol¨®gicos. Por unanimidad, los magistrados del pleno han estimado el recurso presentado el pasado marzo por el Defensor del Pueblo y han considerado que la reforma de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral vulnera la Ley Fundamental. "Es una buena noticia para la protecci¨®n de la intimidad", ha celebrado este mi¨¦rcoles Diego L¨®pez Garrido, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y uno de los juristas que respald¨® la protesta contra este cambio normativo, que entr¨® en vigor en diciembre del pasado a?o.
Seg¨²n ha informado el tribunal de garant¨ªas en un avance de la sentencia, que se notificar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas, los magistrados anulan el apartado 1 del art¨ªculo 58 bis de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral (Loreg) de 1985. Un precepto que se introdujo con la nueva Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos, aprobada en 2018 por el Congreso. "Es incomprensible que todos los partidos votaran a favor de esa enmienda, que no estaba en el proyecto original", recalca L¨®pez Garrido, que a?ade que esta reforma daba a las formaciones pol¨ªticas la posibilidad de usar datos y opiniones de personas sin ning¨²n tipo de autorizaci¨®n previa.
La oficina del Defensor del Pueblo,?encabezada por Francisco Fern¨¢ndez Marug¨¢n, decidi¨® el pasado marzo presentar un recurso de inconstitucionalidad al considerar que se vulneraban varios derechos previstos en la Ley Fundamental, entre otros, los relativos a la protecci¨®n de datos personales (art¨ªculo 18.4), a la libertad ideol¨®gica (16) y a la participaci¨®n pol¨ªtica (23.1).
La reforma legal consideraba que esta nueva capacidad de los partidos para recabar los datos estaba amparada en el "inter¨¦s p¨²blico", y el ¨²nico l¨ªmite que fijaba para esta actividad es ofrecer las "garant¨ªas adecuadas" para que los datos tratados no permitan identificar a las personas que los depositaron. "Pero la lectura del precepto [recurrido] pone de manifiesto que el legislador no limita el tratamiento (recopilaci¨®n o recogida es tratamiento) de datos personales que revelen opiniones pol¨ªticas por parte de los partidos", afirmaba el escrito enviado al TC, donde se a?ad¨ªa que, adem¨¢s, las C¨¢maras no hab¨ªan establecido "garant¨ªas" concretas para evitarlo.
"La posibilidad, o m¨¢s bien la certeza, como acredita el todav¨ªa reciente asunto de Cambridge Analytica, de la utilizaci¨®n de t¨¦cnicas de big data para modular, cuando no manipular, opiniones pol¨ªticas evidencia la necesidad de que las garant¨ªas normativas y las limitaciones legales sean contundentes, precisas y efectivas en lo que se refiere a la recopilaci¨®n y tratamiento de los datos personales relativos a las opiniones pol¨ªticas que puedan llevar a cabo los partidos pol¨ªticos en el marco de sus actividades electorales", continuaba el Defensor del Pueblo, que recog¨ªa as¨ª la l¨ªnea marcada por juristas y asociaciones de internautas.
El precepto anulado
El precepto anulado ahora por el Constitucional dec¨ªa literalmente sobre la "utilizaci¨®n de medios tecnol¨®gicos y datos personales en las actividades electorales": "La recopilaci¨®n de datos personales relativos a las opiniones pol¨ªticas de las personas que lleven a cabo los partidos pol¨ªticos en el marco de sus actividades electorales se encontrar¨¢ amparada en el inter¨¦s p¨²blico ¨²nicamente cuando se ofrezcan garant¨ªas adecuadas".
La Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos de Espa?a (APDHE), que hab¨ªa encargado a?L¨®pez Garrido un dictamen sobre el?apartado 1 del art¨ªculo 58 bis, fue uno de los grupos que pidi¨® a Marug¨¢n que presentara el recurso. "Y que el TC haya resuelto con tanta rapidez demuestra que era bastante claro que ese punto es inconstitucional", ha afirmado el catedr¨¢tico este mi¨¦rcoles. "Esta sentencia es tambi¨¦n una buena noticia para regular la propiedad de los datos, que se han convertido en un elemento de compraventa en la actualidad. Con este precepto se despose¨ªa a los ciudadanos de sus datos", ha insistido.
El Defensor del Pueblo tambi¨¦n ha celebrado la resoluci¨®n del tribunal de garant¨ªas. "Estamos satisfechos porque ha triunfado nuestra tesis, que no era otra que la defensa de derechos tan importantes como el derecho a la intimidad, a la libertad ideol¨®gica y a la participaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos", ha subrayado Marug¨¢n, que ha a?adido: "Tambi¨¦n nos parece importante destacar que haya sido por unanimidad del pleno y que se haya aprobado con una extraordinaria rapidez. La justicia tiene que ser r¨¢pida y en este caso ha cumplido".
La enmienda que hizo saltar las alarmas
"Nos dimos cuenta de que todos los partidos hab¨ªan incorporado una enmienda a la nueva Ley de Protecci¨®n de Datos que autorizaba recopilar datos personales de los ciudadanos para elaborar fichas pol¨ªticas, algo realmente tremendo. Nos dijeron que ¨¦ramos exagerados, pero ahora se ha visto que ten¨ªamos raz¨®n", recuerda Borja Adsuara, profesor de Derecho Digital y uno de los expertos que particip¨® en la recopilaci¨®n de argumentos que posteriormente us¨® el Defensor en su recurso. Adsuara asegura que, a partir de ahora, los partidos solo podr¨¢n mandar propaganda electoral a quien se apunte voluntariamente y, en el caso de que durante los procesos electorales recientes hayan recopilado datos, tendr¨¢n que borrarlos. "Si les pillan ser¨¢n sancionados".
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