¡°Aunque no hubiese podido curarse, Samba merec¨ªa tratamiento¡±
El juicio por la muerte de la congole?a Samba Martine, fallecida tras 38 d¨ªas en un CIE, queda visto para sentencia
El juicio por la muerte el 19 de diciembre 2011 de Samba Martine, la congole?a que pas¨® 38 d¨ªas en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Aluche (Madrid) sin que el servicio m¨¦dico del centro indagase sobre la gravedad de su estado de salud, ha quedado este viernes visto para sentencia. El ¨²nico acusado que se ha presentado en los tribunales, el m¨¦dico Fernando Hern¨¢ndez, que vio a Martine el 15 y el 30 de noviembre, se enfrenta a hasta dos a?os de c¨¢rcel por un supuesto delito de homicidio imprudente y tres a?os y seis meses de inhabilitaci¨®n.
Martine hab¨ªa acudido m¨¢s de 10 veces a la enfermer¨ªa con s¨ªntomas que revelaban una afecci¨®n respiratoria, cefalea, dolor de o¨ªdo y un picor en la zona perianal compatible con una candidiasis. Acab¨® muriendo por la infecci¨®n de un hongo que se ceba con pacientes inmunodepresivos. Martine era portadora del VIH, pero en el CIE nadie lo sab¨ªa. En origen, porque su expediente cl¨ªnico abierto en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Melilla nunca se comparti¨® con el servicio m¨¦dico del CIE. En las sucesivas consultas, sin embargo, ninguno de los tres doctores que la atendieron de s¨ªntomas que persist¨ªan le prescribieron pruebas o la derivaron a un hospital para descartar una dolencia m¨¢s grave que una gripe mal curada. Martine solo fue enviada al hospital en un coche patrulla seis horas antes de morir. ¡°Cuando atend¨ª a la paciente no tuve conocimiento de que era portadora del VIH. No encontr¨¦ signos de alarma y no encontr¨¦ pertinente derivarla al hospital¡±, ha manifestado el acusado antes de concluir la vista.
Las acusaciones particular y popular,?que representan a la familia de la v¨ªctima y a la plataforma Ferrocarril Clandestino, han resistido durante siete a?os y medio en solitario. Defienden que hubo una ¡°equivocaci¨®n inexcusable¡± del doctor y que su forma de proceder s¨ª es constitutiva de delito porque existe un nexo causal entre la actitud del acusado y el resultado. ¡°Todos somos conscientes de que no podemos exigirle a este m¨¦dico que salvase a Samba, pero s¨ª que ponga los medios suficientes para que ella o cualquier otro paciente se pudiera haber salvado¡±, ha defendido la acusaci¨®n particular. El letrado resalt¨® que el m¨¦dico incumpli¨® no solo los protocolos de actuaci¨®n sanitaria generales sino los de su propia empresa, Sermedes, contratada para prestar servicio en el centro.
Al m¨¦dico no se le imputa el no diagn¨®stico de la infecci¨®n, ha defendido la letrada de la acusaci¨®n popular. ¡°La conducta que se le imputa es no haber hecho diagn¨®stico alguno¡±, ha afirmado para sostener la comisi¨®n de un homicidio imprudente por omisi¨®n. La letrada ha insistido en la relevancia que tiene para el caso que el doctor no prescribiese una prueba de VIH que podr¨ªa haber orientado su diagn¨®stico hacia la infecci¨®n que la mat¨®. Hab¨ªa elementos de sobra para hacerlo, defendi¨®. Desde el origen de la paciente, Rep¨²blica Democr¨¢tica del Congo, un pa¨ªs con alta incidencia del virus, a la propia candidiasis. ¡°Aunque no hubiese podido curarse, merec¨ªa haber sido tratada y no hacerlo supone una conducta punible¡±, concluy¨®.
La interpretaci¨®n de la acusaci¨®n de lo que ocurri¨® aquellos d¨ªas en el CIE de Aluche, dista de la lectura que han hecho el resto de letrados involucrados en este proceso. La Fiscal¨ªa y la defensa, que piden la absoluci¨®n, no ven un comportamiento negligente del doctor. ¡°Estamos juzgando a un acusado que apenas intervino dos d¨ªas y que apreci¨® s¨ªntomas que indudablemente apuntaban a una gripe¡±, ha sostenido el fiscal que ha minimizado el ¨²nico s¨ªntoma que no pod¨ªa asociarse a la gripe y s¨ª a una inmunodeficiencia, la candidiasis en la zona perianal. ¡°Es com¨²n en las mujeres. ?No podr¨ªa el acusado atribuirla a una consecuencia de su debilidad tras un periplo migratorio acompa?ado de todo tipo de padecimientos?¡±, ha cuestionado. Seg¨²n la forense de parte que declar¨® en la segunda jornada del juicio, la doctora Concepci¨®n Colomo, aunque la candidiasis es relativamente frecuente, no lo es en la zona perineal y este es un indicativo para descartar una enfermedad de transmisi¨®n sexual como el VIH.
La defensa ha asegurado que la acci¨®n de su defendido no provoc¨® la muerte de Martine, ¡°criterio fundamental¡±, ha dicho, para considerar que es autor del homicidio imprudente del que se le acusa. ¡°No debemos olvidar que mi cliente no es un especialista. Es un m¨¦dico de medicina general. No podemos exigirle conocimientos expresos y profundos sobre el VIH. No le es exigible una pericia que no le corresponde¡±, ha argumentado la defensa.
La abogada del Estado y el letrado que representa a la agencia aseguradora de la empresa que prestaba servicio m¨¦dico en el CIE tambi¨¦n han defendido que no ven delito. Ambos responden por la posible responsabilidad civil subsidiaria de sus representados.
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