La nueva ley de protecci¨®n de datos alarma a los expertos
La Comisi¨®n Europea vigila la norma, que permite a los partidos rastrear opiniones pol¨ªticas para elaborar perfiles ideol¨®gicos durante las campa?as electorales
Los mismos grupos parlamentarios que consideran que los datos personales son ¡°el man¨¢ de este siglo¡± y una mercanc¨ªa codiciada ¡°por quienes quieren invadir la intimidad para manipularla¡± han respaldado una ley que permite a los partidos recopilar datos personales sobre opiniones pol¨ªticas en el marco de sus actividades electorales para elaborar perfiles ideol¨®gicos. Esta opci¨®n ha desatado la alarma. Unidos Podemos ha anunciado que recurrir¨¢ al Constitucional y la Comisi¨®n Europea vigilar¨¢ con lupa la norma para evitar que vulnere el reglamento comunitario sobre privacidad.
?Con la informaci¨®n personal sobre un inmenso abanico de opiniones pol¨ªticas obtenida en p¨¢ginas web y otras fuentes de acceso p¨²blico, la Ley de Protecci¨®n de Datos y Garant¨ªa de los Derechos Digitales, aprobada en noviembre ¡ªcon los votos de PSOE, PP, Ciudadanos y los nacionalistas vascos y catalanes¡ª autoriza a los partidos a enviar propaganda a trav¨¦s del correo electr¨®nico, el WhatsApp o las redes. Estos env¨ªos no ser¨¢n considerados actividad o comunicaci¨®n comercial y los destinatarios podr¨¢n oponerse a recibirlos. Seg¨²n la norma, estas actividades deber¨¢n estar amparadas en el ¡°inter¨¦s p¨²blico¡± y contar con las ¡°garant¨ªas adecuadas¡±. Pero los expertos consultados sostienen que abre la puerta al spam electoral y dudan de que asegure el control, uso y destino de los datos y frene cualquier tipo de utilizaci¨®n lesiva, como pregonan sus defensores.
?Entre m¨¢s cr¨ªticos, Borja Adsuara, profesor y experto en derecho y estrategia digital, considera que el articulado es un ¡°esc¨¢ndalo¡± y avanza que est¨¢ siendo estudiado por el comit¨¦ europeo de las agencias de protecci¨®n de datos. Tambi¨¦n la espa?ola est¨¢ atenta. Su responsable, Mar Espa?a, sostiene que desde el organismo que dirige se vigilar¨¢ a los partidos porque la ley no les permite hacer perfiles ideol¨®gicos, pero s¨ª mandar propaganda no personalizada sin autorizaci¨®n previa. Seg¨²n su interpretaci¨®n, los partidos no pueden perfilar datos ideol¨®gicos, sexuales, religiosos o de cualquier otro tipo que los ciudadanos est¨¦n dando a trav¨¦s de su navegaci¨®n en Internet o en las redes sociales. El incumplimiento de esta norma puede acarrear multas de 20 millones de euros.
Pero la disposici¨®n final tercera de la ley, que modifica el art¨ªculo 58 de la ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (Loreg) deja poco margen de duda. Quienes la defienden se apoyan en el considerando 56 del reglamento de la UE: ¡°Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democr¨¢tico exige en un Estado miembro que los partidos pol¨ªticos recopilen datos personales sobre las opiniones pol¨ªticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de esos datos por razones de inter¨¦s p¨²blico, siempre que se ofrezcan garant¨ªas adecuadas¡±.
Este mismo considerando es esgrimido por Adsuara, seg¨²n el cual que el reglamento solo autoriza recoger datos personales sobre opiniones pol¨ªticas si el sistema democr¨¢tico estuviera en peligro. Por ejemplo: ¡°Si se detectan injerencias externas que adulteren una campa?a electoral mediante una red de bots organizada. Y no parece ser este el caso de Espa?a¡±.
En esta l¨ªnea, el catedr¨¢tico de em¨¦rito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo se?ala que el reglamento deja a los Estados una regulaci¨®n que consiste en determinar cu¨¢l es el inter¨¦s p¨²blico de permitir a los partidos recopilar opiniones pol¨ªticas y cu¨¢les son las garant¨ªas. Pero considera que el asunto ¡°merecer¨ªa una discusi¨®n abierta en el Parlamento y no una enmienda que incorpora la previsi¨®n europea sin un debate claro y consciente sobre sus consecuencias y alcance¡±.
?Garant¨ªas adecuadas
Lo que dice el art¨ªculo 58 bis
1. La recopilaci¨®n de datos personales relativos a las opiniones pol¨ªticas de las personas que lleven a cabo los partidos pol¨ªticos en el marco de sus actividades electorales se encontrar¨¢ amparada en el inter¨¦s p¨²blico ¨²nicamente cuando se ofrezcan garant¨ªas adecuadas.
2. Los partidos pol¨ªticos, coaliciones y agrupaciones electorales podr¨¢n utilizar datos personales obtenidos en p¨¢ginas web y otras fuentes de acceso p¨²blico para la realizaci¨®n de actividades pol¨ªticas durante el periodo electoral.
3. El env¨ªo de propaganda electoral por medios electr¨®nicos o sistemas de mensajer¨ªa y la contrataci¨®n de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendr¨¢n la consideraci¨®n de actividad o comunicaci¨®n comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificar¨¢n de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitar¨¢ al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposici¨®n.
?El reglamento de la UE establece las excepciones a la prohibici¨®n de tratar datos relativos a las opiniones pol¨ªticas, ¡°pero lo hace de una manera muy imprecisa y muy criticable por eso mismo¡±, afirma De la Quadra-Salcedo. Y a?ade que el art¨ªculo 58 bis trastoca el sentido del reglamento al decir que hay inter¨¦s p¨²blico ¡°cuando se ofrezcan garant¨ªa adecuadas¡±. ¡°Las garant¨ªas no las tienen que ofrecer los partidos; las tiene que fijar la ley¡±, asegura, y se pregunta: ¡°?C¨®mo se garantiza que solo sea a efectos electorales, que no se sacan copias, que se destruyen las bases de datos con las opiniones para el futuro? ?Qui¨¦n vigila?¡±. Por eso cree que la ley abdica de su obligaci¨®n de concretar las garant¨ªas y deja la puerta abierta a los partidos para hacerlo.
Adem¨¢s, sostiene que una cosa son las garant¨ªas y otra el inter¨¦s p¨²blico que justifique recolectar datos sobre opiniones pol¨ªticas para elaborar perfiles ideol¨®gicos. En este caso considera que la ley deber¨ªa especificar claramente si se piensa que estas pr¨¢cticas son ¨²tiles para la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica o el debate.
Tras el art¨ªculo 58 bis, los expertos ven la sombra de Cambridge Analityca. De la Quadra-Salcedo explica que las pr¨¢cticas de esa y otras empresas digitales dirigidas a ratificar a la gente en sus convicciones ¡ªocultando la totalidad de la informaci¨®n que beneficiar¨ªa a un partido o la que perjudicar¨ªa al que quiere hacer la campa?a¡ª, ¡°no parece que vayan en el sentido del inter¨¦s p¨²blico de una opini¨®n bien informada, sino segmentada y manipulada¡±.
Tambi¨¦n Adsuara considera que con el texto en la mano se podr¨ªan realizar ¡°legalmente¡± actividades como las de Cambridge Analityca, la empresa que enviaba de forma masiva noticias falsas con los datos obtenidos de los usuarios de Facebook sin su consentimiento. Pero en el caso espa?ol ¡°ser¨ªa l¨ªcito porque a falta del consentimiento de los usuarios, se concede a los partidos pol¨ªticos una autorizaci¨®n legal¡±. Adsuara va un paso m¨¢s all¨¢ y asegura que la enmienda introducida a ¨²ltima hora pretende legalizar unas pr¨¢cticas que ya se ven¨ªan haciendo. Para de la Quadra-Salcedo es posible que se haya hecho con buena intenci¨®n, pensando que es mejor regular el fen¨®meno antes de seguir mirando para otro lado.
A su vez, Carlos S¨¢nchez Almeida, abogado y miembro de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Informaci¨®n, considera que la ley se extralimita respecto a un reglamento que deja claro ¡°que est¨¢ prohibida la creaci¨®n de bases de datos ideol¨®gicas¡± y que los partidos ¡°solo pueden gestionar los datos de sus afiliados¡±. Para S¨¢nchez Almeida, lo preocupante no es recibir propaganda pol¨ªtica a trav¨¦s de medios electr¨®nicos sino la posible creaci¨®n de perfiles ciudadanos etiquetados por su ideolog¨ªa. ¡°No tiene que haber un gran hermano que solo por dar un retuit a un mensaje los partidos tengan a su alcance un algoritmo que capte esos datos. Se est¨¢ abriendo una espita que no sabemos c¨®mo acabar¨¢¡±.
Adem¨¢s, De la Quadra-Salcedo invoca el principio de ¡°igualdad de armas¡± para la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica y la voluntad de los electores. ¡°?Tendr¨¢n todos los partidos las mismas condiciones para acceder a los perfiles?¡±, se pregunta. Hoy por hoy, la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica se la est¨¢n entregando los usuarios a empresas como Facebook que podr¨ªan manipular o alterar la precisi¨®n de sus perfiles en favor de unos partidos u otros. Si no se acota, el pretendido inter¨¦s p¨²blico de formar la voluntad electoral puede abrir la puerta a la manipulaci¨®n.
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